VISTO el expediente nº208/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1602/95, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando autorización a suscribir Convenio con la Unidad Ejecutora del Plan Familia Propietaria, implementado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
que, el Honorable Concejo Deliberante ya se ha pronunciado favorablemente respecto de este Plan, según Resolución Nº52/95;
que, a través de este Plan se pretende solucionar la falta de un lote de terreno de numerosas familias que carecen de un inmueble para construir su vivienda; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de diciembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza y el Convenio en todas sus cláusulas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio con la Unidad Ejecutora del Plan Familia Propietaria, cuya finalidad es dar solución a la falta de acceso a un lote de terreno de las familias que lo están necesitando, en un todo de acuerdo al Convenio que figura como anexo de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-
ORDENANZA Nº35/95.-
ANEXO I
– C O N V E N I O –
– – – Entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº2510/94), representada por el Señor Presidente Don Santiago Aníbal MAGGIOTTI, en adelante “La Unidad Ejecutora”, por una parte, y la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Antonio GOROSITO, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley 11.423 – Programa Familia Propietaria – y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD.-
– – – El presente CONVENIO, tiene por finalidad dar soluciones habitaciones dignas a los habitantes del partido de Saladillo mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con “La Municipalidad”.-
CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO.-
– – – “La Unidad Ejecutora” se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a “La Municipalidad”, por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que “La Municipalidad” adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423.-
CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD.-
– – – “La Unidad Ejecutora” entregará a “La Municipalidad” al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compraventa, a la firma del mismo efectivizar el 30% de los fondos, y el 70% restante en el acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.-
CLAUSULA CUARTA: RESERVA.-
– – – “La Unidad Ejecutora” se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria con pautas de planificación y políticas de desarrollo.-
CLAUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA.-
– – – “La Municipalidad” se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por “La Unidad Ejecutora”.- El precio de venta y plan de financiación a establecer por “La Municipalidad” a los terceros, se sujetará a las reglamentaciones que dicte la autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.-
CLAUSULA SEXTA: ESCRITURACION.-
– – – Las escrituras y diligencias notariales, deberán realizarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que ésta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.-
CLAUSULA SEPTIMA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA
– – – “La Municipalidad” deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con obligación para “La Municipalidad” de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.-
CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS.-
– – – “La Municipalidad” asume la obligación ante “La Unidad Ejecutora” de rendir cuentas en forma documentada de las inversiones autorizadas por este convenio, de acuerdo con las normas vigentes.-
CLAUSULA NOVENA: ALCANCE.-
– – – “La Unidad Ejecutora” queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre el propietario vendedor y “La Municipalidad” y entre éstas y los futuros adjudicatarios de los lotes.-
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES.-
– – – “La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
I.- Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.-
II.- Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles elegidos por “La Municipalidad” para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.-
III.- Notificar fehacientemente a “La Unidad Ejecutora” con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros, a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.-
IV.- Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Saladillo, a fin que “La Unidad Ejecutora” efectúe las transferencias de fondos.-
V.- Dictar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de este convenio y adjuntar tasación oficial del o los inmuebles.-
VI.- En el acto de enajenación a terceros deberá imponer a éstos la obligación de no transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria.-
VII.- Colocar por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiere “La Unidad Ejecutora” dos carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.-
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION.-
– – – “La Unidad Ejecutora” será la autoridad de aplicación del presente convenio y tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por “La Municipalidad”, estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.-
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: PRIORIDAD.-
– – – Los planes de Vivienda que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.-
CLAUSULA DECIMOTERCERA: DOMICILIO.-
– – – Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal; y las notificaciones a “La Unidad Ejecutora” en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata.-
– – – En prueba de conformidad se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de … a los … (…) días del mes de … del año mil novecientos noventa y … (…).-