VISTO el expediente nº 59/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 794/95, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a considerar los Barrios: Pro-Casa III y IV; Cooperativa de Viviendas Esperanza de Saladillo y Barrio Pilato, como Conjuntos Integrales de Viviendas;
que, es necesario a los fines de la aprobación de los planos de subdivisión adecuarse a las normas de la Ley 8912 de Uso del Suelo;
que, según lo establece el artículo 52º, de la mencionada Ley debe definirse como “CONJUNTOS INTEGRALES DE VIVIENDAS” a este tipo de emprendimientos;
que, la construcción de estos barrios deben ser considerados como de interés comunitario; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de mayo del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Publicas y Vialidad que aconseja sancionar sin modificaciones el proyecto de Ordenanza obrante en el expediente de referencia;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Considérese a los Barrios: Procasa III y IV; cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47-b; Cooperativa de Viviendas Esperanza de Saladillo Limitada, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección M; Chacra: 335; Manzanas: 335-d, 335-g, 335-h, 335-p, 335-w; parcela 4 de la manzana 335-t y parcela 4 de la manzana 335-n, cuyo plano se anexa al expediente 59/95; y Barrio Pilato, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección M, Chacra 335, manzanas 335-f, parcelas: 2, 3, 4, 7 hasta
28, inclusive, como CONJUNTOS INTEGRALES DE VIVIENDAS.-
ARTICULO 2º: Defínanse para estos barrios los siguientes indicadores urbanísticos y medidas mínimas de parcelas:
Barrio Procasa III y IV:
Densidad = 150 hab/hect.-
FOS = 0,5
FOT = 0,8
Frente = 8,66 mts.-
Superficie = 266,67 m2 mínimos.-
Cooperativa de Viviendas:
Densidad = 150 hab/hect.-
FOS = 0,5
FOT = 0,8
Frente = 8,66 mts.-
Superficie = 266,67 m2 mínimos.-
Barrio Pilato:
Densidad = 150 hab/hect.-
FOS = 0,5.-
FOT = 0,8.-
Frentes = 8,66 mts, 9,04 mts., 10,46 mts, 10,13 mts., 10,47 mts, 10,91 mts y 15,00 mts.-
Superficie – 266,67 m2 mínimos.-
ARTICULO 3º: Establécese los siguientes servicios para los mencionados barrios:
Barrio Procasa III y IV: Agua Corriente, Energía Eléctrica domiciliaria y Alumbrado Público.-
Cooperativa de Viviendas: Agua Corriente, Energía Eléctrica domiciliaria y Alumbrado Público.-
Barrio Pilato: Agua Corriente, Energía Eléctrica domiciliaria y alumbrado público.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco.-
ORDENANZA Nº10/95.-