VISTO la necesidad de realizar un ordenamiento en el tratamiento de la poda, extracción y cuidados especiales de los ejemplares arbóreos sitos en la va publica del ejido urbano de Saladillo y establecer un ordenamiento que regule las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes de la localidad; y

CONSIDERANDO que, las distintas especies arbóreas, plantaciones, jardines, etc., emplazadas en las arterias, parques y paseos públicos, constituyen un bien de tipo social;

que, la añosa arboleda de nuestra ciudad es un patrimonio natural y cultural atesorado durante décadas por distintas generaciones de saladillenses;

que, a nivel mundial, se verifica afortunadamente, un creciente respeto y valorización de la naturaleza y sus manifestaciones, del que Saladillo no puede ni debe quedar al margen;

que, la carencia de una normativa clara y precisa en cuanto al tratamiento de los ejemplares arbóreas sitos en las aceras de la localidad, provoca podas irregulares, deficientes, como así también extracciones no siempre justificadas y hasta reemplazo de especies sin ningún par metro técnico y estético;

que, del mismo modo es necesario propender a un adecuado ordenamiento, protección y preservación de los espacios verdes de la localidad;

que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante “la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico” (Articulo 27, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades); “La sanidad vegetal en las situaciones no comprendidas en la competencia nacional y provincial” (Articulo 27, inciso 14); … y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales (Artículo 27, inciso 17) y artículos 25º de la norma citada;

que, son tan notorios y conocidos los beneficios que brindan los  árboles que resulta obvio analizar las ventajas de cada uno de ellos; no obstante conviene remarcar su incidencia como mejorado de las condiciones ambientes adversas y como factor anti-contaminante.- También no menos notable resulta su característica de modificar estéticamente el  ámbito de su ubicación separó su sola presencia o por los diversos ritmos de su desarrollo vegetativo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

CAPITULO I – DECLARACION Y OBJETO.-

ARTICULO 1º: Declarase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público, que forman parte del Patrimonio Municipal de Saladillo.-

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar, estudiar y desarrollar el arbolado público y los paseos y jardines (espacios verdes) constituido por césped,  árboles, arbustos, herbáceos, florales, juegos, bancos, papeleros, puentes, elementos de iluminación, estatuas, bebederos, espejos o complementaria de los parques, rambla, plaza, plazoletas, veredas y jardines de la ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: El ejercicio de los derechos sobre los espacios verdes y arbolado público queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

CAPITULO II – DEFINICIONES.-

ARTICULO 4º: Parque Publico: Ambito de importante conformación natural ubicado dentro o en la periferia de la  rea urbana y destinado a servir a la recreación de la comunidad y la depuración del ambiente.- Ellos se clasifican en:

a) Parque Publico Natural: Dotado de gran aptitud natural y calidad paisajistica, con senderos de recorrido, puntos de observación y descanso y con cualidad educativa.-

b) Parque Publico con equipamiento recreativo y deportivo: Con fuerte función comunitaria, dotado de aptitud para la concurrencia masiva dela población, dedicado a la práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos, etc.) donde combinan el público infantil, los adolescentes y los adultos.-

ARTICULO 5º: Plaza Publica: Ambito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada, cuya superficie no supera la hectárea y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios).-
Apta para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y de descanso.- Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.-

ARTICULO 6º: Boulevard: Espacio verde generalmente con  árboles y arbustos, ubicado en el eje de una avenida y apto a la circulación y reposo de la población.-

ARTICULO 7º: Plazoleta: Pequeño espacio verde, ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas, con  árboles o arbustos, destinados al solaz de la población.-

ARTICULO 8º: Vereda: Espacio verde con césped,  árboles, ubicado entre el cordón y la línea municipal de construcción destinado al embellecimiento de la ciudad y a la circulación peatonal.-

CAPITULO III – AUTORIDAD DE APLICACION.-

ARTICULO 9º: La Sub-Secretara de Asuntos Forestales ser  la encargada, de hacer ejecutar las tareas, implementarlas medidas de previsión y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza.-

PARTE ESPECIAL

CAPITULO IV – PROHIBICIONES.-

ARTICULO 10º: A los fines de preservar las especies vegetales ( árboles, arbustos, florales, herbáceos, césped, etc) queda prohibido:

a) Extraerlos en forma definitiva o con fines de traslado;

b) Todo tipo de lesión ala anatomía (incisiones, agujeros, descortezamiento, pinturas, extracción de flores o frutos, cortes, etc.) o a la fisiología del vegetal, que afecte en forma directa o indirecta su normal crecimiento y desarrollo.-

