Ordenanza N° 40/2008

  • Fecha de sanción: 09/09/2008
  • N° Promulgación: 2400
  • Decreto Promulgación: 1061

MODIFICANDO ORD. 41/06 SOBRE CREACON DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD.-

VISTO el expediente nº 198/06 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3427/08, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 41/06 sobre la creación del Consejo Municipal de la Tercera Edad;

que, la importancia que ha tomado el envejecimiento de la población, ya que las condiciones de vida actuales de las personas mayores, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, no permite que se conserven vínculos familiares tan estrechos con su familia;

que, de este aislamiento resulta la necesidad de preocuparse por su autonomía económica y por los diferentes problemas vinculados al estado de creciente soledad;

que, la gerontología tiene un doble objetivo: a) cuantitativo: qué es la prolongación de la vida (dar más años a la vida), retardar la muerte; y b) cualitativo: la mejora de la calidad de vida (dar más vida a los años;

que, a través de este estudio multidisciplinar (la gerontología) se incide en la calidad y condiciones de vida del adulto mayor mediante el diseño, ejecución y seguimiento de políticas y programas destinados a su beneficio;

que, es necesario considerar el lugar y la participación del adulto mayor en sociedad y cómo esta afecta el proceso de envejecimiento, propiciando prácticas en aspectos de recreación, evaluación de Actividades de la Vida Diaria (AVD), políticas de inserción en los diversos estratos sociales;

que, el principal objetivo de la política municipal, en materia gerontológica, es el mantenimiento del envejecimiento dentro del seno familiar, logrando el bienestar del anciano en el contexto social e incidiendo sobre aspectos económicos, protección social, vivienda, educación para la vejez, interacción anciano-familia-comunidad e institucionalización, entre otros;

que, se debe modificar de la sociedad los preconceptos que aún posee en relación al envejecimiento, lo que condicionan el tipo de intervención;

que, las concepciones basadas en el declive y la pérdida de capacidades esencialmente promueven terapias curativas y remediativas, pero el abordaje propuesto, que es sistémico, ecológico, transdisciplinar pretende ser una respuesta a la necesidad de expresión, creatividad, bienestar y realización personal de los destinatarios de este Consejo; cuya concepción considera el desarrollo como coexistido a la duración de la vida, y consecuentemente pasible de intervenciones psico-socio-educativas, promotoras de desarrollo personal y social;

que, asimismo es necesario reconocer a este grupo etario como sujetos de derechos, fundamentado en la promoción de Derechos Humanos;

que, por todo lo expuesto se torna necesario realizar modificaciones a la Ordenanza Nº 2266 (41/06) para que en la misma se plasmen los argumentos expuestos; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de septiembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Asistencia Social que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 41/06, promulgada bajo el Nº 2266, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES: créase el Consejo Municipal de Adultos Mayores, el cual está constituido por:

1.- Dos representantes de la Municipalidad de Saladillo, uno en representación de la Subsecretaría de Salud y otro representando a la Subsecretaría de Desarrollo Humano;
2.- Un representante de cada Centro de Jubilados de nuestra ciudad, debidamente constituidos;
3.- Un representante de Hogar de Ancianos (Sociedad Protectora de Desvalidos) de Saladillo.-
4.- Un trabajador social, quién estará a cargo del Programa;
5.- La Comisión de Educación y Asistencia Social en pleno del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo.-

El Consejo está facultado para llamar a su seno a toda otra institución que considere necesaria para lograr el objeto del mismo, reglamentando debidamente la participación de dichas instituciones”-

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 41/06 promulgada bajo el Nº 2266, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º: OBJETIVOS Y FUNCIONES: son objetos y funciones del Consejo:

1.- Constituir un ámbito donde analizar, concretar y promover políticas activas en relación a los fundamentos planteados;
2.- Llevar a cabo actividades y proyectos surgidos en forma mancomunada entre los distintos integrantes del Consejo;
3.- Participar, organizar y promover jornadas, foros, congresos, etc. que se desarrollen en el ámbito local, provincial y/o nacional, y que aborden la temática de los adultos mayores;
4.- Elevar al Honorable Concejo Deliberante una evaluación anual de los proyectos y programas que surjan en el seno del Consejo;
5.- Articular el trabajo del Consejo con el Consejo Consultivo Regional de Adultos Mayores de la Provincia de Buenos Aires (región 24)”.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

ORDENANZA Nº 40/08.-

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