VISTO el esfuerzo realizado por esta Municipalidad el cual es compartido por los vecinos del Partido, vinculado el primero a la preservación de los caminos de tierra y los segundos al pago de las tasas para su conservación;

que, ese esfuerzo se ve dilapidado por quienes desaprensivamente los utilizan con posterioridad o en forma concominante a una precipitación pluvial circulando a través de ellos con camiones, y/o tractores, cosechadores y/u otro vehículo que por sus características destruye y/o deteriore esas vías de comunicación tornándolas intransitables con el consiguiente perjuicio para la comunidad; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de setiembre del año 1992, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que en su parte pertinente aconseja la aprobación de la misma;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Prohíbese la circulación de camiones, tractores, cosechadoras y/u otro vehículo que por sus características destruya y/o deteriore las vías de comunicación no asfaltadas del Partido de Saladillo en forma concominante o durante las 48 horas posteriores a una precipitación pluvial.-

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para autorizar la circulación, cuando razones de causa mayor así lo justifiquen.- –

ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será sancionado con multa de 50 a 100 módulos de acuerdo al mecanismo previsto en el Código Contravencional vigente, y/o secuestro, todo ello más el monto de pesos que insuma la reparación del daño provocado, el cuál será certificado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saladillo según las horas máquinas para su reparación de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Vigentes.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº57/92.-

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