VISTO el expediente nº 242/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1082/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a ceder volúmenes de gas a la Empresas: G.N.C. de Francisco Delía, Beloquí y Cía y Andina de Alimentos S.A.;
que, la cantidad de 400.000 metros cúbicos de gas que el Municipio de Saladillo ha recibido por parte de la Empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en contraprestación por la transferencia de la propiedad, uso y explotación de la obra “Provisión de Gas Natural al Parque Industrial de Saladillo”;
que, de acuerdo al Acta de Transferencia suscripta oportunamente (según Ordenanza Nº 26/95 promulgada bajo el Nº 1694) el Municipio debe notificar a la Empresa distribuidora cuales son los usuarios que han sido designados para consumir este volúmen;
que, de acuerdo a las normas vigentes y como un sistema conveniente a los intereses municipales se llamó a Licitación Pública para la adjudicación de esta cantidad según los términos de la Ordenanza Nº8/96 promulgada bajo el Nº 1712;
que, en dicha Licitación Pública no hubo oferentes;
que, el Municipio de Saladillo no puede destinar para consumo propio u otros usos este volúmen de gas;
que, se cree razonable adoptar un sistema de asignación que tenga en cuenta a aquellos usuarios que están ubicados sobre la zona de influencia directa de la obra ejecutada por la Comuna de Saladillo;
que, es un deber de las autoridades municipales apoyar con medidas concretas a aquellos emprendimientos que desarrollan actividades comerciales y/o productivas en nuestro Partido;
que, el plazo máximo para consumir las cantidades asignadas a cada usuario es de un (1) año contado a partir de la fecha de comienzo de esos consumos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de octubre del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar la cesión en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispónese la cesión sin cargo de los volúmenes de gas que se detallan a continuación a las siguientes empresas:
* GNC de Francisco Delía ……………………………………………………………………………….. 250.000 m3
* Beloqui y Cía ………………………………………………………………………………………………… 50.000 m3
* Andina de Alimentos S.A. ……………………………………………………………………………… 100.000 m3
ARTICULO 2º: Esta asignación se efectúa en el marco de las disposiciones establecidas en el Acta de Transferencia de la obra de provisión de gas natural al parque industrial de Saladillo suscripta entre la Municipalidad de Saladillo y la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., Acta que como anexo forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº43/96.-
ANEXO I
ACTA DE TRANSFERENCIA
– – – Entre la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO representada en este Acto por el Señor Intendente Don Carlos Antonio GOROSITO, en adelante EL USUARIO por una parte y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., representada en este Acto por el Señor Marcelo H. ONZARI en adelante CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., se suscribe la presente ACTA DE TRANSFERENCIA, que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA: Este Acta se realiza en el marco de lo establecido en la Ley 24.076, sus Decretos reglamentarios y las disposiciones que se dicten en consecuencia.-
SEGUNDA: EL USUARIO entrega y transfiere a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. la propiedad de las Obras que se detallan a continuación:
Ramal de Alimentación a Parque Industrial Saladillo.-
RAMAL DE ALIMENTACION
0n.4″ (102 mm.) ….. mts. instalados ….. 2091 …………….
SERVICIOS DE ALIMENTACION
0n.2″ (51 mm.) ….. mts. instalados 11 … cantidad … 1 ……
VALVULAS INSTALADAS
0n.3″ (76 mm.) cantidad .. 1 (una) …………………………
0n 1″ (25 mm.) cantidad . 1 (una)
TERCERA: En contraprestación por la transferencia de la propiedad, uso y explotación de la Obra, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. aportará la cantidad de cuatrocientos mil (400.000) metros cúbicos de gas natural a 9300 Cal. o el consumo de un (1) año, lo que primero ocurra, a distribuirse entre los usuarios que disponga el Municipio, notificando a esta distribuidora de tal asignación.-
Excluyendo de la bonificación los impuestos a facturar por los consumos registrados.- Los valores a calcular neto de impuestos serán los resultantes de la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el valor gas mas cargo fijo o facturación mínima.-
CUARTA: A partir de la fecha, la Obra transferida a que se hace referencia en la Cláusula Segunda queda incorporada al patrimonio de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para su mantenimiento y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.-
QUINTA: EL USUARIO queda a partir de la fecha eximido de todo tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la obra a terceros.-
– – – En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a los 21 días del mes de febrero de 1996.-
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