VISTO el expediente nº45/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº634/95, a través del cual eleva Convenio de Cooperación Institucional firmado con la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de mayo del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la aprobación del mismo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Ratifícase el Convenio de Cooperación Institucional, firmado con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo del a¤o mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº7/95.-
ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL

En la ciudad de Saladillo, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro, entre la Policía de la Provincia de Buenos aires, en adelante denominada la “Policía”, representada en este acto por el Sub-Jefe, el Comisario General Norberto José Padilla, y la Municipalidad del Partido de Saladillo, en adelante denominada “La Municipalidad”, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos A. Gorosito, se celebra el presente Convenio de Cooperación Institucional sujeto a las condiciones que se establecen seguidamente:

ARTICULO 1º: El presente convenio de Cooperación Institucional se celebra en orden al dispuesto por los artículos 1, 3 y 6 de la Ley 9551/80 y artículos 25 y 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º: La Policía asignará los medios necesarios a los fines de implementar el Plan de Seguridad denominado “Patrulla Bonaerense”, según nómina que se detalla en Anexo I.-

ARTICULO 3º: La afectación de medios mencionada en la cláusula anterior estará destinada a la realización de actividades de seguridad contra la delincuencia en todo el  ámbito del Partido correspondiente a la Municipalidad.-

ARTICULO 4º: La disposición operativa, evaluación técnica y aplicación de los medios logísticos a emplear correrán por exclusiva cuenta de la Policía.-

ARTICULO 5º: La Municipalidad solventará los gastos que origine el funcionamiento de los medios previstos por la Policía a emplear por las “Patrullas Bonaerenses”. – Tendrá a su cargo las erogaciones que demande el combustible, mantenimiento y reparación de automóviles y los gastos en general por provisión de útiles y papelería.-

ARTICULO 6º: La Municipalidad podrá afectar personal propio o de terceros, para la realización de tareas de reparación y mantenimiento de las unidades, bajo su exclusiva responsabilidad, pudiendo igualmente, adquirir los repuestos en forma directa, siempre que los mismos sean legítimos y se apliquen a reparaciones que no se originen desperfectos de material en el período de garantía.-

ARTICULO 7º: La Municipalidad asume el compromiso de preveer en forma periódica la información que requiera la Secretaría de Seguridad de la Gobernación, a los fines de realizar un seguimiento permanente de los gastos mencionados en las cláu
sulas quinta y sexta del presente convenio.-

ARTICULO 8º: La Policía tomará a su cargo la designación y el gasto que demande la cobertura del personal de Seguridad necesario para operar el sistema de “Patrulla Bonaerense”.-

ARTICULO 9º: La duración de este convenio ser  de ciento ochenta(180) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, hecho éste que se configurará con la entrega efectiva de vehículos y la firma del presente acuerdo. Este plazo se renovará por períodos de ciento ochenta (180) días en forma automática y sucesiva, salvo expresa voluntad en contrario de las partes, lo que deber  ser formalmente comunicado con treinta (30)días de anticipación al vencimiento del término correspondiente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.-
ANEXO II

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

CLAUSULA I: El listado de móviles que compone el presente anexo del convenio de cooperación institucional celebrado en el día de la fecha entre la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, comprende los automóviles y pick-up patrulleros que desarrollar n su labor en el Partido de Saladillo durante la vigencia del referido convenio dejando constancia que serán identificados con número de orden que comienza con “11000” y la inscripción en sus laterales “Comisario Saladillo”, conformando la dotación permanente de la “Patrulla Bonaerense” del homónimo Partido.-

CLAUSULA II: Los vehículos cuyo orden interno se detalla a continuación quedarán afectados a los servicios regulados por el presente convenio:

ORDEN CHASIS MOTOR

11039 9BGJG69RRPBO-09882 B20NZ310-62887
11040 TFS16HDL-1376 292607
11041 TFS16HDL-1306 291351

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del presente anexo, de un mismo tenor y a un sólo efecto y como parte integrante del cuerpo normativo a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.-

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