VISTO el expediente nº102/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente nº981/91, referente a proyecto de Ordenanza sobre donación de dos lotes a la Dirección General de Escuelas;

que, la inquietud planteada por la Inspectora de Educación Inicial de este Distrito, por la cual solicitaba la adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Jardín de Infantes 907;

que, la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta que es necesario que el Jardín creado por Resolución 4457/91 tenga una sede definitiva; y

CONSIDERANDO que este Municipio procedió mediante Decreto 36/91, a la adquisición de un bien con esa finalidad en el entendimiento que es prioritario contar con un Jardín de Infante en el Barrio Saavedra;

que, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 1º de julio de 1991, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza planteado por el Departamento Ejecutivo con la modificación del artículo 2º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con la condición de que en el mismo funcione el Jardín de Infantes Nº907 de Saladillo, dos (2) lotes de terreno cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I -Sección B – Quinta 62 – Manzana 62-d – Parcelas 5 y 6.- Partidas Inmobiliarias: 13649 y 13650, respectivamente.-

ARTICULO 2º: El beneficio deberá aceptar la donación dentro de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a primero de julio de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº36/91.-

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