ARTICULO 11º: Prohíbese dentro de las plazas, parques, bulevares, plazoletas, veredas y jardines, los siguiente actos:

a) Transitar en vehículos, cabalgar, practicar deportes o juegos, transitar a pie, fuera delos lugares establecidos para tales fines (exceptuando los parques públicos).-

b) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habitados al efecto.-

c) Arrojar con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc..-

d) Pasear animales domésticos sin las debidas medidas de protección, individualización y sanidad;

e) Cazar, prender fuego o pescar, fuera de los lugares habilitados a tales fines.-

f) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.-

g) Aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes.-

h) Cualquier tipo de remodelación, alteración o cambio de los inmuebles existentes (construcción, veredas, muros y obras de arquitectura o artísticas en general).-

i) Nuevas construcciones, propagandas, actos públicos, forestación, instalación de juegos, parque de diversiones, kioscos, circos, etc..-

CAPITULO V – AUTORIZACIONES.-

ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación determinar, autorizar  y establecer  lo siguiente:

a) Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación, conservación y reposición delas especies vivas ( árboles, arbustos, césped, florales, peces, etc.), atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como poda, releeos, despuntes, siembra, extracción, reposición, control de plagas, fertilización, etc. –

b) Tiempo de permanencia, ubicación condiciones de equipamiento, presentación y obligaciones a lo señalado en el artículo 13, reservándose el derecho de denegar sin obligación de indicar las razones, el pedido que se formalice.-

c) Corte de raíces o chupones, en la época y forma que se establezca.-

d) Proyectos de remodelación o cambio del estado actual de los espacios verdes alcanzados por esta Ordenanza.-

CAPITULO VI – OBLIGACIONES.-

ARTICULO 13º: Son obligaciones de la autoridad de aplicación:

a) Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despunte, raleo, forestación y sanidad.-

b) Atender a que las especies vegetales y animales de Saladillo estén protegidas por la Ordenanza, que tiene como sustento el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.-

c) Llevar un Catastro actualizado de las especies arbóreas,

d) Efectuar un ordenamiento de las especies que debe tener cada calle, en función al porte, desarrollo, existencia actual de los  árboles, etc.-

e) Extraer  árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentren en esas condiciones por causas no imputables al frentista.-

f) Elevar a la Sub-Secrtaría de Asuntos Forestales de la Municipalidad, los resultados de las obras o actividades ejecutadas por la Dirección de Servicios Urbanos o por terceros, bajo la supervisión de esta.-

g) Reglamentar, llevar y actualizar un registro de “podadores y/o forestadores”.-

h) Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridad y ejecutando las tareas conforme a las posibilidades de recursos y disponibilidades de tiempo, pudiendo efectuar las mismas con los equipos municipales.-

ARTICULO 14º: Son obligaciones de la Municipalidad de Saladillo:

a) Desarrollar actividades y acciones positivas hacia los espacios verdes y arbolados públicos del Partido de Saladillo y todos sus componentes, para lo cual buscar  la participación de la comunidad a través de los centros educativos, de divulgación e información y promover  el desarrollo de actividades que complementen ese interés.- A tales efectos La Municipalidad de Saladillo, por intermedio de las Secretaras y Direcciones correspondientes, establecer  los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductos conservacionistas, advirtiendo sobre la función del  árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico y sus consecuencia sobre la salud física y psíquica de los habitantes.- Asimismo se tratar  de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimientos que le permitan valorizar este legado.-

b) Dar participación y favorecer el asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos y privados, en relación a los planos o proyectos vinculados a la Ordenanza.-

c) Declarar obligatoria la conservación de determinados  árboles, monumentos o diseños arquitectónicos en razón de su ubicación, edad o causa de ííndole científica e histérica.-

ARTICULO 15º: Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones publicas o privadas:

a) Solicitar formalmente la autorización a la sub.-Secretara de Asuntos Forestales para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales.- El funcionario que hubiere autorizado acciones no consultadas debidamente ser  el responsable directo ante la Municipalidad de Saladillo.-

b) Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos en esta Ordenanza, deber n contar, en todos los casos, con la dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal Matriculado en la Provincia de Buenos Aires, quien ser  responsable solidario al ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la Subsecretaria de Asuntos Forestales.- Las actuaciones deficientes de los profesionales actuantes ser n remitidas al Consejo Profesional de la Ingeniera, quien establecer  las medidas que correspondan.-

c) El propietario frentista en custodio del o los  árboles que se dispongan frente a su domicilio.- De igual en los edificios públicos el funcionario de mayor jerarquía ser  el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados.- Observada alguna anormalidad (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del  árbol que le correspondiera, el responsable deber  denunciar la misma dentro de las setenta y dos horas de determinado el daño, caso contrario la responsabilidad recaer  en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza, así como las correspondientes por aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública.-

d) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración o anormalidad dentro de los espacios verdes o arbolado público mencionado en el Capítulo II, esta  obligado a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad m s cercana.-

