VISTO el expediente nº 33/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 429/93, a través del cual se tramita la firma de un Convenio con la Municipalidad de Villa Gesell;
que, mediante el citado Convenio se acuerda el intercambio de plantas del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg” por estadías para estudiantes saladillenses ganadores de las Olimpíadas Estudiantiles 1992; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria del día 5 de abril del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ratificase en todos sus términos el Convenio entre los Municipios de Saladillo y de Villa Gesell mediante el cual se acuerda el intercambio de plantas del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg” por estadías para estudiantes saladillenses, ganadores de las Olimpíadas Estudiantiles 1992.-
ARTICULO 2º: Incorporase como Anexo I de la presente Ordenanza el Convenio de colaboración invocado en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº 11/93.-
ANEXO I
C O N V E N I O D E C O L A B O R A C I O N
– – – Entre la Municipalidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto, por el Sr. Intendente Municipal, don Carlos Antonio GOROSITO y la Municipalidad de Villa Gesell, representada en este acto, por el Sr. Intendente Municipal, Escribano Roberto Osvaldo TABOADA, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración.-
PRIMERO: La Municipalidad de Villa Gesell se compromete por el presente a otorgar en los meses de diciembre de 1992, enero y febrero de 1993, ochenta y cuatro plazas divididas en tres grupos de veintiocho, veintiocho y veintiocho alumnos con estadía y comidas pagas para igual cantidad de alumnos secundarios de Saladillo por el término de siete días por grupo.-
El valor en pesos del costo de tales requerimientos es de pesos once mil novecientos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 11.937,50).-
SEGUNDO: La Municipalidad de Saladillo se compromete en compensación abonar en pesos equivalentes a veintiocho plazas con estadía y comidas pagas, entre los días dieciocho y veinticuatro de diciembre de 1992, y catorce plazas entre los días veinticinco y treinta y uno de enero de 1993, contra presentación de factura correspondiente encuadrada en la reglamentación general 3419/91.- El monto de tales requerimientos asciende a pesos cinco mil setecientos noventa y nueve con cincuenta centavos ($ 5.799,50).-
– – – La estadía de las catorce plazas restantes entre los días veinticinco y treinta y uno de enero de 1993, y las veintiocho plazas entre los días veintidos y veintiocho de febrero de 1993, con estadía y comidas pagas, se liquidar por intercambio de especies del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg” por un valor de pesos seis mil ciento treinta y ocho ($ 6.138).-
TERCERO: Las partes constituyen domicilio legal en la Municipalidad de Saladillo, y se someten a la jurisdicción de los tribunales competente de la Provincia de Buenos Aires.-
– – – A los once días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut-supra.-