VISTO el expediente 420/C/92 por el cual la Cooperativa Agrícola Ganadera solicita autorización para ampliar su planta de silos en terrenos de la Quinta 61 – Fracción II de Saladillo; y
CONSIDERANDO que de acuerdo a la Ordenanza 565/79 reglamentaria de la Ley 8912, para el Partido de Saladillo en lo atinente a la delimitación de áreas y uso del suelo, en su artículo 2 incluye a la fracción de tierra en cuestión dentro del área urbana de Saladillo;
que, la Ordenanza 527/77 prohibe la ampliación de plantas de silos del área urbana;
que, la Ordenanza General 361/83 en su artículo 6º permite las ampliaciones de las construcciones existentes en un capacidad de almacenaje igual a la declarada en el plano aprobado correspondiente a noviembre de 1983, siempre y cuando no superen los valores de ocupación establecidos;
que, la peticionante con planos aprobados con fecha 18/09/85 según expediente 1138/C/85 hizo uso del derecho a ampliación autorizado por la Ordenanza General 361/83;
que, si bien los terrenos en cuestión se hallan dentro de la Planta Urbana, la instalación de los primeros silos data del año 1971, casi ocho años ante la conformación provocada por la delimitación preliminar de áreas;
que, esta zona lindera al área complementaria no ha desarrollado lo suficiente, formando un conglomerado urbano con localización predominante de viviendas, manteniendo sus terrenos baldíos;
que, sería oportuno evitar el asentamiento de viviendas u otros usos incompatibles con la actividad cerealera que allí se desarrolla, habida cuenta que por su dimensión y actividad es un hecho preexistente e irreversible y que ya existe en la zona otro establecimiento similar relacionada con el acopio de cereales;
que, por ser una zona adyacente a la Ruta Nacional 205 y la Avenida de Circunvalación Saavedra, sería oportuno orientar los usos a actividades de Servicios compatibles con la existencia de tan importantes vías de comunicación;
que, la posibilidad de ampliación de la capacidad de acopio esta vinculada a las expectativas de producción de granos que alcanzaría en la próxima cosecha importantes rendimientos, generando un aumento de la demanda de acopio y que la actividad Agrícola Ganadera constituye un pilar fundamental en la economía de la zona;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Se desafecta del rea Urbana de Saladillo, sub área Semi Urbana (S.A.S.U.) a las siguientes fracciones de terrenos: Circunscripción I – Sección B – Quinta: 49; Circunscripción I – Sección B,Quinta: 61 – Fracción I y II y Circunscripción I – Sección B – Quinta 50 Manzana: 50-a y Manzana: 50-c.-
ARTICULO 2º: Incorporánse al área Complementaria los bienes mencionados en el Artículo 1º con los usos complementarios, industrial sujeto a lo previsto en el artículo 26º de la Ordenanza Municipal 565/79.-
ARTICULO 3º: Determínanse para las tierras desafectadas en el artículo 1º, los siguientes indicadores urbanísticos: Dimensión mínima de parcelas: 40 metros de frente, superficie 2.000 metros cuadrados.- F.O.S. 0,5; F.O.T. 0,5.-
ARTICULO 4º: Establecense los servicios esenciales indispensables para el sector: 1. Agua Corriente, 2. Energía Eléctrica.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº4/92.-