VISTO el expediente nº 239/96, iniciado por el Señor Alejandro Clavero y Laboratorio R.C. Lent, mediante el cual elevan nota adjuntando informe del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires en referencia a la venta de anteojos de sol y pregraduados fuera de las ópticas habilitadas;
que, lo dispuesto por la Ley 7314 y el Decreto-Reglamentario Nº419/71 sobre la prohibición y venta de anteojos pregraduados, graduados o para sol sin la correspondiente prescripción médica y/o comercios no autorizados;
que, está debidamente reglamentada la instalación y funcionamiento de los establecimientos de óptica de la Provincia de Buenos Aires;
que, es necesario el asesoramiento del médico oftalmólogo para que la salud del cliente no corra ningún riesgo;
que, es necesario reglamentar la venta de anteojos ante la tendencia actual de expender anteojos sin exigir previa y expresa intervención del profesional o su venta en comercios de distinto carácter no habilitados a tal fin, con el riesgo para la salud oftamológica de la población; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de noviembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza para su aplicación en el Partido de Saladillo de acuerdo con la normativa legal vigente decide aprobar la misma;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Regúlase la venta de elementos ópticos en toda la jurisdicción del Partido de Saladillo, quedando habilitados para tal fin, únicamente aquellos establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Entiéndase por “Elementos Opticos” todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sean los prescriptos médicamente como los utilizados para protección solar o de utilización estética, salvo los elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial.-
ARTICULO 3º: Por las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de aplicación los artículos 20º) y 119º) del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1288/90 – H.C.D. Nº52/90) y las demás sanciones que resultaren por la aplicación de dicho Código y de acuerdo a las circunstancias del caso.-
ARTICULO 4º: Los locales comerciales que no se encuadren con lo establecido por el artículo 1º, tendrán un plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la notificación, para dar cumplimiento al mismo.- En ningún caso, podrá superarse los ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº55/96.-