VISTO el expediente nº 79/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 646/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza aceptando la donación efectuada por el Establecimiento “El Reposo S.A.”, por un importe de $ 1.625,17, en carácter de renuncia al cobro de una parte del reembolso que corresponde por ampliación de línea rural ejecutada por esa firma;
que, la obra de ampliación de energía eléctrica efectuada por el Municipio de Saladillo desde el Establecimiento “El Reposo S.A.” hasta la Escuela Nº 17, Paraje “El Mangrullo”;
que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Servicio, Ordenanza 1249, corresponde reembolsar a la firma “El Reposo S.A.” la parte proporcional de los fondos invertidos en la ejecución de una línea de energía que sirve de alimentación a la obra que nos ocupa y que debe ser con cargo a los nuevos usuarios que se conecten a la línea por dicho establecimiento realizada;
que, a tal efecto debe considerarse al Municipio de Saladillo como único usuario conectado a la mencionada línea lo cual implica que el Municipio debe reembolsar el 50 por ciento de la obra ejecutada;
que, de acuerdo al Contrato suscripto entre la Cooperativa Eléctrica de Saladillo y la firma “El Reposo S.A.” para realizar la obra se ha convenido un monto total de $ 67.607,00, y por lo tanto correspondería el reintegro del 25 por ciento, o sea la suma de $ 16.901,75;
que, ha transcurrido un año desde la ejecución de la obra y por lo tanto debe considerarse una depreciación del cuatro por ciento, lo cual implica un valor a reembolsar de $ 32.503,36;
que, el Establecimiento “El Reposo S.A.” ha resuelto donar el diez por ciento de la parte que le corresponde, o sea el diez por ciento de $ 16.251,68 = $ 1.625,17;
que, de este modo surge un valor a reembolsar al Establecimiento “El Reposo S.A.” de $ 14.774,54;
que, se cree conveniente a los intereses municipales descontar el importe a reembolsar a “El Reposo S.A.” de los valores que este Establecimiento abona en concepto de pago de la red vial hasta cubrir dicho monto; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de junio de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la donación efectuada por el Establecimiento “El Reposo S.A.” por un importe de $ 1.625,17 (pesos un mil seiscientos veinticinco con diecisiete centavos) en carácter de renuncia al cobro de una parte del reembolso que corresponde por ampliación de línea de energía rural ejecutada por esa firma.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar el importe a reembolsar a la firma “El Reposo S.A.” correspondiente con la ampliación de línea de energía eléctrica ejecutada por dicha firma, con el importe a cobrar por tasas y otras contribuciones que el Municipio de Saladillo grava a la propiedad de “El Reposo S.A.”.- Dicha compensación se efectuará en forma consecutiva y a medida que se vayan cumpliendo los vencimientos hasta cubrir un total de $ 14.774,54 (pesos catorce mil setecientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos).-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 16/97.-