VISTO el expediente nº183/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1423/95, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando autorización para suscribir el Acta de Adhesión al Programa Provincial para la Generación de Mano de Obra Intensiva en las Obras de Pavimentación;
que, nuestro Gobernador ha implementado el Plan Provincial para la generación de mano de obra intensiva en obras de pavimentación al que adhiere esta Comuna;
que, para ello, hay dictar el acto respectivo que ratifique el acta firmada por el Señor Intendente, y declare de utilidad pública la obra a realizar;
que, asimismo es conveniente determinar las zonas en las que se realizar n las obras respectivas y autorizar la integración de la comuna en los consorcios, cooperativas u otras entidades que se constituyan al respecto; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de noviembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza contenido en el modelo de fojas 4, modificando el artículo 1º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal de Saladillo a adherir al Plan Provincial para la Generación de Mano de Obra Intensiva en Obras de Pavimentación.- Ratifícase el Acta de Adhesión que obra en el Anexo I y la forma de instrumentación del Plan.-
ARTICULO 2º: Declárese de utilidad pública Municipal, el programa referido en el artículo anterior y las obras a realizar.-
ARTICULO 3º: Las calles sujetas a pavimentación de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, ser n las que fije el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4º: La forma de pago de las obras de la zona urbana y suburbana será por extensión lineal de frentes.-
ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a integrar los consorcios, cooperativas y toda otra forma asociativa necesaria para la realización del plan, efectuando en las mismas los aportes correspondientes, y a realizar todas las gestiones conducentes para una afectiva concreción del plan, firmando el convenio definitivo, sus instructivos y anexos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-
ORDENANZA Nº30/95.-
ANEXO I
ACTA DE ADHESION AL PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA GENERACION DE MANO DE OBRA INTENSIVA EN OBRAS DE PAVIMENTACION.-
– – – En la ciudad de … a los … días del mes … de 199.., se reúnen el Titular de la Unidad Generación de Empleo de la Provincia de Buenos Aires en adelante la “UGE” Dr. Carlos Ramón BROWN y el Señor Intendente Municipal de … en adelante el “Municipio”, Señor …, con el objeto de suscribir la presente Acta de Adhesión al Programa Provincial para la Generación de Mano de Obra Intensiva en Obras de Pavimentación y de acordar las medidas tendientes al encuadramiento de las obras a realizarse en el Municipio como parte del Proyecto en cuestión.- Según su instructivo reglamento y convenio definitivo.-
– – – El presente emprendimiento Provincial responde a una demanda de importante impacto social, teniendo como objetivo la creación de puestos de trabajo, a través de la realización de obra pública, con la participación del Municipio y la comunidad toda, cuyo objetivo es paliar la desocupación que azota nuestro territorio.-
– – – En este marco la Provincia, se hará cargo de la mano de obra necesaria para la realización del proyecto, estimándose en un 40% del monto total de la misma, correspondiendo al vecino frentista, el pago de los materiales y demás gasto que se ocasionen, suma que se estima en 60 % del monto total.-
– – – Para ello, se suscribirá un convenio definitivo, ajustándose las partes al instructivo que dicte la UGE.- Sobre las generalidades del plan.- No obstante el Municipio se compromete a:
1) Constituir las entidades intermedias consorcios y/o cooperativas necesarios para la implementación del plan;
2) Declarar el programa y las obras a realizar, de Utilidad Pública, mediante Ordenanza, la que también contendrá, la ratificación de la presente.-
– – – La UGE se compromete a financiar, dentro de sus posibilidades y conforme al convenio definitivo el costo total de la obra a realizar.-
– – – En la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento, se firma este acta de adhesión, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-