VISTO el expediente nº 8/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 57/95, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el Partido de Saladillo la División Municipal del Empleo y la Formación Empresarial;

que, la necesidad de dar respuestas posibles al problema del desempleo y de alentar con políticas realistas a la producción local;

que, el Municipio no es ajeno a tal situación ya que por definición es la c‚lula básica de la sociedad democrática;

que, conocedores de los cambios que enfrenta el país en los ámbitos económicos, social y cultural es nuestra obligación realizar un análisis cuidadoso del rol de los distintos actores sociales para redefinir sus funciones y dar respuestas a los nuevos desafíos del momento;

que, ya no tiene sentido el estéril debate entre estadistas y privatistas frente a la magnitud del problema planteado, pues por un lado ni el Estado es fatalmente mal administrador ni la empresa privada es únicamente una entidad sedienta de ganancias a costa de los consumidores;

que, creemos, uno y otra deben cumplir importantes funciones sociales, adecuándose al momento en que vivimos;

que, el Municipio debe promover y asistir aquellas iniciativas apuntando a la transformación y solución de los problemas enunciados, aunque no sea su rol el de convertirse en un productor o empresario m s, sino el de promotor de iniciativas tendientes a producir el cambio, y máxime en momentos de escasez del crédito y reticencia de los empresarios a realizar inversiones de riesgo;

que, resulta de interés comunal continuar con el desarrollo de proyectos productivos, evitando de esta manera el desempleo y la migración de jóvenes saladillense en búsqueda de otros destinos;

que, por todo ello, es necesario crear en el ámbito del Partido de Saladillo una División Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial y que para que la división a crearse no sea un mero estamento burocrático junto a ella es necesario poner en marcha el Programa para Emprendimientos de Jóvenes (PRO.EM.JO.), y darles sanción legislativa para los tiempos que vienen a la obligación del Municipio de destinar un porcentaje de su presupuesto en forma permanente al Programa Municipal de Fomento de la Producción que para el año 1995 está proyectado en pesos cincuenta mil ($50.000), y que para el futuro deber preverse en un porcentaje fijo del Presupuesto Municipal destinado al fomento de la producción;

que, desde el Municipio también debe fomentarse la exportación de productos locales, destinando fondos para, en principio, financiar los viajes de empresarios locales que viajen al exterior a colocar sus productores en ferias internacionales u otros eventos que tengan por objeto la colocación final de productos elaborados en Saladillo en otros mercados.- Para ello propiciamos la creación del Programa Municipal de Fomento a la Exportación;

que, la Municipalidad de Saladillo está realizando un importante trabajo de diagnóstico que permitir conocer con m s exactitud las demandas y necesidades en materia socio-económicas, lo cual ser un importante apoyo para estos emprendimientos; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de mayo del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de la Producción que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza con algunas modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo la DIVISION MUNICIPAL DEL EMPLEO Y LA FORMACION EMPRESARIAL.-

ARTICULO 2º: OBJETIVO DE SU CREACION: La División Municipal del Empleo y la Formación Empresarial tendrá a su cargo;

a) Recepcionar toda solicitud de empleo.-

b) Confeccionar un registro de comerciantes, particulares y organismos públicos que necesiten mano de obra.-

c) Preparar toda personal para el trabajo organizando cursos de capacitación laboral en distintas disciplinas y reas que demande el mercado laboral y las necesidades del distrito.-

d) Proyectar y evaluar toda iniciativa tendiente a la promoción y formación del empleo.-

e) Capacitar al personal municipal para toda tareas que requiera la administraci162n comunal.-

f) Asesorar en los aspectos legales y de toda otra disciplina en los que posea profesional o técnico adecuado, aquellos empleadores y empleados que están registrado en la División.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la forma y lugar de funcionamiento de la División como así también en que ámbito del organigrama de funciones que tienen las distintas reas se desarrollar la división a crearse.-

ARTICULO 4º: La División Municipal del Empleo y la Formación Empresarial tendrá a su cargo el Programa del Empleo Joven (PRO.EM.JO.) y todo programa municipal, provincial o nacional relacionado con el empleo y la formación empresarial.-

ARTICULO 5º: Desarrollar tareas de investigación y coordinación con todas las instituciones públicas y privadas que por razón de materia está ligada al Empleo y a la Formación Empresarial.-

ARTICULO 6º: Toda otra actividad que determine la reglamentación de la presente y que se encause en los objetivos enunciados.-

ARTICULO 7º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa para Emprendimientos de Jóvenes.- (PRO.EM.JO.)

ARTICULO 8º: BENEFICIARIOS Y LUGAR: Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes de entre 18 y 30 años de edad con domicilio en el Partido de Saladillo.- El proyecto a promoverse y a apoyar deber realizarse en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 9º: OBJETO: Incentivar la creatividad, la cultura del esfuerzo, y la creación de fuentes de trabajo.-

ARTICULO 10º: REQUISITOS: El proyecto a presentarse deber hacerse por escrito, conteniendo como mínimo:

a) El objeto del emprendimiento.-

b) Lugar físico a realizarse.-

c) La inversión a producirse.-

d) Cantidad de puestos de trabajo a crearse.-

e) Monto y plazo de la financiación que se necesita.-

ARTICULO 11º: ORGANO DE APLICACION: Será órgano consultor, y a su vez quien tenga a su cargo la parte evaluativa del proyecto presentado, la División Municipal de Promoción del Empleo y Formación Empresarial.-

ARTICULO 12º: AVAL: La Municipalidad de Saladillo presentar aquellos Emprendimientos que reúnan los requisitos exigidos frente a los Organismos de Créditos que financien los proyectos.-

ARTICULO 13º: Será obligación de la División Municipal del Empleo la de publicar semestralmente todo lo relacionado con el emprendimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 14º: PREMIO: Se premiará a los dos (2) mejores proyectos productivos, presentados con una propiedad de un plan de viviendas en ejecución por la Municipalidad de Saladillo.

ARTICULO 15º: APOYATURA TECNICA Y PROFESIONAL: La Municipalidad proveerá de la apoyatura técnica y profesional con que cuenta de entre su plantel para encausar los proyectos presentados.-

ARTICULO 16º: SEGUIMIENTO: La División Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial realizara un exhaustivo seguimiento de los proyectos aprobados, una vez iniciado el mismo.-

ARTICULO 17º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo el PROGRAMA MUNICIPAL DE FOMENTO A LA PRODUCCION.-

ARTICULO 18º: A partir del año 1995 se le asignará al Programa Municipal de Fomento a la Producción el monto que anualmente fije el Presupuesto Municipal.-

ARTICULO 19º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa Municipal de Fomento a la Exportación.-

ARTICULO 20º: La Municipalidad de Saladillo financiar los pasajes de empresarios locales que participen en ferias o eventos internacionales o viajes de negocios que tengan por fin la colocación de productos elaborados en Saladillo con destino a la exportación.-

ARTICULO 21º: La División Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial evaluará las características del viaje a realizarse y el interés que para la comunidad pueda tener el mismo, avalando aquellos viajes que reúnan esas características.-

ARTICULO 22º: La financiación de los pasajes a otorgarse, previo análisis del viaje, se otorgará mediante esgravación de las Tasas Municipales que los propietarios de establecimientos exportadores abonen al Municipio de Saladillo.-

ARTICULO 23º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº 11/95.-

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