VISTO el expediente nº120/92 – Alcance 2, iniciado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, mediante el cual eleva propuesta de capitalización para el preensamblado en la Planta Urbana de Saladillo;

que, dicho pedido de capitalización, que prevé la realización de obras de preensamblado, se encuadra en una política de adecuación y modernización de la estructura del sistema energético, a los efectos de poder lograr una normal y óptima prestación del servicio; y

CONSIDERANDO que en el Cuarto Intermedio de la Sesión Extraordinaria del 30/12/93, llevada a cabo el día 3 de enero del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar la capitalización solicitada por el termino de ciento ochenta días corridos, a partir del día 1º de febrero del corriente año;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la percepción de una cuota de capitalización mensual para los consumos facturados a partir de día 1º de febrero del año 1994 y por el
término de ciento ochenta días corridos, destinados a la financiación de la colocación del preensamblado en la Planta Urbana de Saladillo, referido al transformador ubicado en Moreno y Emparanza, con zona de influencia desde Belgrano hasta Sojo y desde Alisal hasta San Martín y la manzana comprendida por las calles Sojo, Bozán, Roca y Alisal, cubriendo un total de trece (13) manzanas.-

ARTICULO 2º: La capitalización autorizada en el artículo 1º se percibirá en seis (6) cuotas mensual de acuerdo al siguiente detalle:

A los consumos con código 1.1; 1.2, 2.1, 2.2, 3.2., 4.4., se les facturará  pesos ciento cuarenta y nueve diez milésimas ($ 0,0149) por kilovat consumido.-

A los consumos con código 1.3, 2.3, 3.3, se les facturá en pesos ciento doce diezmil‚simas ($ 0,0112) por kilovat consumido.-

A los consumos con código 5.1, 5.2., se les facturará pesos setenta y cinco diezmilésimas ($ 0,0075) por kilovat consumido.-

ARTICULO 3º: Los intereses percibidos por mora en el rubro capitalización deberán formar parte integrante de dicha cuenta.-

ARTICULO 4º: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Concesión del Servicio la entidad deberá en momento y forma legal pertinente rendir cuentas de uso de fondos capitalizados, sin perjuicio de que este Honorable Concejo Deliberante requiera en cualquier momentos informes y rendiciones de cuenta parciales.-

ARTICULO 5º: Los valores fijados en el artículo 2º no sufrirán variantes salvo que existan incrementos en los cuadros tarifarios de la entidad, en tal caso se ajustarán en igual proporción.-

ARTICULO 6º: Recomiéndase a las autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada que la distribución de los recibos no se realice hasta que no sea promulgada la Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, tal como lo estable la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº1/94.-

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