VISTO la necesidad de dar respuesta a un requerimiento permanente de la comunidad de Saladillo como es la reparación integral del Edificio Concentrador de Oficinas Públicas Provinciales conocido como Centro Cívico de Saladillo; y
CONSIDERANDO que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha puesto en marcha la operatoria A.C.E.R. (Acción Conjunta de Emprendimientos Regionales) mediante el cual el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la Direcci¢n Provincial de Arquitectura, brinda a la Municipalidad las tareas de asesoramiento general, programación, estudios de terrenos, anteproyectos, proyectos, documentación para la ejecución, legajos de obra y documentación para la licitación;
que, para este caso en particular el Departamento Ejecutivo ha suscripto un convenio denominado: “Trabajo de mejoramiento, conservación y reparación del Centro Cívico” donde se establecen las pautas generales y compromisos asumidos por ambas partes, la Municipalidad y la Dirección Provincial de Arquitecturas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la Municipalidad de Saladillo en el marco de la operatoria A.C.E.R. para las tareas de Asesoramiento General programación, estudios de terrenos, anteproyectos, proyectos y documentación para la licitación de la obra: Mejoramiento, conservación y reparación del Centro Cívico de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La afectación de fondos Municipales quedar determinada mediante el acta a confeccionarse previa a la iniciaciación de los trabajos donde se cuantificarán los gastos y aportes Municipales, elevándose oportunamente al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº88/90. –
CONVENIO DE COLABORACION – OPERATORIA A.C.E.R. Nº2
– – – Entre la Dirección Provincial de Arquitecturas de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo. OBJETO: Trabajos de Mejoramiento, Conservación y Reparación del Centro Cívico.-
VISTO que, la realidad existente en la Provincia determina que se deba reformular el sentido de los viejos criterios que tienen su origen en la persistencia de esquemas totalmente permitidos, generadores de una marcha ineficiencia y estancamiento en la acción de Gobierno;
que, por ello y aceptando el desafío de los tiempos asignados por las restricciones de recursos se hace necesario elaborar con imaginación, decisión y certeza nuevas acciones que sustentadas en la participación activa de los sectores que componen la comunidad bonaerense, propendaal us racional de la inversión pública y los recursos disponibles;
que, ante esta perspectiva, los criterios sustentados por el Gobierno del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, con respecto a la descentralización y regionalización, propenden a la participación activa y conjunta de los Municipios Bonaerenses en los Programas de Gobierno y la planificación concertada se constituye en un instrumento invalorable mediante el cual el Gobierno, las Autoridades Municipales y la comunidad promueven emprendimientos producto de políticas y programas que apunten a una transformación posible y cierta para optimizar los recursos disponibles;
que, la necesidad de coordinar acciones y esfuerzos para optimizar los recursos disponibles; y
CONSIDERANDO el principio de descentralización administrativa y protagonismo efectivo que el Gobierno Provincial desea imprimir a su acción;
que, la participación garantiza la necesaria contrapartida de responsabilidad social significando ser parte del problema y comprometerse en su Planificación, resolución, seguimiento y evaluación;
que, en este sentido el espacio de la acción municipal en cuanto lo caracterizamos como el primer peldaño institucional por ser en forma real y no meramente formal la cédula básica del orden jurídico institucional, es el destinatario central de la acción por fuera de las que esta Dirección Provincial ejecuta con los Ministerios;
que, con la convicción que debemos jerarquizar el papel protagónico de la Comuna como elemento canalizador de la participación popular es que las partes propiciamos el desarrollo de Convenios de Participación Comunitaria con los Municipios, Entidades y Jurisdicciones Provinciales, para la realización de obras que confluyan en el crecimiento y desarrollo de las distintas zonas;
que, en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Dirección Provincial de Arquitectura dependiente de la Sub-Secretaría de Obras Públicas promueve una operatoria de ACCION CONJUNTA DE EMPRENDIMIENTOS REGIONALES “A.C.E.R.” (en adelante “La Operatoria”);
que, el emergente de esta operatoria es la realización de trabajos solidarios entre Municipios con los equipos técnicos de la Dirección Provincial de Arquitectura;
que, esta operatoria ha sido declarada de INTERES PROVINCIAL mediante Decreto 4196/89;
por todo ello, se acuerda firmar el siguiente CONVENIO DE COLABORACION OPERATORIA A.C.E.R. entre la DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Director Provincial, Arquitecto CARLOS ROBERTO GARCIA CAMPOS (en adelante “La Direcci¢n) por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO (en adelante “La Municipalidad”) a su vez representada por el Señor Intendente Municipal Don FRANCISCO J. FERRO, por la otra, se celebra el presente, supeditándolo a las siguientes cláusulas:
CAPITULO 1º: MARCO INFORMATIVO.-
ARTICULO 1º: “la Operatoria” desarrolla las líneas de acción que el Señor Gobenador de la Provincia anunciar en su Plan de Gobierno, definiendo como imperativo la descentralización a efectos de producir los cambios estructurales que los tiempos reclaman.-
CAPITULO 2º: PAUTAS GENERALES.-
ARTICULO 2º: El emergente de “la Operatoria” es la realización de trabajos solidarios entre “La Municipalidad” con los equipos técnicos de “La Dirección”.
