VISTO la necesidad de reglamentar los requisitos mínimos indispensables para la habilitación de los locales comerciales dedicados a la venta, depósito, distribución y/o transporte de gas licuado en garrafas en el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que la actividad mencionada puede resultar de suma peligrosidad si no se adoptan las medidas de seguridad mínimas requeridas para tal fin;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, las personas o firmas industriales o comerciales dedicadas a la venta, depósito, distribución y/o transporte de gas licuado en garrafas y/o cilindros en el Partido de Saladillo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Prohíbase en las zonas urbanas del Partido de Saladillo, la instalación de plantas envasadoras de gas en garrafas y/o cilindros.-
ARTICULO 3º: Los locales destinados a las actividades mencionadas en el Artículo 1º deberán contar con la habilitación municipal antes de iniciar su funcionamiento.- La solicitud de habilitación será acompañada del plano aprobado de la propiedad, actualizado a la fecha.-
ARTICULO 4º: LOCALES: El almacenamiento de garrafas solo podrá realizarse en locales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Será abierto y bien ventilado;
b) Solo se instalarán en Planta Baja, no se permitirán construcciones en Planta Alta ni estar directamente apoyados sobre sótanos. No se permitirá depositar garrafas hasta 2,00 metros de las paredes medianeras;
c) El depósito se emplazara a no menos de 10,00 metros de toda fuente de calor y artefactos capaces de producir chispas;
d) La estructura, paredes, techos y pisos serán de material incombustible;
e) Poseerán matafuegos a razón de uno de anhídrido carbónico de 10 kilogramos por cada 100 garrafas o fracción;
f) En depósito de m s de 200 garrafas, deberá mantenerse personal de vigilancia durante los días y horas de inactividad comercial;
g) La instalación eléctrica para iluminación será del tipo contra explosión;
h) En el caso de plataformas sobre nivel para depósitos, los lados del atraque del camión deberán poseer paragolpes de madera o goma;
i) En caso de estructuras metálicas, deberán instalarse sistemas de puesta a tierra;
j) Cada depósito deberá contar con un botiquín de primeros auxilios.-
ARTICULO 5º: PROHIBICIONES: No se permitirá en los locales de depósitos, realizar venteo, trasvase, depositar garrafas en más de tres camadas superpuestas, fumar y hacer fuego, debiendo colocarse en lugares visibles carteles de advertencias, con letras negras sobre fondo amarillo.
ARTICULO 6º: ENVASES: Toda garrafa en circulación deberán llevar en su exterior número de matrícula con aprobación de Gas del Estado. Además deberán presentar buen estado de conservación y pintura. Las empresas distribuidoras quedan obligadas a retirar de la circulación las garrafas que presenten abolladuras.- Debe verificarse periódicamente el perfecto cierre de las válvulas de cada garrafa, la que deberá estar provista del tapón ciego que impida la salida de gas. Las garrafas vacías deben contar también del tapón ciego.-
ARTICULO 7º: TRANSPORTE: Los vehículos destinados al transporte de garrafas llenas o vacías deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Caja portante abierta con piso y baranda de madera únicamente o revestida interiormente de madera sin bulones sobresalientes, susceptibles de producir chispas.-
b) Llevarán una inscripción visible “PELIGRO EXPLOSIVO”
c) Se dotarán de matafuegos de dos kilogramos para vehículos de cinco toneladas.-
d) Las garrafas deberán ser transportadas en posición vertical hasta un máximo de tres camadas.-
e) El personal encargado del reparto y/o colocación de garrafas no podrá tener menos de 18 años de edad.-
f) Las firmas distribuidoras en el Partido de Saladillo, deberán contratar seguros que cubran todos los riesgos para el personal y terceros.-
ARTICULO 8º: Se concede un plazo de doce meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que se adecuen los locales existentes a las normativas sancionadas por la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº74/91.-