VISTO el expediente nº115/89 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº384/93, referido al proyecto de Ordenanza sobre modificación del Código Contravencional; y
CONSIDERANDO que resulta necesario dar un trato equitativo a todos los sujetos gravados por obligaciones fiscales;
que, ello es imprescindible para que impere credibilidad en el sistema;
que, para ello es necesario sancionar a quien no cumple con sus obligaciones fiscales, diferenciándolo en el tratamiento nítidamente con relación a la que de estricto cumplimiento a las mismas;
que, de producirse un enriquecimiento del texto del Código Contravencional, incorporando prescripciones enderezadas al logro de los fines antes mencionados;
que, en la Sesión Extraordinaria del día 5 de abril del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja avalar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza nº1288, el siguiente artículo:
“ARTICULO 25º bis: La falta de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, y demás Tasas Especiales que estén contempladas en la Ordenanza Impositiva y Fiscal, y que gravan a la actividad comercial e industrial, ser sancionadas, además de con las multas y recargos que contempla la legislación vigente, con la pena de clausura y/o inhabilitación”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº9/93. –