VISTO el expediente nº 8/96, mediante el cual el Consejo de Administración del Edificio Mayo solicita autorización para construir cocheras;

que, dicha solicitud tuvo tratamiento en el Honorable Cuerpo girándose, según lo resuelto, al Colegio Profesional de Arquitectos, delegación Saladillo, como órgano técnico adecuado en todo lo relacionado con la cuestión urbanística;

que, en tal sentido el Colegio de Arquitectos – Distrito VIII, recomienda que, “teniendo en cuenta las características de la obra (estructura liviana y desmontable) la no afectación a la ventilación de edificios existentes y que el uso de las medianeras construídas no afecta a los patios linderos existentes”; el Honorable Concejo Deliberante acepte el permiso de construcción solicitado en carácter de uso precario y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos exija el compromiso del propietario para desmontar la cubierta cuando el Municipio así lo requiera;

que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos opina que, de acuerdo a las normas vigentes sobre uso del suelo la superficie tiene del terreno declarada en el expediente de obra de este edificio no debe ser objeto de construcción, pero teniendo en cuenta las características de los trabajos a realizar según el anteproyecto adjunto para futuro uso como cocheras, sería posible acceder a lo solicitado por el consorcio; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que acuerda la sanción de una Ordenanza autorizando la solicitud del consorcio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase en carácter de uso precario, el permiso de construcción de cocheras con una estructura liviana y desmontable en la superficie, libre del predio que ocupa el “Edificio Mayo” en Avenida Moreno, esquina Avenida Rivadavia, de la ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, deberá exigir para la aprobación del Plano de la Obra a construir de acuerdo a la propuesta del consorcio del Edificio Mayo; la expresa incorporación del compromiso del propietario para proceder a desmontar la cubierta de las cocheras cuando el Municipio así lo requiera expresamente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Consejo de Administración del Edificio Mayo, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 34/96.-
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