VISTO el expediente nº375/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº2000/94, a través del cual eleva proyecto de ordenanza referente a autorizar al Señor Intendente Municipal a proceder a la firma de un Convenio con la Direcci¢n Provincial de Integración del Discapacitado del Ministerio de La Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires para la atención y tratamiento de enfermos celíacos;

que, en el ámbito del Partido de Saladillo se ha detectado un elevado número de personas celíacas;

que, desde el Municipio se deben instrumentar acciones tendientes a ayudar a quienes padecen dicha enfermedad, fundamentalmente en aquellas personas que por su condición social no poseen los recursos necesarios para realizar tratamientos específicos;

que, existen en nuestro país instituciones que trabajan en relación directa con pacientes celíacos que atienden al paciente en sus primeros pasos hacia la resolución de su problema; y

CONSIDERANDO que en la continuación de la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal a proceder a la firma de un Convenio con la Direcci¢n Provincial de Integración del Discapacitado del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires a través del cual se acordarán pautas para la atención y tratamiento de enfermos celíacos, que como Anexo I forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº87/94. –
ANEXO I

Entre la Dirección Provincial de Integración del Discapacitado del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de…representada legalmente en este acto por … y el Señor … respectivamente, se acuerda celebrar el presente Convenio a fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 10.499:

ARTICULO 1º: El Ministerio de Familia y Desarrollo Humano, adquirir  y proveer  alimentos específicos para …personas celíacas carenciadas, conforme a los listados de alimentos que proporcione la Asociación Celíaca Argentina, a cuyo cargo estar  la actualización periódica de estos alimentos.-

ARTICULO 2º: La Municipalidad tendrá a su cargo:

a) La detección y registro de las personas celíacas del Partido;

b) La elaboración de las encuestas sociales que permitan determinar la imposibilidad de adquirir los alimentos específicos;

c) El seguimiento de los casos a fin de constatar la evolución de la persona Celíaca;

d) En el supuesto que se incorpore nuevas personas beneficiarias, el municipio deberá remitir a esta Dirección nota formal de pedido acompañada por la documentación que acredite la enfermedad y la imposibilidad de adquirir los alimentos.-

ARTICULO 3º: El Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano ser responsable del buen estado de conservación de los alimentos cedidos al Municipio y de su provisión a las personas celíacas registradas.-

ARTICULO 4º: La Municipalidad se hará cargo de retirar los alimentos del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano, responsabilizándose desde ese momento de su conservación y efectiva entrega al destinatario.-

ARTICULO 5º: La Municipalidad debe remitir a la Dirección de Promoción y Asistencia al Discapacitado, los listados actualizados de las personas celíacas carenciadas atendidas.-

ARTICULO 6º: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente convenio, quedará rescindido el mismo.-

ARTICULO 7º: El presente convenio entrar  en vigencia a partir de la rescisión del mismo podrá efectuarse por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos sesenta (60) días mediante telegrama colacionado o cédula de notificación debidamente diligenciada.- Cuando el Municipio resuelva no continuar manteniendo el presente Convenio; En un plano no superior a los sesenta (60) días, previo a concluir el mandato del Ejecutivo, éste deberá manifestar por escrito su decisión. De no ser denunciado expresamente por ninguna de las dos partes, el presente quedar  tácitamente en vigencia.-

ARTICULO 8º: A los efectos legales constituyen domicilio: La Dirección Provincial de Integración del Discapacitado del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, en calle …de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de … en la calle … de la ciudad de …-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…días del mes de … del año …-

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