CAPITULO VII – PODA, EXTRACCION, PLANTACION Y CORTES DE PARTES DE ARBOLES Y ARBUSTOS.-

ARTICULO 16º: No serán motivo de extracción o poda profunda los  árboles que se vean afectados por construcciones, refacciones o ampliaciones de inmuebles.- Los proyectos de obras deberán amoldarse a la ubicación de los  árboles preexistentes en las aceras.- Cuando un  árbol ubicado en la acera afecte el proyecto de construcción en alguna de sus partes (entrada de vehículo, balcones, marquesinas, etc.) y recibida la información de la Dirección de Obras Particulares y Catastro de la Municipalidad de Saladillo en la que conste que es imposible la realización de la obra sin la extracción del  árbol esta ser autorizada con el carácter de excepción; la misma será condicionada a lo establecido en esta Ordenanza.-

ARTICULO 17º: La extracción de  árboles sanos solo será permitida cuando se demuestre objetiva y técnicamente la necesidad de la misma, teniendo en cuenta que sólo sé autorizará cuando existe peligro real inmediato a la propiedad pública, privada, o al tránsito de peatones o vehículos.- Se incluye también lo establecido en el Artículo 16º.-

ARTICULO 18º: Para la forestación de las calles de Saladillo, deber  tenerse en cuenta:

a) El ordenamiento por el que se establece las especies que cada calle debe tener, en virtud del articulo 13º, punto d).-

b) Existen épocas determinadas específicamente para cada especie a plantar.-

c) Que el tutorado y previsión de ataque por hormigas, debe formar parte del plan de plantación; conjuntamente con el frentista.-

d) Que la especie plantada demanda un control posterior de riego y otros cuidados conjuntamente con el frentista.-

e) Que la realización de pozos y relleno de los mismos debe hacerse con tierra de calidad y sin perjuicio de las instalaciones de servicios preexistentes a los bienes públicos, privados y/o al tránsito de vehículos o peatones.-

f) Que el sector ocupado por el  árbol debe tener una superficie libre (cazuela) d forma cuadrada con lados de 0.80 m. con una pared de cemento armado de 0.80 m. de espesor, ubicada frente a la línea del frentista (para evitar la penetración de raíces dentro de los edificios y con un cordón perimetral de cemento de 0.10 m. por 0.80m.).-

g) La ubicación del primero y último  árbol de la cuadra ser  la que determine la prolongación imaginaria hasta el cordón de la vereda de la intersección de la ochava con la línea de construcción municipal.-

h) En las cuadras donde no exista arbolado la forestación deberá realizar sé a 0.60 m del borde interno del cordón para evitar el problema que ocasiona las raíces en el tendido de redes de infraestructura subterránea y en los casos de extracción la reposición sé realizará en la misma línea de  árboles existentes para evitarla existencia de dos líneas de árboles, con ejemplares determinados por la Subsecretaria de Asuntos Forestales.-

CAPITULO VIII – PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIONES.-

ARTICULO 19º: La realización de cualquiera de las actividades previstas en esta Ordenanza podrá  realizarse por:

a) Particulares frentistas autorizados por la Subsecretaria de Asuntos forestales (Articulo 15º, incisos b).-

b) Empresas registradas en la Subsecretaria de Asuntos Forestales, según lo establecido en el artículo 13º, inciso h) y para las tareas comprendidas en el artículo 15º, inciso b).-

c) La misma Municipalidad de Saladillo a través de la Dirección de Servicios Urbanos.-

ARTICULO 20º: La poda de  árboles le efectuara la Dirección de Servicios Urbanos de la Municipalidad de Saladillo con el asesoramiento de la Subsecretaria de Asuntos Forestales de la Municipalidad a cargo de un profesional Ingeniero Agrónomo Forestal, como así tamben particulares forestales y podadores inscriptos en el Registro de Podadores y Forestadores de la Municipalidad de Saladillo.-

CAPITULO IX – REGIMEN SANCIONATORIO.-

ARTICULO 21º: Toda transgresión a la presente Ordenanza ser  consideradas previamente por la autoridad de aplicación, quien se atendrá a lo establecido en el Código de Faltas de la Municipalidad, así cómo las Leyes Provinciales y Nacionales relacionadas con el tema.- Los actuados con el correspondiente informe y acta de infracción ser n derivados al Juzgado de Faltas Municipal.-

CAPITULO X – DE FORMA.-

ARTICULO 22º: Todas las normas reglamentarias o disposiciones vigentes a la fecha y referidas a la protección y preservación del arbolado y espacios verdes de Saladillo, quedan derogadas en la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 23º: Adécuense ala presente Ordenanza 1.033/87 – Capitulo XVI; artículos 17, 18, 19, 20 y 21 y Código de Faltas de la Municipalidad.-

ARTICULO 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desee al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce das del mes de febrero de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº 9/90.-

Buscar proyecto por concejal