VISTO el expediente nº179/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº2024/92 (D.V.B.A.) a través del cual eleva Convenio suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo referente a la Conservación de Caminos de Tierra de la Red Vial Provincial; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el pasado 24 de agosto del año 1992, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja convalidar el Convenio firmado con dicha Repartición;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para el mantenimiento de 104 km. de caminos de tierra de la Red Vial Provincial por parte de la Comuna.-
ARTICULO 2º: Incórporase como Anexo I de la presente Ordenanza, el Convenio suscripto entre ambas Reparticiones.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº45/92.-
ANEXO I
CONVENIO DE CONSERVACION DE CAMINOS DE TIERRA DE LA RED PROVINCIAL
En la Ciudad de Saladillo a los … días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos, entre la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Antonio GOROSITO, con domicilio legal en la calle San Martín nº3151 de la localidad de Saladillo, en adelante “MUNICIPIO” y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “D.V.B.A.”, representada en este acto por el Señor Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Raúl G. ARIAS SAISI, con domicilio en calle 7 nº 1175 de la localidad de La Plata, se conviene en celebrar el presente Convenio sobre la base de la Ley nº10.193/84 y Decreto nº6.171/84, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El MUNICIPIO, se compromete a realizar por si o por intermedio de terceros, bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad, trabajos de conservación en caminos de tierra de la Red Provincial, en los tramos que se detallan en plano y planilla adjuntos, que forman parte del presente convenio firmado por las partes que lo integran.-
SEGUNDO: La D.V.B.A. ejercerá el contralor y supervisión general de los trabajos que se detallan en el Artículo 4º a efectos de proveer la integralidad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el MUNICIPIO.-
TERCERO: Si las observaciones a que se refiere el Artículo anterior subsistieran por dos meses consecutivos, la D.V.B.A. podrá rescindir total o parcialmente el Contrato, notificando al MUNICIPIO tal propósito con quince (15) días de anticipación.- El MUNICIPIO podrá rescindir el Convenio cuando sobrevinieren causas que impidieran dar cumplimiento al mismo, lo que deberá notificar con la misma anticipación a la D.V.B.A., pero en este caso, la valoración de las causas o fundamentos que determinan el pedido de rescisión por el MUNICIPIO, estará a cargo de la D.V.B.A. sin que aquella se opere, por el mero hecho de la notificación previa, automáticamente.-
CUARTO: Los trabajos a que se refiere el Artículo 1º consisten en la conservación en la conservación de la superficie de la superficie de rodamiento, taludes y cunetas hasta una longitud de 104 kilómetros por mes comprendida dentro de una longitud total de 278 kilómetro, con un equipo mínimo por cada 100 kilómetro de camino a conservar, que estar integrado por una motoniveladora de por lo menos 100 HP (cien) con su correspondiente personal y equipos auxiliares.-
——- La Inspección de la D.V.B.A. determinará mensualmente los caminos y/o tramos de los mismos en que se efectuarán trabajos, como así también el tipo de tareas a ejecutar, pudiendo suspender la ejecución de un determinado trabajo y/o determinar el traslado del equipo a otro tramo si las circunstancias así lo requieren.-
Dichos servicios consisten en:
REPASO DE SUPERFICIE DE RODAMIENTO
a) Descripción: Se trata del perfilado de la superficie de rodamiento del terraplen o abovedado en los lugares donde se encuentra deformada y presenta deterioros superficiales originados por el uso común del mismo y los causados por lluvias de poca intensidad.-
b) Ejecución: El perfilado se efectuará con una motoniveladora de por lo menos 100 HP (cien) en aquellos tramos que hayan sido ahuellados después de cada lluvia ó, en los tramos que indique la Inspección para restituir el perfiel transversal y longitudinal del camino asegurando su transitabilidad.-
La compactación será la producida por el pasaje de los neumáticos tractores del equipo, poniendo especial cuidado que se corrijan perfectamente los ahuellamientos y queden bien compactados.-
Al finalizar la tarea no deberán quedar sobre la calzada cordones de suelo dentro de la misma, ni en los bordes, de forma de evitar que si se producen lluvias quede detenida el agua y no sufra inconvenientes el tránsito.-
En las zonas de desmonte se deberá dejar un ancho de calzada no inferior al original, debiéndose retirar todo material proveniente de desmoronamientos que estreche el ancho de calzada y obstruya las cunetas.
