CAPITULO I

 

DE LA CONSTITUCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO

 

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo se constituirá con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones.-

ARTICULO 2º: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor.-

ARTICULO 3º: Para formar quórum será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales.-  Es obligación de los Concejales esperar media hora, después de la designada para la Sesión, para lograr quórum.-

ARTICULO 4º: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones que realice el Concejo, no pudiendo faltar más de dos sesiones consecutivas o cinco alternadas sin causas justificadas, salvo con licencia acordada por el Cuerpo.-

ARTICULO 5º: Sin perjuicio de lo determinado en el artículo anterior cada ausencia injustificada a Sesión implicará el descuento de la quinta ava parte de la indemnización que se refiere el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 10.858.-

La justificación de inasistencia se documentará ante el Cuerpo una hora antes del inicio de la Sesión y a satisfacción de este.-

ARTICULO 6º: Cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Concejo para que este tome la resolución que estime conveniente.-

ARTICULO 7º: En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Concejales, la minoría podrá reunirse en el Recinto de las Sesiones, para acordar los medios de compeler a los inasistentes.- Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.-

ARTICULO 8º: En la primera Sesión Ordinaria el Concejo por si o delegando ésta facultad en el Presidente, designará los integrantes de las Comisiones Permanentes y fijará los días y horas de Sesión, para los cuales podrán ser alterados cuando lo estime conveniente.-

ARTICULO 9º: Las ausencias injustificadas a las reuniones de Comisión en días y horas determinada en Sesión Pública, como así también las convocadas en forma documentada por las autoridades de cada Comisión con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, dando lugar a una quita de la décima parte de la indemnización a que se refiere el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 10.858 por cada inasistencia.-

ARTICULO 10º: Las Sesiones serán públicas, pero podrá hacerlas secretas por resolución especial del Concejo, tomada por mayoría del total de los miembros del Cuerpo.-

ARTICULO 11º: Después de iniciada una Sesión Secreta, el Concejo podrá hacerla pública, siempre que lo estime conveniente.-

 

CAPITULO II

 

DEL PRESIDENTE

 

ARTICULO 12º: Son deberes y atribuciones del Presidente, sin perjuicio de lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades:

1) Citar a Sesiones Extraordinarias o especiales con dos días de anticipación.-  En caso de extrema urgencia este plazo podrá ser abreviado.-  Las Sesiones Ordinarias se realizarán en las fechas pre-establecidas por el Cuerpo.-

2) Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido por este Reglamento.-

3) Destinar los asuntos entrados a la Comisión respectiva o al archivo según corresponda, anunciándolo de viva voz.-  En caso de duda sobre la Comisión a destinarse, el Concejo lo resolverá directamente por votación a petición de cualquier Concejal.-

4) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerlas en conocimiento de éste, pero reteniendo las que a su juicio fuesen inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso en la primera sesión de tablas que realice el Cuerpo.-

5) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.-

No podrá abrir opinión desde su asiento; votará en todos los casos desde la Presidencia y en el de paridad tendrá doble voto.-

6) Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.-

7) Proponer las votaciones y proclamar el resultado.-

8) Designar los asuntos que han de formar el Orden del Día de la próxima sesión.-

9) Autorizar con su firma cuando sea necesario, todos los actos, ordenes y procedimientos del Concejo.-

10) Proveer lo concerniente al mecanismo de la Secretaría y lo referente a la Policía y orden del Cuerpo.-

11) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y disposiciones municipales en vigencia, comunicando esa decisión al Cuerpo en la primer sesión.-  En caso de cometer el empleado algún delito elevará todos sus antecedentes al Juez competente.-

12) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.-

13) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren.-

14) Elevar mensualmente a Contaduría las quitas en las indemnizaciones de los Señores Concejales según lo prescripto por el artículo 4º bis y 7º bis que se desprende de lo aprobado por el Cuerpo o lo documentado por las autoridades de las Comisiones en cuanto a las ausencias se refiere.-

ARTICULO 13º: Los vice-Presidentes, por su orden, reemplazan y sustituyen en todas las atribuciones y facultades que se expresan en este Reglamento al Presidente en caso de ausencia o licencia de éste.-  En caso de ausencia de los vice-Presidentes, presidirá la Sesión el titular de las Comisiones Internas en el orden establecido en éste Reglamento.-

