VISTO los expedientes N° 55/94 y 144/96, iniciados por los Concejales Crognale, Giordano, Nanni y Salvatierra – P.J.- y los Concejales de Iraola y Gualberto – U.C.R.-, respectivamente, elevan proyecto de Ordenanza referente a todos los establecimientos, públicos y privados, generadores de residuos patogénicos deberán adoptar medidas necesarias para su tratamiento:

que, la repercusión que a nivel mundial ha alcanzado la cuestión ambiental en la actualidad, incluyendo la idea de que sea susceptible de un tratamiento político, deviene de la creciente preocupación ante lo que se percibe como un deterioro global de los ecosistemas de la tierra. Este deterioro ha tenido como protagonistas –de manera casi excluyente- a los hombres (y sobre todo a algunos hombres), en tanto seres sociales, más que como individuos aislados. Se trata, en efecto de los distintos tipos de interacciones sociales, así como también de los conflictos emergentes de tales interacciones, los que han sido y son factores clave en el origen de este deterioro,

que, no cabe duda de que la actual crisis ambiental exige al hombre un cambio de gran magnitud, el cambio debe ser político antes que “ecológico”, dado que la crisis requiere una profunda transformación de las estructuras sociales y económicas actualmente vigentes;

que, en tal sentido, no resulta apropiado referirse a una “Política Ambiental” sino, más bien, a una política global, capaz de compatibilizar los objetivos de justicia, bienestar y equidad con aquellos de preservación del medio ambiente;

que, la búsqueda de alternativas viables que permitan conjugar los objetivos más trascendentes de la modernidad (libertad, paz, igualdad de oportunidades, libre ejercicio de la razón, justicia social y democracia) con la permanencia y diversidad de la base física de sustentación planetaria que está actualmente en pleno desarrollo;

que, en comunidades como las nuestras, con escaso nivel de conciencia ambiental, magros recursos económicos y un orden de prioridades que generalmente no incluye al medio ambiente, a priori, encarar soluciones ecológicas aparece como una tarea compleja, sobre todo para determinar por donde comenzar a actuar;

que, frente al grado de incertidumbre -que es dable reconocer- vislumbramos desde el punto de vista de los resultados que podamos obtener, debemos poner rápidamente en marcha planes parciales, unidos por una estrategia común, que aseguren resultados positivos, de forma tal que la ambición y la ansiedad por erradicar definitivamente el problema termine dispersando esfuerzos humanos y económicos;

que, de acuerdo a la estrategia mencionada, la Municipalidad ha concretado la adquisición de un horno de fundición de aluminio, adjudicado a la Escuela de Educación Técnica N°1, que será utilizado para el reciclado de todo tipo de residuo de aluminio- como las layas de bebidas- comprometiendo en esta tarea a todos los establecimientos educativos de la Ciudad;

que, otro aspecto a atacar es el del tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patogénicos, creando el marco regulatorio legal que deberán observar todos los establecimientos que generen este tipo de residuos, respetando las disposiciones de la ley provincial N° 11.347 y su decreto reglamentario N° 450/94; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de julio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecológica y Medio Ambiente que aconseja sancionar los mencionados proyectos de Ordenanza compatibilizándolos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Todos los establecimientos, públicos y privados, generadores de residuos patogénicos deberán adoptar las medidas necesarias para su tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los mismos, por si o por terceros.

ARTICULO 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, que transgredan las disposiciones de la presente Ordenanza, serán pasibles de las penas que imponga el código de faltas para estos casos.

ARTICULO 3°: Se aplicarán subsidiariamente las normas de la Ley 11.347 y su decreto reglamentario 450/94 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el Registro Municipal de generadores y operadores de residuos peligrosos.

ARTICULO 5°: Será considerado peligroso, a los efectos de esta Ordenanza, todo residuo que pueda causar daño directa e indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el medio ambiente en general.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.

ORDENANZA N° 31/96.-

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