VISTO el expediente nº 282/96, iniciado por ambos Presidentes de Bloques, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a un día de licencia con goce íntegro de haberes, al personal femenino de la comuna;
que, del análisis y estudio realizado por este Honorable Concejo Deliberante en la Comisión Tripartita, a través de sus representantes de ambos Bloques del Estatuto para el Personal Municipal, reemplazado por la Ley 11.757 como reglamento único para el Personal de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires;
que, carece en sus articulados, entre otras consideraciones reconocimientos básicos, principalmente dirigidos a la mujer;
que, ésta nueva reglamentación no prevé el DIA FEMENINO;
que, son innumerables los trastornos físicos que sufren las mujeres durante su período menstrual;
que, en muchos casos estos trastornos le impiden deambular y cumplir con sus tareas laborales;
que, el beneficio de esta licencia mensual es de larga data, establecida mediante deliberaciones que fueron plasmadas en el anterior Estatuto del Personal Municipal; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de noviembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza a excepción del artículo segundo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Concédase un día de licencia con goce íntegro de haberes, mensualmente, a todo el personal femenino de la comuna, el cual deberá ser tomado durante su período menstrual.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 57/96.-