VISTO el expediente 186/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente 1769/91, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente reforma del Estatuto del Empleado Municipal;
que, la necesidad de producir una reestructuración en el organismo jerárquico de esta Municipalidad;
que, la experiencia acumulada durante varios años de Gobierno, nos indica que es altamente conveniente desde el punto de vista funcional y en la estructuración y ejecución de los políticos a llevar adelante en las distintas reas, que la carrera Municipal del personal con estabilidad tenga como última escala la de SubDirector sin perjuicio que los agentes puedan ocupar cargos jerárquicos superiores con retención de cargo;
que, avanzando en este análisis es necesario que los Directores, los Subsecretarios y los Secretarios no estén encuadrados en el Estatuto del Empleado Municipal; y
CONSIDERANDO que para ello es necesario producir algunas modificaciones en el articulado de la Ordenanza 1058 en lo que se refiere a la cuestión analizada;
que, oportunamente y a través de un proyecto de modificación de dicha norma el Sindicato de Trabajadores Municipales propuso la exclusión de los Directores de la Ordenanza 1058;
que, el Intendente electo Señor Carlos Antonio Golosito ha solicitado al actual Intendente Dr. Francisco José Ferro, sé envie a este Honorable Cuerpo un proyecto de Ordenanza en el sentido indicado;
que, es necesario resaltar que las normas rigen hacia el futuro, por lo cual la presente en modo alguno viola, ni pretende hacerlos derechos adquiridos con anterioridad a su sanción;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 2º de la Ordenanza 1058 el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: No están comprendidos en el presente Estatuto y Escalafón:
a) Las personas que desempeñen cargos electivos.-
b) Los secretarios y Subsecretarios y Directores.-
c) Los titulares de delegaciones municipales.-
d) El Secretario Privado del Intendente.-
e) El personal religioso.-
f) El personal de los Bloques políticos, que forman el Departamento Deliberativo”.-
ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 16º de la Ordenanza 1058 el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16º: Personal sin estabilidad es aquel que se desempeña en los cargos enumerados en el artículo 2º del presente y aquel cuya remuneración se fije por planilla anexa de presupuesto. Todo ello sin perjuicio del resto de la normativa contenida en la presente Ordenanza”. –
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 142º de la Ordenanza 1058, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 142º: A los efectos del siguiente escalafón, los títulos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado:
a) AGENTE: Indica al personal jerárquico (hasta Subdirector inclusive) universitario, técnico, profesional, administrativo, obrero de todas las ramas y servicios.-
b) GRUPO OCUPACIONAL: Son los cargos, funciones o tareas de un conjunto de agentes agrupados por la índoles similar de sus puestos en una rama o grupo determinado.-
c) CLASE: Es el conjunto de agentes que realizan tareas consideradas de igual grado o nivel. Las clases a establecerse en el presente escalafón, estarán numeradas en orden decreciente de acuerdo a su importancia.-
d) CATEGORIA: Es la ubicación de los agentes en sus respectivas clases, en base a la calificación.-
e) ASCENSO: Es el paso de un agente a una categoría superior que importa mayor grado de complejidad y responsabilidad.-
g) CALIFICACION: Es la apreciación de la calidad del agente.-
h) VACANTES: Cargos previstos en el presupuesto que se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.-
ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 143º de la Ordenanza 1058 el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 143º: La carrera es el progreso del agente en el grado ocupacional en que prevista en que revista o en los que pueda revistar como consecuencia de cambios de agrupamiento. El agente permanente de la administración municipal tiene derecho a llegar a desempeñar hasta el cargo de Subdirector, contemplado en el presente, por imperio de su progreso e idoneidad, por medio de los regímenes de promoción determinados”.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº67/91.-