VISTO el expediente nº87/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº947/95, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente al pago de una “Bonificación Extraordinaria no Remunerativa” y por única vez de $ 22,50, por agente municipal; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de junio año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase para el mes de junio de 1995, una “Bonificación Extraordinaria no Remunerativa”, y por única vez de pesos veintidos con cincuenta centavos ($22,50), por agente, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al Personal.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo fijará al elevar el proyecto de Presupuesto de Gastos definitivo para el corriente año 1995, los fondos necesarios para dar cumplimiento al gasto fijado en el artículo 1º, de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº17/95.-

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