CAPITULO III

 

DEL SECRETARIO:

 

ARTICULO 14º: Son obligaciones del Secretario:

1) Asistir a las Sesiones.-

2) Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo.-

3) Dar lectura a las actas de cada sesión si ello fuera requerido, las que deberá firmar conjuntamente con el Señor Presidente.-

4) Hacer la relación o anuncio de los asuntos entrados y leer los demás asuntos que considere el Concejo.-

5) Extender en un libro especial el acta de cada Sesión, salvando al fin las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contengan.-

6) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-

7) Controlar el resultado de toda votación, e igualmente el número de votos en pro y en contra.-

8) Llevar un libro de actas de las reuniones de Comisión, constancia sumaria de lo tratado y asistencia de los Concejales.-

9) Llevar por separado, cuadernos y libros de notas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata Sesión Secreta y que conservará aparte de las demás para no incluirlas en las publicaciones.-

10) Custodiar la documentación del Concejo, cuidar del arreglo y conservación del archivo general y, en uno especial, bajo llave que tendrá consigo, cuando lleve el carácter de reservado.-

11) Refrendar los documentos firmados por el Presidente.-

12) Distribuir a los Concejales el Orden del Día con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas y hacer llegar a los Presidentes de los Bloques Políticos copia del acta a considerarse con una anticipación no menor de tres (3) días.-

13) Llevar un Libro de Decretos y Resoluciones de la Presidencia.-

14) Llevar un Registro de Asistencia de Concejales a Sesión del Cuerpo y reunión de Comisión, elevando informe mensual al Presidente del Honorable Concejo Deliberante sobre inasistencias del período.-

ARTICULO 15º: En caso de enfermedad o ausencia temporaria del Secretario será sustituido por el pro-Secretario o auxiliar del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Presidente y previa aprobación del Cuerpo.-

ARTICULO 16º: En caso de acefalía el Concejo procederá a efectuar nueva designación.-

ARTICULO 17º: Las actas deberán expresar:

1) Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia.-

2) La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.-

3) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-

4) Los asuntos, comunicaciones, proyectos de que se haya dado cuenta y cualquier resolución que hubieren motivado.-

5) El orden y forma de la discusión de cada asunto con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos que hubiesen aducido.-

6) La resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá expresarse con total claridad y los despachos de Comisión así lo resolviera el Concejo en forma expresa.-

7) La hora en que se hubiera levando la Sesión o pasado a Cuarto Intermedio.-

 

CAPITULO IV

 

DE LAS COMISIONES:

 

ARTICULO 18º: Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo serán las siguientes:

 

* PRESUPUESTO Y HACIENDA

 

* PETICIONES Y ORDENANZAS

 

* OBRAS PUBLICAS Y VIALIDAD

 

* SALUD PUBLICA, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

* EDUCACIÓN Y CULTURA

 

* DESARROLLO SOCIAL, GÉNERO, DIVERSIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 

* DE LA PRODUCCIÓN

 

* LEGISLACIÓN Y LABOR PARLAMENTARIA

 

* DE SEGURIDAD

 

Cada una de las Comisiones se compondrá de cinco o más Concejales.-

ARTICULO 19º: Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el Presupuesto General de la Municipalidad y sobre las reformas de las Ordenanzas Impositivas, exención de gravámenes municipales, administración, arrendamiento y enajenación de los bienes raíces municipales, examen de las cuentas del año vencido, créditos suplementarios y sobre todo lo referente a subvenciones y subsidios en general.-

ARTICULO 20º: Corresponde a la Comisión de Peticiones y Ordenanzas dictaminar sobre todo proyecto que no sea de competencia expresa de las restantes Comisiones.-

ARTICULO 21º: Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Vialidad dictaminar sobre todo lo que se relaciona con la autorización, reglamentación, régimen y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, de saneamiento a cargo del Municipio, la construcción de edificios particulares, sus partes accesorias y las demoliciones y todo lo referente a ornato y vialidad pública.-

ARTICULO 22º: Corresponde a la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente dictaminar sobre todo lo referente a moralidad, higiene, asistencia oficial o en instituciones privadas y toda otra materia relacionada con la Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente así como en lo relativo a instalaciones y funcionamiento de hospitales, clínicas, dispensarios, salas de primeros auxilios, asilos y colonias, sean o no de ayuda social.-

