VISTO el expediente nº90/94 -Alc. 6-, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº161/96 por el cual eleva Proyecto de Ordenanza referente a la “modificación de diversos artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente;

que, es necesario modificar varios artículos de la Ordenanza Impositiva, tendientes a dotar a la Municipalidad de una mayor cantidad de recursos a los efectos de poder cumplir en forma más eficiente con la prestación de los servicios;

que, dichas modificaciones implican eliminaciones de tasas, aumentos, ampliaciones de bases imponibles tratando de lograr un mejor sistema tributario municipal; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 1º de febrero del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el proyecto deOrdenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, con algunas modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva, el que quedar  redactado de la siguiente manera:
“Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán la tasa por Servicios Urbanos de acuerdo a la siguiente escala:

I.- Edificado SAU I
Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) …………………………Baldíos SAU I

Barrido y Conservación de la Vía Pública por metro y por cuota mensual 1.67 $

III.- Edificado SAU II
Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) ……………………………. 1.01 $

IV.- Baldíos SAU II
Barrido y Conservación de la Vía Pública por metro y por cuota mensual . 1.54 $

V.- Edificado SASU
Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto ………………………………………………. 0.98 $
b) Sobre calle de tierra ……………………………………….. 0.63 $

VI.- Baldíos SASU
Barrido y/o Conservación de la Vía Pública por metro y por cuota mensual:
a) Sobre aslfalto ……………………………………………… 1.20 $
b) Sobre calle de tierra ……………………………………….. 0.38 $

VII.- Localidades del interior del Partido de Saladillo
1.- Calle pavimentada
A.- Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública, por metro de frente y por cuota cuatrimestral ………………………………. 1.20 $
B.- Barrido y Conservación de la Vía Pública, por metro de frente y por cuota cuatrimestral ………………………………………………….. 0.90 $
2.- Calle de tierra
A.- Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública, por metro de frente y por cuota cuatrimestral …………………………………. 0.90 $
B.- Conservación de la Vía Pública, por metro de frente y por cuota cuatrimestral ………………………………………………….. 0.70 $

En ningún caso se liquidarán menos de 6 metros de frente ni más de 30 metros.-

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:
” Fíjase la Tasa a abonar por los servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota mensual:
A).- Por Servicios de Aguas Corrientes: …………………………… 7.00 $
B).- Por Servicios de Cloacas: …………………………………… 7.00 $
C).- Por Servicio Medido de Agua Corriente por bimestre:
1) de 0 a 48 m3 ………………………………………………… 9.60 $
D).- Aplícase para las actividades comerciales que utilizan el agua corriente como insumo principal la siguiente escala de valores:
1) de 0 a 48 m3 ………………………………………………… 9.60 $
2) m s de 48 m3 …………$ 9.60 m s $ 0.30 por m3 de excedente de 48 m3.
E).- De acuerdo a la Ordenanza nº34/93, por Servicios de Cloacas en parcelas con servicio medido, se abona igual monto al que arroje el servicio medido de agua corriente.-

Los valores a que se refiere este artículo, deberán ser incrementados con los porcentajes de I.V.A. correspondientes.-

ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las actividades sujetas a tratamientos diferenciados en razón del valor económico de sus ingresos, son los que se detallan en los puntos siguientes, y tributarán lo establecido en el inciso 3) del artículo anterior, con un mínimo por mes que en el mismo de determinan:
1.- Locales bailables, que vendan m s de 2.000 entradas mensuales tributarán por mes …………………………………………………………. 250,00 $
2.- Confiterías, salones de té, y afines ………………………… 100,00 $
3.- Cabaret y Boites ………………………………………….. 500,00 $
4.- Hoteles alojamientos, Moteles y Similares ……………………. 380,00 $
5.- Restaurantes y Parrillas …………………………………… 25,00 $

ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 14º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Por la ocupación de la vía pública o lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

1.- Por cada puesto móvil para expendio de productos cuando se autorice por metro cuadrado o fracción y por mes o fracción …………………….. 5,00 $
2.- Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen y exhibición de automotores para su venta, por metro lineal y por mes ….. 3,00 $
3.- Derecho de ocupación de veredas para obras en construcción hasta 2,5 mts. desde línea municipal por metro lineal por mes …………………….. 2,5 $
4.- Por cada surtidor de combustible, por bimestre o fracción mayor a un mes ……………………………………………………………… 25,00 $
5.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en las plazas y paseos públicos, previa autorización, por vehículo y por día 2,00 $
6.- Por cada kiosco instalado en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes:
a) Ubicados dentro del radio comprendido por las calles L.N. Alem y Av. Bozán, y Av. Cabral y Pereyra; como así también los ubicados en la Av. Rivadavia entre Pereyra y Frocham abonarán …………………………………….. 20,00 $
b) Ubicados fuera del radio indicado en el punto anterior, abonarán … 10,00 $
7.- Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por año y por metro lineal autorizado …………………………………………………… 10,00 $
8.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes, abonarán …………………….. 3,00 $
9.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por cada 100 metros o fracción y por mes abonarán ……………………………………………………… 10,00 $

ARTICULO 5º: Modifícase el artículo 15º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los derechos a los espectáculos públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las Tasas que se determinan a continuación:

a) Confiterías, confiterías bailables, salones de té.- Restaurantes, cantinas, que presenten aislada o permanentemente espectáculos del tipo teatral, musical, revisteril y/o similares, por día ……………………………….. 25,00 $
b) Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza por día y por cada juego ……………………………………….. 3,00 $
c) Entretenimientos explotados comercialmente que funcionan en el interior de locales:
1. Juegos de bowling, por cada uno y por semestre …………………. 60,00 $
2. Juegos de billares, billares, pool y/o similares, por cada uno y por semestre ……………………………………………………………… 40,00 $
3. Máquinas electrónicas, por cada uno y por mes …………………. 100,00 $
4. Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías por cada uno y por bimestre …………………………….. 10,00 $
5.- Canchas de paddle, por cada uno y por bimestre ………………… 25,00 $
d) Por la realización de espectáculos circenses se abonará por función . 30,00 $
e) Por la realización de carreras cuadreras, debidamente autorizadas, se abonará por reunión …………………………………………………… 60,00 $

ARTICULO 6º: Modifícase el artículo 19º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Tasa a abonar por este tributo es:
de 00 has. a 5 has. valor único y un solo pago…………………….. 3,55 $
de 06 has. a 21 has. por ha. ……………………………………. 0,36 $
de 22 has. a 100 has. por ha. …………………………………… 0,54 $
de 101 has. a 250 has. por ha. …………………………………… 0,33 $
de 251 has. a 500 has. por ha. …………………………………… 0,38 $
de 501 has. a 1000 has. por ha. ………………………………….. 0,43 $
más de 1000 has. por ha. ………………………………………… 0,47 $

Quienes sean propietarios de 6 has. hasta 100 has., tributarán en dos cuotas por año, los contribuyentes propietarios de más de 100 has. tributarán en forma bimestral.-

VENCIMIENTOS
De 01 a 05 has ……………………………………….. Venc. 30 de junio
De 06 a 100 has. ……………………………….. Venc. Junio y Diciembre.
De 101 a 1000 has….. Venc. Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
Más de 1000 has. …… Venc. Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 2/96.-

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