VISTO el expediente nº 251/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 992/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la Licitación Privada Nº3/96 para realizar la Obra de Electrificación Rural hasta el Paraje “El Mangrullo”;
que, de acuerdo a la apertura de las ofertas realizadas el día 30 de agosto de 1996, según Acta ha resultado una única oferta;
que, dicha propuesta se hace por un valor superior en un 59.5 % al presupuesto Oficial;
que, de acuerdo al informe de la Secretaría de Obras Públicas se expresan las razones de tal diferencia, fundamentadas en aspectos técnico-económicos, estimándose igualmente conveniente la adjudicación de la obra;
que, basándose en el informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el de la División Contaduría, la Oficina de Compras municipal aconseja su aceptación;
que, los costos de esta obra serán solventados con fondos provenientes de la cuenta con afectación Obra “Electrificación a El Mangrullo”, y del Fondo de Obras Públicas y Equipamiento Rural;
que, la obra resulta de sumo interés para el desarrollo de la comunidad rural correspondiente al paraje “El Mangrullo”, posibilitando el acceso al servicio eléctrico a numerosas familias productores de la zona;
que, de acuerdo al artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal y artículo 187 del Reglamento de Contabilidad corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante en esta situación; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la Empresa Miguel Angel Lambert la Licitación Privada Nº03/96 en la suma de $ 95.700 (PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS), correspondiente a la Provisión de Mano de Obra, Materiales y Equipos para la Obra de Electrificación Rural a “El Mangrullo”, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.-
ARTICULO 2º: Los fondos necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Partida presupuestaria: Jurisdicción II, Finalidad IV, Programa III, Act. I, “FONDO DE OBRAS PUBLICAS Y EQUIPAMIENTO RURAL”.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 39/96.-