VISTO el expediente nº58/93, iniciado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Plan Familia Propietaria que impulsa el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en sus postulados y condiciones; y

CONSIDERANDO que es fundamental para los pueblos del interior en función del derecho a la vivienda digna;

que, el Municipio de Saladillo tendrá  una activa participación derivada y/o directa, formalizada a través de los convenios respectivos y oportunos;

que, se fomenta una fluida interrelación Municipio Provincia;

que, ha canalizado el programa gubernamental a través del Departamento Ejecutivo de Saladillo;

que, deberá tenerse en cuenta la igualdad de oportunidades para situaciones iguales como lo indica el artículo 16º de la Constitución Federal para los habitantes de la Nación;

que, el Programa es un paso trascendente para mejorar la calidad de vida de las familias de la Provincia Interior;

que, pone al alcance de cada familia que lo necesite, un espacio de tierra donde puedan echar raíces, crecer y progresar;

que, evita el doloroso éxodo y la migración hacia las grandes ciudades y al conurbano bonaerense;

que, permite el crecimiento armónico de comunidades en el interior de nuestra Provincia;

que, los créditos que se otorgarán para la construcción de viviendas generaran nuevos puestos de trabajos y dar n impulsos económicos a todas las zonas en que se implemente el plan;

que, es imprescindible la coparticipación en el control del Honorable Concejo Deliberante por la jerarquía y la trascendencia popular del programa;

que, en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de mayo del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad
el proyecto mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Público Municipal el Plan Familia Propietaria impulsado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº17/93.-

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