VISTO el expediente nº 92/94 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1634/96 a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a modificación y prórroga del Fondo de Obras Públicas;
que, por Ordenanza Nº 17/94 fue creado el Fondo de Obras Públicas, el cual resultó ser un instrumento apropiado para el funcionamiento de obras que mejorar la calidad de vida, generan mano de obra y articular el crecimiento de Saladillo;
que, es necesario que los recursos que ingresan a esos fondos sirvan también para financiar el reequipamiento municipal; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 30 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó con el voto de la mayoría y con la abstención de la minoría el proyecto de Ordenanza modificando los valores;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 17/94 en su artículo 1º la que quedará redactada de la siguiente forma:
“Créase una Contribución Especial a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Financiamiento de Obras Públicas y Equipamientos, según la siguiente escala:
Planta Urbana de la ciudad de Saladillo Enero Febrero
1) Edificado SAU I, SAU II y Baldío SAU I $ 3,80 $ 4,20
2) Edificado SASU s/asfalto y Baldío SAU II $ 2,90 $ 3,20
3) Edificado SASU s/ tierra y Baldío SASU s/asfalto $ 2,50 $ 2,80
4) Baldío SASU s/ tierra $ 1,50 $ 1,70
En todos los casos, los valores son por parcela y por mes.-
ARTICULO 2º: Los valores fijados en el artículo antes mencionado regirán con modificación a partir del 1º/02/97, manteniendo durante el mes de enero 1999 los montos que se venían cobrando.-
ARTICULO 3º: La contribución que se establece en el artículo 1º será recaudada a través del recibo único de tasas municipales y/o a través del mecanismo que el Departamento ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que de celebrar convenios con empresas no municipales deberán los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 4º: La presente Contribución Especial se establece hasta el día 31 de diciembre de 1999.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 70/96.-