VISTO la necesidad de reordenar la localización de actividades dedicadas al Servicio del Automotor; y
CONSIDERANDO que debido a la gran diversificación que hoy requiere la actividad surgen un sin n-mero de especialidades correlativas que deben ser dosificadas de acuerdo a las molestias que pudieran ocasionar;
que, el actual decreto 130/79, establece la prohibición de instalación de talleres mec-nicos y/o de chapa y pintura en determinadas zonas sin establecer ning-n tipo de diferencia entre cada especialidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Defínese a los establecimientos de servicios al automotor, a los destinados al mantenimiento y refacción del parque automotor que desarrollen actividades sobre el propio automotor, quedando excluidos los establecimientos que trabajen sobre piezas o partes desvinculadas totalmente del mismo, de forma tal que queda excluida la presencia del automotor dentro de las instalaciones, las mismas se regir-n por lo establecido para actividades industriales.-
ARTICULO 2º: Los establecimientos de servicios del automotor, se clasifican en cuatro categorías, seg-n los rubros que a continuación se consignan, fij-ndose para cada uno de ellos exigencias particulares.-
CATEGORIA I: Comprende los establecimientos dedicados al mantenimiento y reparación de automóviles y automotores de transporte de pasajeros y carga, cuyo peso no exceda los 4000 kg.-
CATEGORIA II: Comprende a los establecimientos dedicados al mantenimiento y reparación de vehículos de transporte de m-s de 4000 kg. y a las maquinarias agrícolas, viales, etc.-
CATEGORIA III: Comprende a los establecimientos destinados principalmente al abastecimiento de combustibles, líquidos o gaseosos (estaciones de Servicio).-
CATEGORIA IV: Comprende a los establecimientos dedicados al lavado o autom-tico de vehículos.-
ARTICULO 3º: Los establecimientos encuadrados en la Categoría I se clasifican a su vez seg-n el tipo de actividad en:
TIPO IA: Taller Mec-nico: Mec-nica en General comprende toda reparación mec-nica de automotores, motos y ciclomotores.-
TIPO IB: Gomerías: Comprende la reparación y recambio de cubiertas y c-maras, excluyéndose la reconstrucción de las mismas.-
TIPO IC: Especialidades: Electricidad y bobinaje, carburación y encendido, alineación.-
TIPO ID: Especialidades: Amortiguación, radiadores, cambio y reparación de el-sticos, rectificación, caños de escape.-
TIPO IE: Instrumental y Accesorios: Cerrajerías, tapicería, autorradios y equipos sonoros, colocación de vidrios y parabrisas, guardaplast o instrumentos electrónicos.-
TIPO IF: Chapa y Pintura: Talleres de recambio de partes de carrocería y pintura.-
ARTICULO 4º: Los establecimientos de servicio del automotor, categorías II y III podr-n localizarse en la zona SASU, siempre que se ubiquen frente a Ruta Nacional 205, Avenidas Ib-ñez Frocham, desde Avenida Mariano Acosta a Avenida Dellatorre, Avenida Pereyra desde Avenida Mariano Acosta a Ruta Nacional 205, Avenida Cabral desde Mariano Acosta a Ruta Nacional 205, Avenida Saavedra desde Avenida Rivadavia a Ruta Nacional 205 y Avenida Moreno desde calle M. C. de S-nchez hacia Ruta Provincial 63.-
ARTICULO 5º: Los establecimientos de servicio automotor categorías IA, IF, IV, podr-n localizarse en el -rea SASU, excepto sobre la Avenida Rivadavia desde Dassatti a Roig incluidas las manzanas 198-A; 198-F; 198-T; 198-M (Barrio Arquitectura, Obrero y 96 Viviendas)198-U 198-V y las que conformen la chacra 197 y la fracción de la chacra 205 afectada por el Barrio 272 Viviendas y la quinta 9 afectada por el Barrio Centro Unión Empleados de Comercio.-
ARTICULO 6º: En la prolongación de Avenida Rivadavia hasta la intersección con Ruta Provincial 51 (El Cristo) se excluyen las actividades del servicio del automotor.-
ARTICULO 7º: Cuadro de localización de actividades del Servicio al Automotor.-
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³ AREA ³ CATEGORIA ³ OBSERVACIONES ³
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³ SAU I ³ ———————– ³No se permiten actividades –³
³ ³ ³del servicio automotor.- ³
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³ SAU II ³ IB – IC – IE ³ ————————— ³
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³ SASU ³IA – IB – IC – ID – IE – IF³Las categorías IA – IF – II -³
³ ³II – III – IV ³III y IV se rigen por los ar ³
³ ³ ³tículos 4º y 5º.- ³
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³AREA COMPLE-³ ³ ³
³ MENTARIA ³ ³ ³
————– TODAS ³ ————————- ³
³ AREA INDUS-³ ³ ³
³ TRIAL ³ ³ ³
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ARTICULO 8º: Las actividades clasificadas como CATEGORIAS IB – IC – IE, permitidas dentro de la zona SAU II, tendrán como límite máximo de tamaño, el siguiente:
Personal afectado – – – – – – – – – 5 personas.-
Potencia instalada – – – – – – – — 10 HP – 7 Kwatt.-
Superficie – – – – – – – – – – – — 300 m2.
Los establecimientos que excedan dichos límites deberán localizarse fuera de la zona.-
ARTICULO 9º: Se prohibe la ampliación de actividades preexistentes que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: Derógase el Decreto-Ley 130/79.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos
ORDENANZA Nº43/92.-