VISTO el expediente nº 149/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº620/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a transferir a título gratuito con los alcances del artículo 1.826, concordantes y subsiguientes del Código Civil de la Nación, a favor de Andina de Alimentos S.A., un lote de terreno;
que, la Municipalidad de Saladillo se ha comprometido a ceder una fracción de tierra a la empresa Andina de Alimentos S.A. a efectos de que radique allí un emprendimiento fabril;
que, es indelegable la función de fomento y promoción de la radicación empresarial por parte del Municipio en momentos en que la República soporta el flagelo de la desocupación;
que, para generar fuentes de trabajo muchas veces es necesario que el Municipio apoye materialmente a los empresarios que desean radicarse en nuestra Municipalidad;
que, para transmitir a particulares a título gratuito bienes municipales como lo es en este caso la parcela adquirida sobre Ruta Nacional 205 es necesario la aprobación del Honorable concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de julio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo en su totalidad, según lo establece el artículo 1º y agregando al mismo un artículo 2º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal a transferir a título gratuito a favor de ANDINA DE ALIMENTOS S.A., un lote de terreno cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I, Sección D, Chacra 60, Partida 5-a, Matrícula 13.486, el cual consta de 10 hectáreas, 68 áreas, 38 centiáreas, a efectos de radicar allí un emprendimiento fabril, Industrial o de Producción.-
Para dar cumplimiento al párrafo anterior, será de aplicación el Artículo 1.826, Concordantes y subsiguientes del Código Civil de la Nación Argentina.-
ARTICULO 2º: La presente donación es al solo efecto de cumplir con la radicación con un Emprendimiento Fabril, Industrial o de Producción, para lo cual se fija un plazo de 360 días corridos a partir de la firma de la donación, término en el cual la Empresa deberá garantizar mediante un Seguro de Causión o similar, por un monto igual al valor del terreno donado, pudiendo el Municipio ejecutar el mismo, en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la presente donación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DESALADILLO, a los ocho días del mes julio del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº26/96.-
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