Los accesos a obras de arte, alcantarillas, etc., se deberán mantener en condiciones de proporcionar un paso suave a los vehículos de manera que la transición entre estas y el camino sea uniforme y extendida a ambos lados como mínimo cincuenta (50) metros.-
Quedarán a exclusivo cargo del MUNICIPIO la reposición de materiales y reparación de los elementos deteriorados o dañados durante la ejecución de los trabajos.-
En aquellos lugares que se haya producido endurecimiento de la superficie la Inspección podrá ordenar el escarificado del tramo previamente a la ejecución del perfilado.-
c) Unidad de medida y pago: La unidad de medida será el kilómetro mes (km/mes) de camino ejecutado, en un todo de acuerdo a lo especificado precedentemente.-
El precio del ítem comprende mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, etc., y todo otro gasto necesario para ejecutar las tareas de acuerdo a lo especificado, entendiédose que mensualmente como mínimo se efectuará n repaso.-
QUINTO: La D.V.B.A. mantendrá a jurisdicción vial sobre los caminos motivo del presente convenio y podrá realizar en los mismos trabajos de mejoramiento complementarios y/o construcción que a su juicio sean necesarios, ya por si o por terceros contratados a tal fin.-
SEXTO: Cuando se resolviera realizar obras de mejoramiento complementarias en uno o más de los caminos integrantes del presente convenio, la D.V.B.A. podrá ordenar la suspensión provisoria de los servicios convenidos en los tramos o partes afectadas a su exclusivo juicio y sin derecho a reclamo alguno por parte del MUNICIPIO.-
Terminadas tales obras será obligación del MUNICIPIO aceptar directamente y conservar por los precios convenidos, como si se tratase de obras existentes los terraplenes y toda obra de mejoramiento complementaria ejecutada.-
SEPTIMO: La D.V.B.A. se obliga a pagar al MUNICIPIO la suma de pesos cuarenta y cinco por kilómetro-mes de camino de tierra conservado en un todo de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º.-
OCTAVO: La firma del Convenio obliga al MUNICIPIO a la apertura de una cuenta bancaria especial para el manejo de fondos destinados a la conservación de la Red Vial Provincial de tierra.-
El MUNICIPIO deberá obligatoriamente depositar en dicha cuenta todos los pagos que con motivo del presente Convenio efectúe la D.V.B.A.-
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la D.V.B.A. a rescindir en forma inmediata el presente Convenio, sin necesidad de denuncia alguna.-
NOVENO: El MUNICIPIO se compromete a presentar partes semanales de los trabajos realizados, dentro de los cinco (5) días corridos, en los que se indique tramos, progresivas y longitudes conservadas, a fin de posibilitar la verificación de tales trabajos por parte de la Inspección.
La falta de presentación de dichos partes semanales otorgará el derecho a la D.V.B.A. de no facturar aquellos trabajos.-
DECIMO: En caso de emergencia o urgente necesidad que pueda ser fehacientemente demostrada y comprobada podrá ampliarse la longitud a tratar a la totalidad del circuito indicado en planos, debiendo el MUNICIPIO mantener el precio unitario establecido.-
Si los requerimientos de la emergencia y/o urgencia o la falta de capacidad del MUNICIPIO para responder a ella hicieran aconsejable encarar su solución por contrato separado se limitará, sin derecho a ningún resarcimiento, la labor a los tramos no afectados por la anomalía.-
DECIMOPRIMERO: La D.V.B.A. por intermedio de la Jefatura de Zona realizará la Inspección de los trabajos de conservación y junto con personal del MUNICIPIO efectuar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes la medición de los trabajos ejecutados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4º, durante el mes anterior, confeccionando a tal fin el Acta de Medición correspondiente.-
DECIMOSEGUNDO: Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la confección del Acta de Medición, el MUNICIPIO presentará a la D.V.B.A. la factura correspondiente a la aplicación de los precios de convenio, indicados en el Artículo 7º, a las cantidades medidas.–
DECIMOTERCERO: El pago de las facturas se hará dentro de los plazos normales establecidos en la Provincia de Buenos Aires, el que comenzará a partir de la fecha conformación de la factura.-
DECIMOCUARTO: El cumplimiento del presente convenio, lleva implícito la afectación con carácter permanente del equipo necesario y compatible con las tareas a realizar (en calidad y extensión) y cuya incorporación estar sujeta a la aprobación por la D.V.B.A. a través de la Inspección correspondiente.-
En caso de rotura del equipo afectado; el MUNICIPIO deberá sustituirlo inmediatamente por otro de las mismas características.-
DECIMOQUINTO: SEÑALIZACION PRE-EXISTENTE
El MUNICIPIO será responsable del mantenimiento de las condiciones preexistentes en la señalización vertical a cuyo efecto se realizará un relevamiento previo a la iniciación de los trabajos confeccionando un acta respectiva, siendo responsable de la reposición y reparación a su entero costo en el caso que resulten deterioradas como consecuencia directa o indirecta de los trabajos.-
DECIMOSEXTO: SEÑALES DE ADVERTENCIA Y PELIGRO
Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que estas se efectúen deber n estar perfectamente señalizados, a efectos de advertir a los conductores, todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito.-
Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la inspección.- Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas igneas.-
DECIMOSEPTIMO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de que la D.V.B.A. comunique al MUNICIPIO la disponibilidad de los fondos requeridos para su efectivización y tendrá un plazo de ejecución de doce (12) meses corridos.- Si vencido el plazo anterior, el convenio no fuese denunciado por las partes dentro del termino de treinta (30) días corridos, contando desde la fecha de vencimiento, se entenderá tácitamente, renovado por un nuevo período de doce (12) meses.-
DECIMOOCTAVO: RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL
El MUNICIPIO responderá en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A., como a terceros de los daños a las personas y las cosas que se produjeren con motivo de los trabajos.-
En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha m s arriba indicado.-