VISTO el crecimiento del Parque Automotor en nuestra ciudad, hecho que nos ubica dentro de las ciudades que cuentan con mayor porcentaje de automotores per cápita y sin dejar de tener en cuenta el expediente nº52/89, que en la oportunidad elevara el Centro de Comercio, Propiedad e Industria de Saladillo, que dio origen a la Ordenanza Nº59/89 que prolongó el estacionamiento a 45º en las cuatros avenidas que rodea la Plaza Principal; y
CONSIDERANDO que está en el ánimo de todos nosotros disminuir el índice de accidentes que obviamente también se ha incrementado casi paralelamente el crecimiento del Parque Automotor;
que, resulta sumamente difícil y consecuentemente de extrema peligrosidad para el o las conductoras, que viniendo por calle Ministro Sojo deben cruzar o retomar la Avenida Rivadavia, dado que el estacionamiento a 45º existente obstaculiza la visibilidad del transito que desde la izquierda circula hacia el Nord-Este de la ciudad; despejándose recién cuando el vehículo que avanza por calle Ministro Sojo se encuentra en medio de la Avenida Rivadavia provocando de esta forma trastornos de altos riesgos para la integridad física de los automovilistas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza sancionada bajo el Nº59/89, que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Prolóngase el estacionamiento a 45º en las Avenidas que rodean la Plaza Principal sobre una sola mano, Avenida Moreno, Belgrano, San Martín y Rivadavia desde Belgrano hasta 12 de Octubre con la mano de igual estacionamiento que la Plaza Principal, Avenida Rivadavia desde Ministro Sojo hasta Moreno en el lado opuesto a la mano de estacionamiento de la Plaza Principal”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº58/92.-