VISTO lo actuado en el presente expediente, la documentación obrante en el, que acredita que el bien en cuestión pertenece al dominio privado Municipal;
que, lo solicitado por el Señor Juan Carlos Bruno, a fs.1, 2 y 3 y la documentación acompañadas al respecto en su interés por adquirir al Municipio el terreno que ocupa, en Ruta Nacional 205 entre las calles Sanguinetti y Alberdi, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I Sección G – Chacra: 172 – Parcela 31 y que mide 143,17 hacia el NO; 60,18 al SO; 147,07 al SE y 59,44 al NE con una superficie de 8605,62 m.2; y
CONSIDERANDO lo prescripto por los artículos 183, inciso 5), 184, inciso 5) de la Constitución de la Provincia; artículos 55, 159, 226, inciso 4) y 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 2, 7, 8, 19, 25, inciso d) de la Ley 9533;
que, se hallan reunidas todas las condiciones, requisitos legales y de factibilidad para efectuar la venta directa de la parcela señalada;
que deberán considerarse las mejoras introducidas al predio, por el ocupante a lo largo de su tenencia;
que, se ha procedido a tasar através del Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires el predio en las condiciones actuales teniendo en cuenta el valor potencial de una supuesta subdivisión de acuerdo a la Ley de Uso del Suelo;
que, visto lo solicitado a fs.9 por el Secretario de Obras y Servicios Públicos la venta presente debe efectuarse incluyendo como cláusula lo establecido por el artículo 1368 del Código Civil (Pacto de Preferencia) Dictamen Asesoría Letrada – fs. 27;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta directa de la parcela 32, chacra 172 – Sección G – Circunscripción I de Saladillo al Señor Juan Carlos Bruno, perteneciente al Fisco Municipal (según Matriculó – fs. 48) que forma parte de la presente Ordenanza, incorporándose la condición de apertura de calle a cargo del comprador según croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Establécese un plazo de apertura de dicha calle en cinco (5) años a partir de la fecha de la escrituración.-
ARTICULO 3º: En el boleto de venta y en la escritura traslativa de dominio deberá insertarse una cláusula que estipule a favor del Municipio lo prescripto en el artículo 1368 del Código Civil – Pacto de Preferencia.-
ARTICULO 4º: La presente venta queda sujeta y es de expresa aplicación la Ley 8912 – Ley de Uso de Suelo.-
ARTICULO 5º: Establécese como precio de la presente venta la suma de pesos treinta y un mil debiendo deducirse los montos correspondiente las mejoras introducidas y el correspondiente a la superficie afectada para la apertura de las calles según croquis adjunto y dictamen de fojas 54 que forma parte de la presente.- Resultando un valor neto a abonar por el comprador de pesos veintiún mil setecientos noventa y dos con veintitrés centavos ($ 21.792,23), que deberá ser abonado de la siguiente manera: 50 % al contador al momento de la firma del respectivo boleto y el resto en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en tanto y en cuanto tenga vigencia el Plan de Convertibilidad.-
ARTICULO 6º: Los gastos de escrituración y de planos y de subdivisión en su caso, corre por cuenta exclusiva del comprador.-
ARTICULO 7º: Los fondos derivados de la presente operación deberán ser afectados durante los ejercicios 1992 y 1993 según corresponda, a la adquisición de tierras para resolver inconvenientes derivados de la apertura de calles pendientes en el Sector de la Planta Urbana de Saladillo que se consideran de interés comunitario y/o a la adquisición de terrenos para planes de viviendas y/o a la adquisición de muebles y/o inmuebles necesarios para satisfacer el interés general.-
ARTICULO 8º: Creanse las siguientes cuentas en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 1.992 – Cálculo de Recursos: 2.3.3.-Cuenta Afectada Venta de Inmuebles ex-Ferrocarril Provincial por $ 21.792.23.- PRESUPUESTO DE GASTOS: Jurisdicción II – Finalidad I – Item -1.- 2.5.1.7. Cuenta Afectada – Venta de Inmuebles ex-Ferrocarril Provincial por $ 21.792,23.-
ARTICULO 9º: Preveanse las citadas cuentas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del próximo ejercicio por las cuotas a vencer en el mismo.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº56/92.-