VISTO el expediente nº342/94, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la habilitación de kioscos en la vía pública;
que, la necesidad de actualizar el Decreto Nº58/78 correspondiente a la habilitación de kioscos en la vía Pública;
que, el tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto 58/78, los cambios en cuanto al ordenamiento urbano y edilicio, hace que resulte imprescindible adecuar la norma a los tiempos para permitir un mejor cumplimiento de la misma;
que, deben contemplarse situaciones nuevas surgidas con posterioridad al año 1978, como son los complejos habitacionales, los diferentes rubros de los kioscos y/o puestos;
que, deben contemplarse el beneficio a las Instituciones de Bien Público de Tipo Social de nuestra comunidad, en futuras habilitaciones de los kioscos y/o puestos en la vía Pública; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja aprobar el mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase la instalación de kioscos en la vía Pública de la Planta Urbana de Saladillo, respetándose una distancia mínima entre kioscos de cuatro cuadras, contados en todos los sentidos a partir de ambas esquinas de las cuadras afectadas por la implantación.-
ARTICULO 2º: La implantación del kiosco en la vía Pública debe respetar un cono de visibilidad mínimo de 10 m. contados a partir de la línea Municipal de la calle transversal inmediata. Así mismo debe permitir el libre paso de los peatones y el estacionamiento vehicular, exigiéndose una distancia libre mínima de 0,60 m. a la línea del cordón de la vereda y una distancia libre mínima de 2,50 m. a la línea Municipal de Edificación.-
ARTICULO 3º: Queda prohibido a partir de la presente, nuevas implantaciones de kioscos en la vía pública en el área comprendida por las Avenidas Pereyra, Bozán, Cabral y Alem, debiéndose contemplar los kioscos existentes en este sector, para la determinación de las cuatro cuadras previstas en el artículo 1º).-
ARTICULO 4º: Queda prohibido a partir del presente, la implantación de kioscos en la vía Pública en las cuadras donde se encuentre un local comercial habilitado con anterioridad, para la venta del mismo rubro.-
ARTICULO 5º: La implantación del kiosco no deberá romper la armonía edilicia del barrio y/o la estética del lugar específico a instalarse, especialmente cuando pudieran quedar frente ó cercano a Edificios Públicos, espacios verdes, parques y plazas, para lo cual las autorizaciones siempre quedarán supeditadas al estudio y determinación de las autoridades Municipales competentes en el área de planeamiento urbano.-
ARTICULO 6º: El solicitante deberá contar con la autorización por un plazo mínimo de cinco años del propietario frentista de la vereda a implantarse el kiosco.-
ARTICULO 7º: En el caso de implantación de nuevos complejos habitacionales en la Planta Urbana, el D.E. podrá evaluar la autorización de habilitación de un kiosco en dicho complejo siempre que medie una distancia mínima de 1 cuadra, desde los extremos del barrio en todos los sentidos, a la esquina más cercana de la cuadra del kiosco existente.-
ARTICULO 8º: La habilitación de kioscos a que hace referencia la presente Ordenanza corresponde al rubro de venta de golosinas y anexos.-
ARTICULO 9º: Los puestos de ventas de diarios y revistas podrán ser habilitados siempre que cumplan las distancias establecidas en el artículo 1º cualquiera sea el rubro de los kioscos existentes. En su defecto, podrán habilitarse como anexo
de kioscos de ventas de golosinas y anexos.-
ARTICULO 10º: Los puestos de venta de flores en la vía Pública podrán ser habilitados únicamente como extensión de un local comercial habilitado de igual rubro. La ubicación del puesto se autorizar en la vereda del local comercial, respetándose las distancias establecidas en el artículo 2º).-
ARTICULO 11º: La habilitación, a partir del presente, de los kioscos de ventas de golosinas y anexos como así también los puestos de diarios y revistas, deberán contar con el patrocinio de una Entidad de Bien Público de Tipo Social como: CETIDIM, CEDIFISA, Hogar Golondrinas, Hogar de Anciano, Sagrada Familia, Cáritas, Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprana.-
ARTICULO 12º: El patrocinio de una Entidad de Bien Público, obligan al titular del kiosco y/o puesto, al pago de un canon mensual a dicha Institución, equivalente al 30 % de un sueldo mínimo municipal el que se hará efectivo del 1 al 10 de cada mes, contra recibo por parte de la Entidad beneficiada firmado por su Presidente y Tesorero.-
ARTICULO 13º: En caso de constatarse el incumplimiento del pago del canon a la Entidad, durante dos meses consecutivos o 3 meses alternados, el titular del kiosco y/o puesto será pasible de la aplicación de multas y/o penalidades del código contravencional Municipal vigente.-
ARTICULO 14º: Los kioscos de ventas de golosinas y anexos como así también los puestos de diarios y revistas habilitados con anterioridad a la presente norma y en caso de producirse la venta o cambio de titularidad del mismo, su nueva habilitación quedar sujeta a lo establecido en el artículo 11º de esta norma.-
ARTICULO 15º: El sistema constructivo de los kioscos y/o puestos deberá respetar las características técnicas, que determine el D.E. mediante la reglamentación de la presente Ordenanza, que podrá adecuarse a los tiempos y planificación urbana conveniente.-
ARTICULO 16º: La habilitación de los kioscos y/o puestos se ajustarán además a las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigente, quedando el titular obligado a permitir la Inspección Municipal con el fin de controlar su aseo, disposiciones sanitarias y cumplimiento de las normas Municipales vigentes, reservándose el Municipio, el derecho de suspender la concesión del permiso cuanto razones de higiene, est‚tica, ordenamiento urbano, falta de pago al Municipio y/o a la Institución de Bien Público Patrocinante, así lo determinen.-
ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre del a¤o mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº80/94.-