VISTO el expediente N° 146/95, iniciado por el Bloque de Concejales Radicales, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar como “Emprendimiento de Interés Comunitario” a aquellos emprendimientos constructivos de tipo público o privado cuya finalidad sea generar fuentes de trabajo, resolver necesidades habitacionales y/o contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecinos;

que, la situación actual por la que atraviesa nuestro País ante el crecimiento de los índices de la desocupación originado fundamentalmente por la falta de reactivación de la actividad Productiva e Industrial, generada por la actual política impulsada por el Gobierno Nacional;

que, las limitaciones económica financiera de los Municipios para generar respuesta a la actual coyuntura laboral, debemos aprovechar intensivamente las posibilidades técnica, económica y financiera para respaldar y apoyar los emprendimientos de tipo constructivos que permitan generar importantes fuentes de trabajo, resolver necesidades habitacionales y/o contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Saladillo,

que, debe garantizarse la trascendencia de los Emprendimientos a respaldarse y beneficiarse, ya que resulta de considerable importancia el esfuerzo que el Municipio debe realizar en tal sentido, máxime cuando la situación presupuestaria de la Comuna no escapa a la delicada situación actual;

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de mayo del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°:Aquellos Emprendimientos constructivos de tipo público y/o privados, cuya finalidad sea generar fuente de trabajo, resolver necesidades habitacionales o contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Saladillo, podrán ser declarados por el Honorable Concejo Deliberante como “Emprendimiento de Interés Comunitario”.

ARTICULO 2°:Para la evaluación del pedido de declaración como Emprendimiento de Interés Comunitario, acompañarse a la solicitud la siguiente documentación e información:
1.-Formulación detallada de las características del Emprendimiento.

2.-Monto estimado de la inversión económica en moneda de uso corriente.

3.-Nivel Medio Ocupacional durante la ejecución de la Obra.

4.-Cantidad de nuevas fuentes de trabajo a generarse a partir de la concreción del Emprendimiento.

5.-Contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

6.-Cantidad de viviendas y/o unidades funcionales en caso de tratarse de complejos habitaciones o centros comerciales.

ARTICULO 3°:Declarado por el Honorable Concejo Deliberante como “Emprendimiento de Interés Comunitario” los mismos serán pasibles de recibir los siguientes beneficios:

a)MOVIMIENTO DE SUELOS PARA LA ADECUACION DE LOS TERRENOS:
En función de las posibilidades presupuestarias, las prioridades ante la emergencia y la planificación de obras, el Departamento Ejecutivo podrá acordar la concreción de dichos trabajos, para lo cual los costos de las horas máquinas según la Ordenanza Impositiva vigente, sufrirán un descuento del 50%.

b)EXTENSIÓN DE LAS REDES DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS:
El Municipio determinará la factibilidad de la extensión de las redes de agua corriente y cloacas. Si la obra resulta realizable y su ejecución se le encomendará al Municipio, este dentro de las posibilidades presupuestarias, analizará el financiamiento en un todo de acuerdo a la importancia del emprendimiento y los plazos de ejecución.

c)EXTENSIÓN DE LAS REDES DE ENERGIA ELECTRICA:
Propiciar que el 10% de los montos recaudados en concepto de capitalización por parte de la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, pasen a conformar un fondo de reserva para atender los gastos de provisión de energía eléctrica a los emprendimientos declarados de Interés Comunitario que no contarán con dicho servicio y que no estén encuadrados en la Ordenanza de Concesión del Servicio Energético.

d)INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS OFICIALES:
Facilitar, a través de la Dirección de Acción Social a los interesados en proyectos de Interés Comunitarios, toda información referente a censos, encuestas, demandas habitaciones y laborales, y/o cualquier otro dato obrante en los registros municipales.

e)FACILODADES DE PAGO POR DEUDA EN TASA MUNICIPALES:
Acordar un plan de pago por deuda de tasas atrasadas de los bienes afectados por el emprendimiento, otorgándose un plazo en meses equivalente al número de cuotas adeudadas.

f)DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y POR SUBDIVISIÓN PARCELARIA:
Los citados emprendimientos, quedarán eximidos del 100% del pago de los derechos de construcción y derechos de subdivisión, que resulte de aplicar la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 4°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.

ORDENANZA N° 18/96.-

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