ARTICULO 23º: Corresponde a la Comisión de Educación y Cultura dictaminar sobre todo lo relacionado con el mantenimiento y fomento de la educación, la cultura en todas sus manifestaciones, museos, bibliotecas, talleres culturales, adquisición de mapas, libros y otras publicaciones, así como contribuciones escolares, subvenciones, adquisición de libros, promover coros, adjudicar becas, promover exposiciones, ferias, etc., etc.-

 

ARTICULO 24º: Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad  y Derechos Humanos dictaminar sobre la problemática referida a la niñez, adolescencia, familia, adultos mayores, cuestiones de género y diversidad, así como normatizar y dictaminar sobre el desarrollo del capital humano y social de nuestra comunidad abordando transversalmente las temáticas en cada una de sus acciones legislativas.-

ARTICULO 25º: Corresponde a la Comisión de la Producción dictaminar sobre las peticiones y necesidades de los distintos sectores de la producción del Distrito de Saladillo: producción agrícola y ganadera, producciones intensivas, producciones alternativas, producción agro-industrial, producción industrial, PYMES, producciones familiares.-  Como así también atender las demandas de las instituciones ligadas a estos sectores, cooperativas, cámaras, federaciones, sociedades, con representatividad en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 26º: La Comisión de Labor Parlamentaria estará integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Presidentes de los distintos Bloques, bajo la presidencia del primero.-  Se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los períodos de las Sesiones Ordinarias y fuera de ellos cuando la Presidencia lo estime conveniente.-

Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:

 

  1. a) Proponer, sin perjuicio de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en el artículo 83º, inciso 4), los asuntos que formarán el Orden del Día.-
  1. b) Los planes de Labor Parlamentaria y la promoción de medidas prácticas para la agilización de los debates y el mejor desenvolvimiento de la tarea legislativa.- Los planes de Labor Parlamentaria serán considerados por el Honorable Cuerpo después de la aprobación del Orden del Día, limitándose a cinco (5) minutos por una sola vez la intervención, con respecto a los mismos, de cada Concejal.-

ARTICULO 27º: Corresponde a la Comisión de Seguridad dictaminar sobre todo los referente a la Seguridad, implementación de sistemas, creación de políticas activas, analizar propuestas de entes privados o públicos siempre en el marco que otorga la Ley de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires Nº 12.154 y toda aquella norma que puede dictarse en el futuro.-

También es competencia de la Comisión de Seguridad realizar el seguimiento de las causas judiciales que se tramiten en el Partido de Saladillo y que sean consideradas de Interés Público por unanimidad de opinión de los integrantes de dicha Comisión.-

ARTICULO 28º: Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas Comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado su estudio, con aviso a la otra u otras; pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho de todas las Comisiones a que haya ido destinado el asunto.-  Cada Comisión puede pedir al Concejo, cuando la gravedad del asunto o algún otro motivo especial lo demande el aumento de sus miembros o bien que se le reúna otra Comisión.-

ARTICULO 29º: El Concejo podrá crear otras Comisiones con carácter transitorio determinando su competencia.-

ARTICULO 30º: La designación de los Concejales que integrarán las Comisiones Permanentes o Especiales se hará en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno del Concejo.-  En el caso de que el Cuerpo estuviere constituido con representantes de dos Partidos en igualdad de número la mayoría de las Comisiones corresponderá al Partido al que pertenece el Presidente del Concejo.-

Los vice-Presidentes pueden ser miembros de las Comisiones Permanentes o Especiales.-

Los Concejales que no sean miembros de una Comisión Permanente o Especial, pueden asistir a ella y tomar parte en las deliberaciones pero no en la votación, siempre que mediare una invitación especial.-

ARTICULO 31º: Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de ser nombradas y elegirán a pluralidad de votos un Presidente y un Secretario.-  Sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser relevados por Resolución del Concejo.-

Las Comisiones Permanentes y Especiales podrán reunirse y producir dictamen durante el receso.-

ARTICULO 32º: Excusación: Corresponderá la aplicación de inhabilidad especial, cuando un Concejal tuviera directa o indirectamente algún interés pecuniario, por contrato, relación probada, o servicio en que fuere parte.-

