VISTO que es necesario reglamentar la Ordenanza Fiscal vigente en relación a la actividad comercial ambulante en el Partido de Saladillo;
que, ante la detección de reiterados reclamos por parte de comerciantes establecidos y la manifiesta preocupación de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo respecto de la necesidad de adoptar medidas que coadyuven al logro de una efectiva lealtad comercial en nuestro medio; y
CONSIDERANDO que los artículos 25º y 27º Capítulo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, prevé la reglamentación inherente al quehacer comercial y demás estimaciones encuadradas en el marco de competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo;
que, además, el artículo 286º (texto actualizado 30/08/91) aclara que el ejercicio del poder de policía por parte de las Municipalidades en materia de sus competencias, se extienden a todo el ámbito de sus respectivos territorios sin excepción;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Se considera vendedor ambulante a quien ejerce la actividad comercial del tipo minorista en la vía pública sin poseer local habilitado.-
ARTICULO 2º: Se prohibe la venta de artículos o productos suficientemente abastecidos por el comercio local con habilitación.
ARTICULO 3º: Quien pretenda ejercer la venta ambulante debe cumplir los siguientes requisitos:
* Solicitud de autorización por escrito ante la autoridad municipal.-
* Acreditación de la identidad y domicilio.-
* Indicación de los productores, artículos y/o servicios que ofrecer.-
* Presentación de las facturas de adquisición de los artículos o productos que pretenda comercializar.-
* Pago de los derechos establecidos por Ordenanza Impositiva Municipal (sisa) por adelantado.-
* Ejercicio de la actividad comercial ambulante en las áreas y horarios que le fije el Municipio.-
* Las autorizaciones o permisos para el desenvolvimiento de la venta ambulante, serán de carácter personal e intransferible, debiendo ser usufructuadas por el titular acreditado.-
* Para el otorgamiento de la autorización de ejercicio de la venta ambulante, el interesado o peticionante deber presentar los comprobantes que acrediten su inscripción a los Ingresos Brutos y comprobante de inscripción al C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) en la D.G.I.-
ARTICULO 4º: Las autorizaciones no contemplarán la venta de artículos distinto origen, que por su naturaleza, requieran la comercialización independiente.-
ARTICULO 5º: Sin perjuicio de las penalidades generales que pudieran corresponder, la comprobación de infracciones podrá dar lugar a la cancelación del permiso otorgado, sin derecho por parte del permisionario, a reclamos y/o indemnización alguna.-
ARTICULO 6º: El vendedor deberá poseer en todo momento la constancia de autorización y Libreta Sanitaria al día, si correspondiera toda la documentación reglamentaria que deber exhibir toda vez que le sea requerida.-
ARTICULO 7º: Estarán exentas del pago de los derechos correspondientes y se encuadrarán en un régimen de excepción:
* Los postulantes con discapacidad comprobada.-
* Instituciones de Bien Público.-
* Ferias artesanales declaradas de interés público y otros servicios que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal puedan ser afectados a dicha franquicia.-
ARTICULO 8º: El contralor de la presente Ordenanza ser ejercido en su caso por la Delegación Municipal correspondiente a la localidad en que se ejerza la Venta Ambulante.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº59/92.-