VISTO la Ordenanza nº1158 por la cual se establece un régimen de facilidades de pago para deudores por Tasas de Servicios Municipales y la Ordenanza Modificatoria 1164; y

CONSIDERANDO que en el artículo 2º modificado, figura como plazo máximo para acogerse al Régimen de Pagos el 30 de junio de 1989 y que con motivo de estos son muchos los contribuyentes que solicitan un mes más de prórroga;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modíficase el artículo 2º de la Ordenanza 1164, el que será redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2º: El plazo para acogerse al plan de pagos dispuesto por la presente Ordenanza, ser el 30 de julio de 1989”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº29/89.-

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