VISTO el expediente nº 22/96 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1415/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente suscribir Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes al 1º y 2º año del Plan de estudios vigente, y que comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión y el Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de La Plata;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes al primer y segundo año del Plan de estudios vigente, y que comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 40/96.-
ANEXO I.-
C O N V E N I O
– – – Entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, la Facultad de Ciencias Económicas de La Plata, en adelante la FACULTAD, representada en este acto por el Señor Decano Dr. Julio Cesar GIANNINI, y la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente, Sr. Carlos Antonio GOROSITO, se celebra el presente acuerdo:
PRIMERO: La FACULTAD desarrollará en la ciudad de Saladillo las actividades académicas correspondientes al primero y segundo año del Plan de Estudios vigente.- Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca.-
SEGUNDA: Durante el año académico 1997 se dictarán las asignaturas correspondientes al primer año de dicho Plan, y durante el año académico 1998, las correspondientes al segundo año.
TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado y/o post-grado que se desarrollen en la Facultad.-
CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que al efecto designe la Facultad.-
QUINTO: Los alumnos inscriptos en Saladillo deberán reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y serán alumnos de la misma.-
SEXTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad.- Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de exámen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirá por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central.-
SEPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) Abonar los honorarios o remuneraciones de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato anual, de acuerdo a la legislación civil vigente.- 2) Abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan.- 3) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas.- 4) Abonar el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo.-
OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Saladillo.- La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata.-
NOVENO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la ciudad de Saladillo serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte.-
DECIMO: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente Acuerdo.-
DECIMOPRIMERO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Académico de la Facultad.-
DUODECIMO: En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Saladillo, a los … días del mes de … de 1996.-
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