Los Concejales miembros de las Comisiones, cuando hicieren saber cuestiones o intereses particulares que se contrapongan o interfieran al tema en tratamiento, podrán excusarse de participar en las reuniones de comisión y de votar el tema en cuestión en el Recinto.-

ARTICULO 33º: Recusación: Cualquier Concejal podrá solicitar, con acuerdo de la mayoría del Concejo la recusación del Concejal que se encuentre alcanzado por los extremos previstos en el primer párrafo del artículo anterior.-

ARTICULO 34º: Procedimiento: Para los casos de los dos artículos anteriores y con una antelación no mayor de veinticuatro horas, el Bloque al que pertenezca el Concejal que solicitare la excusación o a la que perteneciera el recusado, deberá proceder a su sustitución proponiendo a otro de sus integrantes, aclarándose en el acta respectiva el motivo de la misma.-

Este procedimiento como así también lo dispuesto en los dos artículos anteriores podrá aplicarse solamente en reuniones de Comisión, quedando exceptuado en asuntos sobre tablas.-

El Presidente del Cuerpo se reserva la facultad de requerirle o no al Bloque respectivo que proceda a sustituir al Concejal en el que recayera la recusación o excusación.-

ARTICULO 35º: Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros y podrán solicitar directamente al Departamento Ejecutivo cuantos informes les sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.-  Si la mayoría de una Comisión estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo, el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.-

ARTICULO 36º: Cada Comisión, después de considerar un asunto y provenir el dictamen, designará el miembro que lo informará.-  Si las opiniones de una Comisión se encontraren divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen al Concejo y sostenerlo en la discusión.-

ARTICULO 37º: El Concejo, por intermedio del Presidente, podrá requerir el pronto despacho de las Comisiones que estuvieren en retardo y si esto no bastare, podrá fijarles el día para que se expidan.-  Todo proyecto despachado por la Comisión, así como su informe, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa, una vez que se haya dado cuenta de ello al Concejo.-

ARTICULO 38º: Todo asunto no sometido a la deliberación del Concejo y que no hubiese obtenido sanción dentro del período de Sesiones en que fue presentado o en el siguiente, se considerará no tramitado.- Exceptúanse de esta disposición los créditos contra la Municipalidad y los reclamos de particulares de igual carácter y los asuntos remitidos por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 39º: Las Comisiones del Concejo, al comienzo de cada período ordinario de sesiones, presentarán al Presidente del Concejo una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y estén comprendidos en la caducidad del artículo anterior, los que sin más trámite serán enviados al archivo, con la anotación correspondiente puesta por el Secretario.-

CAPITULO V

 

DE LOS PROYECTOS

 

ARTICULO 40º: Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse al Concejo en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o de Comunicación, con excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo VII.-

ARTICULO 41º: Los proyectos deberán presentarse en Secretaría hasta las trece horas del día anterior a la fecha de citarse a Sesión a efectos de su inclusión en el Orden del Día a repartirse.- Los que se presentaren fuera de dicho término y hasta la hora de la Sesión, se incluirán en nómina aparte como “Asuntos de último momento”.-

ARTICULO 42º: Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza, toda proposición que cree, reforme, suspenda o derogue una regla general cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo.-

Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Concejo y en general a toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-

Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto expresar opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate o de adoptar reglas generales de procedimientos.-

Se presentará en forma de proyecto de Comunicación toda proposición que tenga por objeto expresar un deseo del Concejo en forma de petitorio, declaración, recomendación o contestación sobre cualquier asunto de carácter público o privado.-

ARTICULO 43º: Las Ordenanzas y los Decretos deberán ser concisos y de carácter preceptivo.-

 

CAPITULO VI

 

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS:

 

ARTICULO 44º: Cuando el Departamento Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva.-

ARTICULO 45º: Cuando un Concejal presentare un proyecto de Ordenanza o Decreto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva.-  El autor podrá expresar sus fundamentos por escrito.-  Los proyectos de Resolución y Comunicación serán igualmente anunciados y considerados de inmediato por el Concejo, siempre que no mediare oposición de un tercio del Cuerpo, en cuyo caso pasará a Comisión.-  En ambos supuestos el autor podrá fundarlos verbalmente disponiendo de quince minutos improrrogables, salvo resolución favorable adoptada por los dos tercios de los votos emitidos.-

