VISTO el expediente nº46/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº635/95, a través del cual eleva Contrato de Locación entre el Municipio de Saladillo y el Señor Carlos Negro; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el Contrato de Locación entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. Carlos Negro, pero con respecto a los servicios de gas, luz y teléfono que el Municipio abone los mínimos de cada uno;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Contrato de Locación entre la Municipalidad de Saladillo y el Señor Carlos Negro, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: Con respecto a los Servicios de Gas, Luz y Teléfono que el Municipio abone los mínimos de cada uno.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 60/96.-
ANEXO I

– – – Entre los abajos firmantes por una parte el Señor Don Carlos Mario Negro, Documento de Identidad L.E. Nº05.242.700, quien lo hace en representación de Carlos Mario Negro y otros, con domicilio real en calle Bartolomé Mitre 3340 de esta ciudad, en adelante llamado LOCADOR y por la otra parte el Señor Don Carlos Antonio Gorosito, Documento Nacional de Identidad Nº11.333.971, con domicilio legal en Av.San Martín entre Avenida Moreno y Avenida Belgrano de esta localidad, quien en su carácter de Intendente y en representación de la Municipalidad de Saladillo, llamado en lo sucesivo LOCATARIO, todos mayores de edad y hábiles para concretar, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION, de acuerdo a las cláusulas que se establecen a continuación: PRIMERO: El Locador dá en Locación en este acto al Locatario, un inmueble de su propiedad ubicado en Avenida San Martín Nº3045 de esta Ciudad, que según plano de Propiedad Horizontal 93-5-73, se identifica como Polígono 01-01 Cuartel I, Sección A, Manzana 38, Parcela 15-b, Superficie total 65,06, espacio descubierto 13,90, balcones 4,80, Superficie Unidad Funcional 94,66 m2., con la siguiente edificación: escalera de acceso construída en granito, Living, cocina comedor, baño, dos dormitorios, balcón, patio semi cubierto con lavadero y parrilla.- SEGUNDO: El plazo de la Locación se establece por el período comprendido entre el día primero de mayo de mil novecientos noventa y cinco, hasta el día diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.- TERCERO: El precio de la Locación se estipula en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS, de acuerdo a la actual ley de convertibilidad, pagaderos del día primero al cinco de cada mes por adelantado.-
CUARTO: El inmueble será destinado por el LOCATARIO, como casa habitación, donde residirá el Señor Don Ernesto Alberto Sánchez, Documento de Identidad L.E. Nº05.227.839, quien da su consentimiento.- QUINTO: Queda absolutamente prohibido el arriendo parcial o total o la transferencia de la Locación en cualquier forma que se opere.- SEXTO: El Locatario no podrá realizar mejoras, salvo con la autorización por escrito del Locador y todas las mejoras quedarán a beneficio de la propiedad Locada sin derecho a indemnización alguna.- SEPTIMO: La Mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, luego de vencido el período de pago, por cada día de retraso deberá abonar una multa o indemnización del cero cincuenta diario; como cláusula penal por pago fuera de término sobre la base del importe a percibir por el Locador, sin derecho a reclamación alguna de su parte y simultáneamente con el pago del alquiler adeudado pudiendo el Locador negarse a percibir, si no es satisfecho también el importe de la indemnización diaria que resulte del atraso en el pago del alquiler.- OCTAVO: Los pagos deberán efectuarse en el escritorio del Martillero y Corredor Público don Miguel Angel Iturralde, ubicado en calle Ministro Sojo Nº3255 de esta ciudad a quien el Locador autoriza en este acto a cobrar, extender recibo y firmarlo.- NOVENO: El Locatario se obliga a contratar un seguro contra riesgo de incendio, durante la vigencia del contrato, por la suma de CINCUENTA MIL DOLARES, con cláusula de ajuste del ciento por ciento del valor asegurado, actualizado a valores constantes y endosado mediante la Póliza a favor del Locador.- DECIMO: El Locatario recibe en este acto de conformidad el inmueble en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, debiendo entregar en las mismas formas y estado, si al entregarse las llaves de la propiedad Locada se comprobara la existencia de daños de los que fuera responsable el Locatario, este quedaría obligado a satisfacer el alquiler por todo el tiempo que transcurra, hasta que los desperfectos sean reparados, así como el importe que resulte de las reparaciones que podrán concretar el Locador.- DECIMO PRIMERO: La falta de las obligaciones procedentes o el no pago de un período de alquiler en la fecha establecida dará derecho al desalojo, con todos los gastos y costas que se originen a cargo del Locatario.- DECIMO SEGUNDO: Los recibos de luz, gas y teléfono, alumbrado público y todos los servicios que pudieren existir incluído municipales, deberán ser abonados por el locatario, durante el transcurso de la Locación y serán presentado mensualmente o bimestralmente, según se abone ante el Locador para su verificación y archivo.- DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales las partes se someten a la competencia del Juzgado de Paz de Saladillo y en lo que excediera a su competencia a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando todo otro fuero de excepción que le pudiera corresponder.- DECIMO CUARTO: De conformidad con las cláusulas que anteceden y que las partes se disponen a cumplir fielmente se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a primero de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-

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