CAPITULO 3º: OBJETO.-
ARTICULO 3º: “La Dirección” brindar a “La Municipalidad” tareas de asesoramiento general, programación, estudios de terrenos, anteproyectos, proyectos, documentación para la ejecución, legajos de obra y documentación para licitación.-
CAPITULO 4º: OBLIGACIONES.-
ARTICULO 4º: “La Municipalidad” se compromete a lo siguiente:
4.1. Hacer público en su distrito este Convenio.-
4.2. De todos los emprendimientos que promueva, a poner en conocimiento de “La Direcci¢n” para que esta pueda desarrollar efectivamente sus trabajos, los siguientes datos:
4.2.1. Que los terrenos sobre lo que se promueva la obra cumplimenten lo dispuesto por la Ley 6021/59 o normas de “La Municipalidad” conexas.-
4.2.2. El programa de necesidades completo. Este tendrá que ser desarrollado en forma conjunta con “La Dirección”. –
4.2.3. Todos los insumos o propuestas tecnológicas de carácter local a los efectos del desarrollo del proyecto.-
4.2.4. Los precios de todos los materiales y costos de mano de obra del lugar a efectos de ejecutar el presupuesto de la obra.-
4.3. Prestar a “La Dirección” toda la colaboración que esta le solicite a los efectos del desarrollo del Proyecto y documentación del emprendimiento.-
ARTICULO 5º: “La Dirección” por su parte, se compromete a lo siguiente:
5.1. Aportar la asistencia técnica solicitada y poner a disposición de “La Municipalidad” la sistematización de proyectos y prototipos a fin de ajustar las respuestas técnicas a las condiciones particulares de cada lugar.-
5.2. Recepcionar las propuestas recibidas de cada Municipio a los efectos de incorporar estas a “La Operatoria” y evaluar cada una de ellas insertándola en la planificación regional y provincial para otorgarle la prioridad emergente.-
5.3. Prestar a “La Municipalidad” la asistencia técnica necesaria para la formulación de Programas, asesoramiento, elaboración de Proyectos y Documentación de Obra para las Licitaciones, así como su intervención en la gestión de las mismas.-
5.4. Someterá los anteproyectos de trabajos a realizar, a consideración y aprobación de “La Municipalidad” como paso previo a la confección del proyecto definitivo.-
CAPITULO 5º: COSTOS.-
ARTICULO 6º: Las partes dejan establecido su conocimiento de que “La Dirección” no posee los recursos financieros necesarios como para llevar adelante “La Operatoria” de acuerdo a su solo costo.-
ARTICULO 7º: sobre la base de lo expuesto se deja establecida la participación económica en “La Operatoria” de acuerdo al siguiente detalle:
7.1. Aporte a cargo de “La Dirección”:
a) Sueldo de todo el personal que participe en “La Operatoria”. –
b) Lo establecido en el Artículo 5º. –
7.2. Aportes a cargos de “La Municipalidad”:
a) Viáticos y horas extras de los profesionales que intervienen en “La Operatoria”. –
b) Material necesario para el desarrollo de tareas gráficas y pliegos (papel calco, resmas oficio, etc.). –
c) Lo establecido en el Artículo 4º.-
7.3. Las partes, a los efectos de determinar con exactitud lo precedente mente expuesto, convienen en que previo a la iniciación del trabajo cuantificarán:
a) Cuántos días de sueldo, viáticos y horas extras demandar “La Operatoria” (montos reconocidos por la Dirección General de Administración del M.O.S.) de acuerdo a cada Categoría).-
b) Cuantificación del material a insumir en el proyecto.-
c) Forma en que se abonarán.-
7.4. Sobre la base de lo expuesto, se confeccionará un Acta entre las partes por cada emprendimiento a ejecutar en la que se detallarán todos los aspectos específicos de cada situación. Estas Actas numeradas en forma correlativa, forman parte indivisa de este Convenio.-
CAPITULO 6º: DISPOSICIONES VARIAS.-
ARTICULO 8º: Notificaciones.-
8.1. A los efectos legales y técnicos derivados del presente Convenio deberán efectuarse en las siguientes Direcciones:
a) Por “La Dirección” en la Avenida 7 nº 1267 entre 58 y 59 – Piso 9º. La Plata.-
b) Por “La Municipalidad” en el Palacio Municipal, en la Secretaría de Obras Públicas.-
ARTICULO 9º: Modificaciones.-
En caso que después de celebrado este Convenio surja la necesidad de convenir modificaciones, se procederá de la forma siguiente:
9.1. De producirse la modificación de normas y/o características de “La Ope ratoria”, estas serán notificadas por “La Dirección” en forma inmediata a “La Municipalidad”. –
9.2. “La Municipalidad” podrá solicitar, debidamente fundamentadas, mo dificaciones emergentes para adecuar los emprendimientos a nuevas características propias y/u ocacionales.-
9.3. A tal efecto se confeccionará un Acta Convenio complementaria del presente y con las características en el Artículo 7 – 7.3. y 7.4. –
ARTICULO 10º: Ejecución de la obra:
En caso de ejecutarse la obra, “La Municipalidad” se compromete a:
10.1. Participar a “La Direcci¢n” de la apertura del acto licitario en caso de contratarse o de iniciarse la misma si se ejecuta por Administración.-
10.3. Informar del hecho a “La Dirección” a los efectos de que esta pueda prestar apoyo técnico a través de la Jefatura de Zona correspondiente.-
ARTICULO 11º: Ratificación:
El presente Convenio ser rubricado por las partes con el compromiso de “La Municipalidad” de elevarlo a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días de firmado.- Una vez cumplimentado este ser comunicado a “La Dirección”. –
ARTICULO 12º: Empleo:
“La Municipalidad” procederá a analizar e implementar las posibles salidas laborales dentro de “La Operatoria” a través del Instituto Provincial del Empleo y los Servicios Municipales de Empleo que correspondan.-
En prueba de conformidad, leído el presente se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Saladillo, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.-