ARTICULO 46º: Todo proyecto presentado en el Concejo será puesto a disposición de la prensa, para su publicación.-

ARTICULO 47º: Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que esté a consideración por el Concejo, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquél, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-

CAPITULO VII

 

DE LAS MOCIONES

 

ARTICULO 48º: Toda proposición hecha de viva voz por un Concejal o representante del Departamento Ejecutivo es una moción.-

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

 

ARTICULO 49º: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1) Que se levante la Sesión.-

2) Que se pase a Cuarto Intermedio.-

3) Que se declare libre el debate.-

4) Que se cierre el debate.-

5) Que se pase al Orden del Día.-

6) Que se trate una cuestión de privilegio.-

7) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.-

8) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.-

9) Que el Concejo se constituya en Comisión.-

10) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.-

11) Que se declare en Sesión Permanente.-

ARTICULO 50º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, pero en ninguna de ellas podrá formularse interrumpiendo al orador.-

Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión; las comprendidas en los otros incisos se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y sólo por un término no mayor de diez minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-

ARTICULO 51º: Las mociones de orden para ser aprobadas necesitarán de la mayoría de los votos emitidos, pero podrán repetirse en la misma Sesión sin que ello importe reconsideración.- Las mociones de los incisos 3, 9 y 11 del artículo 48º, necesitarán los dos tercios de los votos emitidos para su aprobación.-

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

 

ARTICULO 52º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-

ARTICULO 53º: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre, como el primero del Orden del Día.-  Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.-

ARTICULO 54º: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día.-  La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión no se celebre.-

ARTICULO 55º: Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán consideradas en el orden en que fuesen aprobadas y requerirán, para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

 

ARTICULO 56º: Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto sin despacho de Comisión.-  Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea a favor de uno de ellos, pero en este último caso sólo será considerada una vez terminada la relación de los asuntos entrados.-  Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado como primero del Orden del Día de la misma sesión, con prelación a todo otro asuntos.-  Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

 

ARTICULO 57º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.-

Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentra pendiente o en la Sesión en que fuera terminado y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-

Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente después de formuladas.-

DISPOSICIONES ESPECIALES:

 

ARTICULO 58º: Las mociones de preferencias, de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente; cada Concejal no podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de diez minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.-

CAPITULO VIII

 

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

ARTICULO 59º: La palabra será concedida en el orden siguiente:

1) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado el asunto en discusión.-

2) Al miembro informante de la minoría de la Comisión si ésta se encontrare dividida.-

3) El autor del proyecto de discusión.-

4) Al miembro que la pidiese entre los demás Concejales.-

ARTICULO 60º: El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por él.- En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar último.-

ARTICULO 61º: Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra la obtendrá el que se propugna combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-

ARTICULO 62º: Si la palabra fuera pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hayan hablado.-

CAPITULO IX

 

DE LA DISCUSIÓN DEL CONCEJO EN COMISIÓN

 

ARTICULO 63º: El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.-

Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución del mismo, previa una moción de orden de uno o más Concejales, aprobado por dos tercios de los votos emitidos.-

ARTICULO 64º: El Concejo constituido en Comisión, resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate.-

En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los Capítulos VIII y X.-

En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el asunto comprenda.-

El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y el trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia pero no podrá pronunciar sanción sobre ella.-  La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre y no regirán limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.-

ARTICULO 65º: El Concejo constituido en Comisión podrá invitar a participar de las deliberaciones a personas ajenas al Cuerpo.-

ARTICULO 66º: El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden de algún Concejal.-

CAPITULO X

 

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

 

ARTICULO 67º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones.-  La primera, en general y la segunda, en particular.-  La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.- La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.-

ARTICULO 68º: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción sobre tablas o de preferencia.-  Exceptúanse de esta disposición los proyectos que importen gastos, que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-

ARTICULO 69º: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.-

ARTICULO 70º: Los proyectos de Ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo, a los efectos de su promulgación.-

ARTICULO 71º: Cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión general sino una sola vez a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre su palabra.-   Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el Concejal que asuma la representación de un sector político del Concejo podrán hacer uso de la palabra durante una hora.-  Los demás Concejales deberán limitar sus exposiciones a media hora.-

ARTICULO 72º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto; en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente sobre el asunto en discusión.-

