VISTO el expediente nº120/92 del Honorable Concejo Deliberante, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº171/92, por el cual eleva propuesta de capitalización de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada;
que, dicho pedido de capitalización prevee la realización de obras de preensamblado en sectores de la Planta Urbana de Saladillo;
que, ha sido preocupación constante de este Honorable Concejo Deliberante tanto el control de tarifas y precios del Servicio Eléctrico, como así tambien la preservación, adecuación y modernización de la estructura del sistema energético, a los efectos de poder lograr una normal y óptima prestación del servicio; y
CONSIDERANDO que, en la 12º Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de octubre de 1992, el Honorable Concejo Deliberante aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja avalar el informe de la Comisión Fiscalizadora y otorgar una capitalización para los consumos facturados a partir del día 21 de octubre de 1992, por él término de 7 meses corridos;
que, el Honorable Cuerpo aprobó además incluir en la Ordenanza de capitalización, que los intereses percibidos por mora en el rubro capitalización formen parte integrante de dicha cuenta;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la percepción de una cuota de capitalización mensual para los consumos facturados a partir del día 21 de octubre de 1992 y por él término de 7 meses corridos, destinada a la financiación de la colocación de preensamblado en diversos sectores de la Planta Urbana vieja de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La capitalización autorizada por el artículo 1º se percibir las siete (7) cuotas mensuales consecutivas de acuerdo al siguiente detalle:
A los consumos con código 1.1; 1.2, 2.1, 2.2, 3.2., 4.4., se les facturará pesos ciento cuarenta y nueve diez milésimas ($0,0149) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 1.3, 2.3, 3.3, se les facturará pesos ciento doce diez milésimas ($ 0,0112) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 5.1, 5.2., se les facturará pesos setenta y cinco diez milésimas ($ 0,0075) por kilovat consumido.-
ARTICULO 3º: Los intereses percibidos por mora en el rubro capitalización deberán formar parte integrante de dicha cuenta.-
ARTICULO 4º: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Concesión del Servicio la entidad deberá en momento y forma legal pertinente rendir cuentas de uso de fondos capitalizados, sin perjuicio de que este Honorable Concejo Deliberante requiera en cualquier momento informes y rendiciones de cuenta parciales.-
ARTICULO 5º: Los valores fijados en el artículo 2º no sufrirán variantes salvo que existan incrementos en los cuadros tarifarios de la entidad, en tal caso se ajustarán en igual proporción.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.
ORDENANZA Nº72/92.-