VISTO el expediente N° 167/96, iniciado por el Concejal José Luis Salomón del Bloque de la U.C.R., mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al otorgamiento de la autorización Municipal para la promoción, venta y circulación de los Bonos Contribución En el Partido de saladillo;
que, la importancia adquirida por las distintas Asociaciones de Entidades e Instituciones de Saladillo, que se agrupan para alcanzar fines y objetivos de interés comunitarios;
que, la situación especial se da en la Asociación producida para la venta de Bonos Contribución, donde la suma de los esfuerzos individuales permite multiplicar los objetivos fijados;
que, resulta altamente positivo para los vecinos de nuestra comunidad poder colaborar y contribuir materialmente con varias Instituciones simultáneamente, no significando esto, una multiplicación de las erogaciones personales;
que, mediante el Decreto Municipal N° 435/84 y su modificación a través del Decreto Municipal N° 135/90 se reglamenta la promoción, venta y circulación de Rifas y Bono Contribución en todo el Partido de Saladillo, con sujeción a lo establecido por el Decreto -Ley N° 9403/79;
que, debe incorporarse como condición indispensable para la autorización de cada bono contribución la Asociación de un mínimo de tres entidades de Bien Público inscriptas en el Municipio o Sociedades Civiles legalmente constituidas; y
CONSIDERANDO que en Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de Noviembre de 1996, el Honorable Cuerpo Aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión, agregando que será requisito indispensable que las entidades que soliciten la autorización tengan toda la documentación actualizada en este Municipio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establécese como condición indispensable en el otorgamiento de la autorización Municipal para la Promoción, Venta y Circulación de los Bonos Contribución en el Partido de Saladillo, la Asociación de un mínimo de tres(3) sociedades civiles legalmente constituidas o entidades de Bien Público inscripta correctamente en el Registro Municipal.
ARTICULO 2°: Todas las autorizaciones de los Bonos Contribución otorgadas de acuerdo al artículo 1° quedan eximidas de la obligación de efectuar el depósito de dinero equivalente al 3% del monto total de la emisión del bono, según lo establece el Decreto Municipal N° 135/90.
ARTICULO 3°: Exceptúase de la condición establecida en el artículo 1°, las solicitudes de autorización para la Promoción, Venta y Circulación de Rifas en el Partido de Saladillo.
ARTICULO 4°: Será requisito indispensable que las Entidades que soliciten la autorización tengan toda la documentación actualizada en este Municipio.
ARTICULO 5°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, y su aplicación será exclusivamente para las autorizaciones de los bonos contribución (no rifas) cuya circulación se extienda a partir del 1° de enero del año 1997, quedando en consecuencia derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6°: Comuníquese a todas las entidades de Bien Público inscriptas en la Municipalidad y a las Asociaciones Civiles legalmente constituidas del Partido de Saladillo.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ORDENANZA N° 58/96