ARTICULO 73º: Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse, otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-  Los nuevos proyectos después de leídos, no pasarán a Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-

Si el proyecto de la Comisión o de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos si han de entrar inmediatamente en discusión; en caso negativo pasarán a Comisión.-

Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, si no después de rechazado o retirado el anterior.-

ARTICULO 74º: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión en particular.-

ARTICULO 75º: Un proyecto, que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión, al considerarlo nuevamente el Concejo, se lo someterá al trámite ordinario, como sino hubiese recibido sanción alguna.-

ARTICULO 76º: La discusión en general será omitida cuando un proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituirse en Sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.-

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

 

ARTICULO 77º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-

ARTICULO 78º: Esta discusión será libre, aún cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o período, pudiendo cada Concejal hablar cuantas veces pida la palabra y por un máximo de tiempo de quince minutos que podrá ser ampliado a treinta minutos, por votación expresa y por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos.–

ARTICULO 79º: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.-  Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, si no en la forma establecido por el artículo 56º.-

ARTICULO 80º: Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.-  Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.-  En cualquiera de los casos, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse por escrito; si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si este fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden que hubiesen sido propuestos.-

CAPITULO XI

 

EL ORDEN DE LA SESIÓN

 

ARTICULO 81º: Una vez reunido en el Recinto un número suficiente de Concejales para formar quórum, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.-

ARTICULO 82º: Se considerará entonces el acta de la Sesión anterior que quedará aprobada si no hubiese observaciones a la copia repartida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º, inciso 12).-

ARTICULO 83º: Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo, por intermedio del Secretario, de los asuntos consignados en el Orden del Día que se confeccionará de la siguiente manera:

1) De las Comunicaciones Oficiales que hubiese Recibido.-

2) De los Proyectos que se hubiesen presentado por el Departamento Ejecutivo y por los Concejales.-

3) De los asuntos que las Comisiones hubieren despachados.-

ARTICULO 84º: A medida que se vayan dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente, los destinará a las Comisiones respectivas, luego de lo cual podrá formularse las mociones diversas que autoriza este Reglamento.-

ARTICULO 85º: Al iniciarse la Sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presidente hará conocer al Concejo los asuntos que deberán tratarse por tener preferencia acordada a fecha fija.-

ARTICULO 86º: Los asuntos se discutirán de acuerdo a como figuran en el Orden del Día, salvo resolución expresa en contrario del Concejo, previa moción al efecto.-

ARTICULO 87º: Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación acerca de si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión.-

ARTICULO 88º: La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o a un invitación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada.-  Cuando el Concejo hubiere pasado a Cuarto Intermedio y no reanudase la Sesión en el día y hora indicados, ésta quedará levantada de hecho.-

CAPITULO XII

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIONES

 

ARTICULO 89º: El orador al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente y a los Concejales en general.-  En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos.-  Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.-

ARTICULO 90º: Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Concejo y sus miembros.-

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMADOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

 

ARTICULO 91º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo será sólo permitido con la autorización del Presidente, y el consentimiento del orador.-  En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

ARTICULO 92º: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de las cuestión o cuando faltare al orden.-

ARTICULO 93º: El Presidente por si o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-  Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.-

ARTICULO 94º: Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del artículo 89º, o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas.-

ARTICULO 95º: Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar sus palabras.-  Si el Concejal accediese a la indicación se pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente le llamará al orden.-  El llamamiento al orden se consignará en el Acta.-

ARTICULO 96º: Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-

ARTICULO 97º: En caso de que un Concejal incurra en faltas más graves que las prevenidas, el Concejo por indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación, sin discusión, si es o no la oportunidad de usar la facultad que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.-  Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una Comisión Especial de cinco miembros que propongan las medidas que el caso requiera.-

ARTICULO 98º: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos.-  Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético y se harán de viva voz por cada Concejal.-  La votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa.-

ARTICULO 99º: Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejal por este Reglamento o por la Ley y además siempre que lo requiera la quinta parte de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los Concejales, con la expresión de su voto.-

ARTICULO 100º: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período; más cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por partes, si así lo pidiera cualquier Concejal.-

ARTICULO 101º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período en que se vote.-

ARTICULO 102º: Para las resoluciones del Concejo será necesario la mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, lo que dispongan leyes especiales y lo dispuesto en este Reglamento.-

