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VISTO el expediente nº 150/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº869/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar Convenio suscripto con la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria;
que, la adhesión del Municipio de Saladillo al Plan Familia Propietaria impulsado por el Gobierno Provincial;
que, a través de dicho Plan se ha concretado la compra de cuatro fracciones de terreno actualmente en trámites de escrituración y se gestionan dos ofertas más;
que, una vez efectuada la escritura traslativa de dominio el Municipio debe efectuar, entre otras acciones, la mensura, subdivisión y constitución de los estados parcelarios de los terrenos adquiridos;
que, estos trabajos tienen un costo importante ya que se deben ejecutar tareas profesionales de agrimensura;
que, se considera válida como alternativa para concretar tales tareas la complementación y coordinación entre el Gobierno Provincial y Comunal;
que, por lo tanto es conveniente convenir con la Unidad Ejecutora del Plan un mecanismo que permita continuar con el desarrollo del Plan y que para el Municipio de Saladillo no represente un elevado gasto; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de julio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Municipio de Saladillo y la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria para realizar la mensura, subdivisión y/o constitución del estado parcelario de los inmuebles adquiridos bajo este Plan, que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 29/96.-
ANEXO I
C O N V E N I O
– – – Entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora PLAN FAMILIA PROPIETARIA, representada por su Presidente, Dn. Santiago Aníbal MAGGIOTTI por una parte, y la Municipalidad de Saladillo, representada por su Intendente, Dn. Carlos A. GOROSITO, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria se compromete, en el ámbito de su competencia, a colaborar con la Municipalidad de Saladillo para un mejor cumplimiento de los fines prescriptos por la Ley 11.423.-
SEGUNDA: A tal efecto la Municipalidad de Saladillo requiere a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria que realice las operaciones de mensura, subdivisión y/o constitución del estado parcelario de los inmuebles adquiridos por el Municipio para el Programa “Familia Propietaria”, dado que dicha Municipalidad se ve imposibilitada de afectar personal técnico profesional de sus dependencias.-
TERCERA: La Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria se obliga a realizar todas las operaciones topográficas necesarias y conducentes para la individualización de los inmuebles y determinación de su aspecto valuatorio implicando esto la confección y aprobación de la planimetría correspondiente.-
CUARTA: La Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria designará al profesional responsable, a fin de programar, coordinar y ejecutar con la Municipalidad de Saladillo las actuaciones tendientes al logro de los objetivos previstos.-
Los gastos mínimos que demanden las tareas específicas profesionales, y que comprenden insumos de tareas de campo y de gabinete serán a cargo del Municipio.-
QUINTA: Obtenida la aprobación de los respectivos planos, la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria entregará dicha documentación a la Municipalidad de Saladillo, a fin de proceder a la escrituración del loteo resultante.-
SEXTA: El plazo de duración del presente convenio se establece en un (1) año, contado a partir de la fecha de su firma y renovable automáticamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescisión.-
SEPTIMA: Las partes podrán rescindir el convenio, previa comunicación fehaciente por telegrama colacionado o sistema similar, con una antelación no menor a sesenta (60) días.-
OCTAVA: A los efectos del Convenio, las partes fijan su domicilio la Unidad Ejecutora y Coordinadora en la Avenida 7 entre 58 y 59 Piso 9 de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Saladillo en la calle San Martín nº3151 de la localidad de Saladillo.-
– – – En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Saladillo, a los … días del mes de … de 199…-
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