VISTO el expediente nº165/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1520/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la Construcción de dieciseis viviendas en la Ciudad de Saladillo;

que, el Convenio suscripto en su oportunidad entre la Municipalidad de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de dieciseis (16) viviendas según el programa PRO-CASA IV; y

CONSIDERANDO que en el artículo 12º, inciso c) del mencionado convenio se compromete su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante;

que, resulta de interés social todo emprendimiento destinado a la construcción de Complejos Habitacionales que permitan atender las demandas en esa materia;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires referido a la construcción de dieciseis (16) viviendas y que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº35/92.-

ANEXO I

– – – – – El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto representado por el Administrador General, Ingeniero Leonardo VESPIGNANI por una parte, y la Municipalidad de Saladillo, en adelante el Municipio, representada por su Intendente Municipal Don Francisco J. FERRO por la otra, celebran el presente Convenio:
ARTICULO 1º: OBJETO: Aporte financiero para la construcción de dieciséis (16) viviendas en el Partido de Saladillo, en un todo de acuerdo a la documentación técnica indicada en las Resoluciones nº 1519/85, 1769/86 y modificatorias de este Instituto, que la Comuna declara conocer y aceptar, incorporándose copias de las mismas que son parte integrante del presente Convenio.-
ARTICULO 2º: PARTICIPACION COMUNITARIA: El Instituto aporta al Municipio la suma de australes seiscientos noventa y tres millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis ( =A= 693.181.456) a valores del mes de julio de 1990, con el propósito indicado en la claúsula primera.-
ARTICULO 3º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto transferirá al Municipio el monto asignado en la claúsula segunda del presente, con su correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota.- Dicho monto está referido al mes de julio de 1990.- La transferencia se realizaráq de la siguiente forma: el 25 % dentro de los diez (10) días de aprobada la documentación por el Instituto,
el resto en tres cuotas bimestrales, la primera de las cuales se transferirá a los sesenta (60) días de comenzada la obra y la tercera a los seis (6) meses o al 70 % de avance de los trabajos si a los seis (6) meses la obra no tiene dicho avance.-
ARTICULO 4º: REINTEGRO DEL PRESTAMO: El préstamo otorgado será reintegrado en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 10º de la Resolución nº1519/85 de este Instituto y sus modificatorias.-
ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía de cumplimiento del presente el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el aporte necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.-
ARTICULO 6º: DE LAS TIERRAS: El Municipio se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Resolución Nº1519/85, a la firma del presente.-
ARTICULO 7º: Con el monto asignado, el Municipio deberá cubrir la adquisición del total de los materiales incluyendo los correspondientes a las obras de infraestructura necesarias; el pago de la mano de obra del total de los rubros de viviendas e infraestructura necesaria; los honorarios de proyecto si los hubiera; los gastos para cubrir la actuación del equipo técnico responsable del programa a nivel Municipal y/o capacitación de los beneficiarios; y todo otro gasto que corresponda a la obra.-
ARTICULO 8º: EJECUCION DE LAS VIVIENDAS: Será responsabilidad del Municipio la ejecución de las obras de arquitectura necesarias para la habilitación de las viviendas.-
ARTICULO 9º: DEL EQUIPO CONDUCTOR: Será responsabilidad del Municipio la designación del personal necesario para la realización de la obra.-
ARTICULO 10º: DE LA MANO DE OBRA, SELECCION, CONTROL Y ADJUDICACION: Será responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de la vivienda, la realización de la obra y control de la misma, como así también la recepción del reintegro por los valores acordados por este Organismo en el presente Convenio, los que serán transferidos al Instituto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º de la Resolución nº1519/85.- El Instituto de la Vivienda se reserva la facultad de auditar todos los actos enunciados.-
ARTICULO 11º: ASESORAMIENTO: El Instituto brindará a requerimiento del Municipio, el asesoramiento técnico en las áreas social, proyecto y ejecución, las que ser n brindadas al equipo conductor establecido en el Artículo 9º del presente Convenio.-
ARTICULO 12º: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: El Municipio proveerá la siguiente documentación técnica, que forma parte del presente Convenio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución nº1519/85.-
A – DE LOS TERRENOS:
1) Plano de localidad indicando el predio, en referencia deberán indicarse las calles que lo determinan y la nomenclatura catastral.-

2) Plano de mensura y nivelación, por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.-

3) Certificado dominial (matrícula-folio).-

4) Certificado del predio de no inundable, extendido por la Dirección Provincial de Hidraúlica.-

5) Certificado urbanístico del predio, visado por la D.O.U.-

6) Compromiso Municipal de ejecución a su cargo de las obras necesarias, para acondicionar el predio, aclarar relleno, desmonte, libre de edificación y ocupante o lo que corresponda a las características de la obra prevista como así también de la ejecución y habilitación de las obras de infraestructuras necesarias a la fecha de terminación de las obras de las viviendas.-

B – DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA: (en el caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la Vivienda).-

1) Memoria Técnica (deberá indicar sistema constructivo y modalidad de ejecución).-

2) Plano de Conjunto.-

3) Planta (esc. 1:20).-

4) Cortes (esc. 1:20).-

5) Vistas (esc. 1:20).-

6) Detalles constructivos (esc. 1:5 ó 1:10).-

7) Instalaciones Sanitarias (esc. 1:50 ó 1:20).-

8) Planilla de carpintería con sus detalles.-

9) Planillas de locales.-

10) Cómputo y presupuesto a julio de 1990 por unidad de vivienda.-

11) Cronograma de obra y cronograma de inversiones.-

C – El presente Convenio deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

D – El listado de adjudicatarios deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 13º: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el Municipio, deberá dentro de los sesenta (60) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario se tendrá por desistido el pedido y rescindido de pleno derecho el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno.-
Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 12º y efectivizado la transferencia del primer monto, el Municipio realizará dentro de los treinta (30) días:

1º – Acopio de materiales.-
2º – Inicio de las obras de arquitectura.-
3º – Instalación del cartel de obra (Artículo 8º de la Resolución nº1519/85, como así también acreditar los recaudos de garantía a exigir a terceros propietarios de los inmuebles en que se ejecutarán las obras (Artículo 1º segundo párrafo de la Resolución nº1519/85).-

ARTICULO 14º: Estará a cargo del Municipio la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades.-
ARTICULO 15º: Para formular el pedido inicial de desembolsos de este Programa, el Municipio deberá tener terminados y recibidos los trabajos de PRO-CASA I y PRO-CASA II; y avanzado el 50 % los correspondientes al PRO-CASA III.-
ARTICULO 16º: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: El Instituto en calle 116 nº1875 entre 70 y 71 de la ciudad de La Plata, (Código Postal 1900); el Municipio en el despacho del Señor Intendente Municipal en la ciudad de Saladillo.-
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los … días del mes de … de mil novecientos …-

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