ARTICULO 103: Si se suscitaran dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Concejales presentes que hubiesen tomado parte en aquella; los Concejales que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.-

ARTICULO 104º: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni protestar contra una resolución aprobada, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.-

CAPITULO XIII

 

DE LA ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

ARTICULO 105º: El Intendente y Secretarios pueden asistir a cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.-

ARTICULO 106º: Siempre que algún Concejal proponga solicitar la concurrencia al seno del Concejo, del Intendente o Secretarios para obtener informes o explicaciones sobre asuntos públicos, podrá presentar un proyecto al efecto que seguirá el trámite común, o por resolución del Cuerpo por simple mayoría.-

ARTICULO 107º: La citación del Intendente y/o Secretarios se hará en todos los casos, determinando de antemano, la Sesión en que deben darse los informes que se soliciten.-

ARTICULO 108º: Una vez presente el Intendente y/o Secretarios llamados por el Concejo, la Presidencia les acordará sin dilación la palabra.-  Después, también sin restricción de tiempo, hablará el Concejal que haya pedido la asistencia del Intendente y el o los Secretarios.-  Los demás Concejales que deseen hacer uso de la palabra podrán hacerlo por un término no mayor de media hora.-

El Intendente y/o los Secretarios llamados y el Concejal interpelante tendrán derecho a hablar cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto motivo del pedido de informes.-

Las rectificaciones o aclaraciones de los demás Concejales que intervengan en la discusión no podrán llevar, en ningún caso, un tiempo mayor de diez minutos y por una sola vez.-

Los términos de tiempo a que se refiere este artículo son improrrogables.-

ARTICULO 109º: Si algún Concejal creyese conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento del Intendente, su proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-

CAPITULO XIV

 

DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICÍA DE CASA

 

ARTICULO 110º: La Secretaría será atendida por el Personal que determine el Presupuesto del Concejo.-  Dependerá inmediatamente del Secretario y sus funciones serán determinadas por el Presidente.-

ARTICULO 111º: Si la licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo, no se permitirá entrar al Recinto a ninguna persona que no sea Concejal, miembro del Departamento Ejecutivo, Secretarios de los Bloques Políticos, Empleados del Cuerpo y Periodistas.-

ARTICULO 112º: La guardia policial de facción en la Casa y en la barra, sólo recibirá órdenes del Presidente.-

ARTICULO 113º: Queda prohibida toda manifestación o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-

ARTICULO 114º: El Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a toda persona que desde la barra contravenga el artículo anterior.-

Si el desorden es general, deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la Sesión hasta que esté desocupada la barra.-

Si fuese indispensable continuar la Sesión y se resistiese la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesario, hasta el de la fuerza pública, para conseguirle.-

CAPITULO XV

 

DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LAS SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

ARTICULO 115º: Todo vecino, que reúna las condiciones de residencia en el Municipio que se exigen legalmente para ser Concejal, tiene derecho a peticionar por ante el Concejo, participar de las Sesiones del mismo, con voz pero sin voto y sobre el tema que previamente solicitare por escrito.-

ARTICULO 116º: La petición del vecino será presentada como cualquier otro proyecto y, habiendo tenido tratamiento parlamentario se enviará a la Comisión que correspondiere según la naturaleza de la materia que tratare, la que dictará su despacho al efecto de la viabilidad de lo solicitado, previa evaluación de la conveniencia y oportunidad que el caso merece.-

ARTICULO 117º: La participación del vecino en el Recinto constará de la exposición de su inquietud, idea o proyecto, pudiendo debatirlo con los Concejales de la misma forma en que se procede en las Sesiones.-

CAPITULO XVI

 

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 118º: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él.-  Más si el autor de la supuesta infracción pretendiere no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-

ARTICULO 119º: Todas las resoluciones que el Concejo expida, en virtud de lo previsto en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformas o corregir este Reglamento.-

ARTICULO 120º: Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente y de las cuales hará relación el Secretario, siempre que el Concejo lo disponga.-

ARTICULO 121º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterado o derogada por resolución sobre tablas.-

ARTICULO 122º: Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por simple mayoría del Concejo, ajustándose a las normas democráticas de los Cuerpos Colegiados.-

Sin respuestas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *