VISTO el expediente nº 67/97, iniciado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, mediante el cual eleva nota solicitando modificación del artículo 57º de la Ordenanza Nº 17/90 sobre Reglamento de Servicio; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de mayo de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza en cuyo articulado se establezca la modificación del texto del artículo 67º: Reembolso a Usuarios Originales del Reglamento de Servicio, que como Anexo I forma parte de la Ordenanza Nº 17/90 (promulgada bajo el nº 1249) correspondiente a la Concesión del Servicio Eléctrico; por el nuevo texto del artículo 67º en sus dos posibilidades: A) y B), según lo propuesto a fojas 1 por la Cooperativa Eléctrica de Saladillo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 67º referente a Reembolso a Usuarios Originales del Reglamento de Servicio que, como Anexo I forma parte de la Ordenanza Nº 17/90 (promulgada bajo el nº 1249) correspondiente a la Concesión del Servicio Eléctrico, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 67º: Reembolso a usuarios originales:
a) En caso de conexión de usuarios rurales, a una línea ya construida, estos abonarán el valor actualizado de acuerdo a la fórmula de prorrateo adoptada en oportunidad de ponerse en marcha la obra citada.-
Si las incorporaciones se verifican antes de los ocho años, sobre una línea construida en MADERA, se procederá a hacer un prorrateo entre la totalidad de los usuarios que contribuyan a la obra, reintegrándose a los usuarios originales el 50 %, de lo que abonarán en exceso de acuerdo al prorrateo indicado en valores actualizados y el otro 50 % en la misma forma a la prestadora, por parte de los nuevos usuarios.-
b) En caso de conexión de usuarios rurales, a una línea ya construida estos abonarán el valor actualizado de acuerdo a la fórmula de prorrateo adoptada en oportunidad de ponerse en marcha la obra citada.-
Si las incorporaciones se verifican antes de los ocho años sobre una línea construida en cemento, se procederá a hacer un prorrateo entre la totalidad de los usuarios que contribuyan a la obra, reintegrándoseles a los usuarios originales el 100 % por parte de los nuevos usuarios”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº15/97.-