VISTO lo actuado mediante expediente nº305/86 del Honorable Concejo Deliberante, caratulado: “eleva expdiente nº128/86 Proyecto de Ordenanza Cupo 20 Unidades Habitacionales ha erigirse en las localidades de Cazón y Del Carril”, el cual dio origen a la Ordenanza 953/86;
que, en el marco de las normas indicadas se construyeron 10 viviendas en la localidad de Cazón – Plan Auto construcción -; y 10 viviendas del mismo plan en la localidad de Del Carril, cuyos planos forman parte del expediente 1720 del Departamento Ejecutivo (expediente 199/91 del Honorable Concejo Deliberante); y
CONSIDERANDO que desde el punto de visto jurídico se está en condiciones de proceder a su venta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a fin de recuperar la inversión realizada, afectando dicho recupero al Fondo Municipal de la Vivienda creado mediante Ordenanza 1274/90;
que, es imprescindible para ello la declaración de pago obligatorio a los adjudicatarios de la obra en cuestión, con los efectos contenidos en la normativa legal vigente en la materia;
que, el sistema utilizado en la presente obra no se encuadra en lo dispuesto por la Ordenanza 688/84, ni se haya abarcado por la misma;
que, se encuentra taxativamente normado en el artículo 159º y concordante de la Ley Orgánica de las Municipalidades el mecanismo a adoptar para la venta de inmuebles en planes de viviendas;
que, empero en el caso que nos ocupa es necesario ponderar para la determinación del valor de los inmuebles el hecho de que los adjudicatarios contribuyen con la mano de obra para su construcción, cuya valuación con relación al costo total de cada vivienda de acuerdo al dictamen obrante en el presente expediente del Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, asciende a un cuarenta por ciento (40 %) del valor de la construcción total, sin incluir y considerar el valor del terreno;
que, el valor de cada unidad de los terrenos ha sido determinado a través de tasación oficial realizado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos; asimismo el valor de la construcción está determinado por el costo del metro cuadrado de la construcci¢n establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal vigente al Capítulo X – Artículo 24º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de pago obligatorio las diez (10) viviendas construidas y los terrenos sobre los cuales están acentadas ubicadas en la localidad de Cazón, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI; Sección A; Manzana 18; Parcela 3, Subdividido por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512) mediante plano 93-5-90 resultando las unidades funcionales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, l0, cuyos planos obran en el expediente 199/91-C, siendo la propiedad de dichos inmuebles bienes del dominio privado Municipal.-
ARTICULO 2º: Declárase de pago obligatorio las diez (l0) viviendas construidas y los terrenos sobre los cuales están acentadas ubicadas en la localidad de Del Carril, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV; Sección B; Chacra: 7; Manzana 7-c; Parcela 7 y 8, subdividido por el Régimen de Propiedad Horizontal (ley 13512) mediante plano 93-7-90 resultando las unidades funcionales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, l0, cuyos planos obran en el presente expediente, siendo la propiedad de dichos inmuebles bienes del dominio privado Municipal.-
ARTICULO 3º: Aféctase el cobro de las viviendas en cuestión al Fondo Municipal de la vivienda creado por Ordenanza 1274/90. –
ARTICULO 4º: Declárase que lo dispuesto en la Ordenanza 688/84 no contempla el presente plan de viviendas.-
ARTICULO 5º: Referido a las unidades funcionales ubicadas en la localidad de Cazón fíjase el valor de los terrenos de acuerdo al siguiente detalle:
Polígono 00-01 =A= 4.500.000.-
Polígono 00-02 =A= 4.000.000.-
Polígono 00-03 =A= 3.800.000.-
Polígono 00-04 =A= 3.800.000.-
Polígono 00-05 =A= 3.800.000.-
Polígono 00-06 =A= 4.000.000.-
Polígono 00-07 =A= 4.000.000.-
Polígono 00-08 =A= 4.500.000.-
Polígono 00-09 =A= 4.500.000.-
Polígono 00-10 =A= 4.000.000.-
ARTICULO 6º: Fíjase el valor de la construcción de las viviendas mencionadas en el Artículo 5º del presente en la suma resultante de aplicar el costo del metro cuadrado de la construcci¢n establecido por la Ordenanza Impositiva Municipal (Capítulo X – Artículo 24º) por la cantidad de metros cuadrados de cada Unidad de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD FUNCIONAL N§ ADJUDICATARIO TITULAR SUPERFICIE POLIGONO EN M2.s/PLANO P.H. 93-5-90
1 FRECCERO OLGA 38.91
2 PUENTES MANUEL 38.91
3 BRAMAJO JULIO 38.91
4 ROMERO HECTOR 38.91
5 RODRIGUEZ ANDRES 38.91
6 RIVAS RUBEN 39.69
7 RIVAS JULIO 39.69
8 GIANMICHELL MARIA 39.69
9 38.61
10 38.61
ARTICULO 7º: Referido a las Unidades Funcionales ubicadas en la localidad de Del Carril fíjase el valor de los terrenos de acuerdo al siguiente detalle:
Polígono 00-01 =A= 6.700.000.-
Polígono 00-02 =A= 6.500.000.-
Polígono 00-03 =A= 6.500.000.-
Polígono 00-04 =A= 6.700.000.-
Polígono 00-05 =A= 6.700.000.-
Polígono 00-06 =A= 6.000.000.-
Polígono 00-07 =A= 6.500.000.-
Polígono 00-08 =A= 6.500.000.-
Polígono 00-09 =A= 6.000.000.-
Polígono 00-10 =A= 6.700.000.-
ARTICULO 8º: Fíjase el valor de la construcción de las viviendas mencionadas en el artículo 7º del presente en la suma resultante de apalicar el costo del metro cuadrado de la construcci¢n establecida por la Ordenanza Impositiva Municipal (Capítulo X – Artículo 24º) por la cantidad de metros cuadrados de cada Unidad Funcional de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD FUNCIONAL Nº ADJUDICATARIO TITULAR SUPERFICIE POLIGONO s/PLANO P.H. 93-7-90
1 SANTILLAN ABAL JULIO 36.08
2 GOVOY ISMAEL 37.31
3 MARCO TOMAS OSCAR 37.31
4 SECCHI JUAN JOSE 36.08
5 SANTOMINGO OSVALDO FACUNDO 36.56
6 LABORDA JUAN ROBERTO 36.08
7 ROMERO RUBEN OSMAR 36.93
8 ANGELETTI PEDRO-ECHEVERRIA MABEL 36.83
9 AYME PASUCAL 36.08
10 SAUNDERS SUSANA HAYDEE 36.56
ARTICULO 9º: Descuéntase del valor resultante de aplicar los artículos 6º y 8º el cuarenta por ciento en concepto de aporte de mano de obra realizada por los adjudicatarios del plan durante su ejecución.-
ARTICULO 10º: El predio de cada Unidad Funcional será el resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 5º al 9º en su caso.-
ARTICULO 11º: Establecese la modalidad de pago del monto resultante de la aplicación del artículo 10º y concordante para cada Unidad Funcional en doscientas cuarenta cuotas mensuales consecutivas cuyo monto resulta de aplicará la siguiente fórmula:
Valor expresado en el Artículo 10º = Cuota Mensual Unitaria 240
ARTICULO 12º: Los valores establecidos en la presente Ordenanza tendrán vigencia en el marco de la Ley de Convertibilidad, por la cual al dejarse sin efecto la misma deberán replantearse las condiciones económicas de las contrataciones.-
ARTICULO 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir boletos de compraventa con cada uno de los adjudicatarios en el marco de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº76/91.-