VISTO el expediente nº18/92 – alcance 1, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar las construcciones en el Partido de Saladillo;

que, la necesidad de flexibilizar y aclarar la aplicación de la Ordenanza Nº1412/92, referente a reglamentar las construcciones en el Partido de Saladillo;

que, la citada norma contempla las distintas situaciones de estado de obras y la metodología a aplicar por la Dirección de Obras Particulares en cada caso;

que, no obstante a ello se hace necesario flexibilizar especialmente lo prescripto en el artículo 2º, teniendo en cuenta que muchas veces el comienzo de la obra se realiza paralelamente a la elaboración de la documentación de obra por un profesional;

que, en estos casos, no es intención del propietario, eludir el cumplimiento de las normas vigentes y que por lo tanto, no correspondería caratular la misma como Obra Clandestina con la posibilidad de su paralización en cuarenta y ocho (48) horas;

que, por otra parte, el artículo 9º, de la Ordenanza citada, contempla la posibilidad de incorporar viviendas de hasta cien metros cuadrados (100 mts.cdos.), previo estudio social, con beneficios importantes para los propietarios, resulta también de interés público fomentar a aquellos que acreditando poseer un terreno como única propiedad, que inicien una construcción para vivienda exclusivamente de ocupación permanente también se vean alentados y se los exima del pago de los derechos de Construcción; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de noviembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que sugiere la sanción de la Ordenanza sin modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Previo a la aplicación del artículo 2º de la Ordenanza 1412/92, la Dirección de Obras Particulares, al detectar una obra en construcción, intimará al propietario a presentar una nota suscripta también por el profesional actuante, donde se compromete a presentar en un plazo improrrogable de treinta días corridos a partir del acta de inspección, la documentación prescripta en el Código de Construcciones vigente.-
El no cumplimiento, dará lugar a la paralización de las obras de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente.-

ARTICULO 2º: A las obras que cumplan con lo establecido en el artículos anterior se les aplicará el pago del 50 % del derecho de construcción resultante de la aplicación de la Ordenanza fiscal vigente.-

ARTICULO 3º: Exceptúase del pago de derechos de construcción a aquellos emprendimientos individuales, que acrediten el terreno como única propiedad, para la construcción de vivienda única de ocupación permanente que no supere los setenta metros cuadrados (70 mts.cdos.) de superficie, de construcción standar, sin piletas de natación, quinchos, con un solo baño y que no incluyan locales para comercio.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº32/95.-

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