VISTO el expediente nº 110/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4098-1423/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano;

que, el Convenio existente entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de Saladillo, mediante el cual se subvenciona la atención gratuita de chicos que concurran a la Casa del Niño y al Jardín Maternal Sagrada Familia, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente;

que, es necesario renovar anualmente dicho Convenio; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de julio de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Asistencia Social que autoriza la suscripción de dicho convenio en todos sus términos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de Saladillo, mediante el cual se subvenciona la atención gratuita de chicos que concurran a la Casa del Niño y al Jardín Maternal “Sagrada Familia”, que como anexo, forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 26/97.-

ANEXO I

Entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, y la Municipalidad de Saladillo a cargo de la Casa del Niño y Jardín Maternal “Sagrada Familia”, sito en la calle Posadas y Estrada de la localidad de Saladillo, Partido de Saladillo, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, CARLOS ANTONIO GOROSITO, respectivamente, se acuerda celebrar el presente Convenio “Ad-Referendum” de su aprobación por el Señor Ministro de Desarrollo Humano y Familia de la Provincia de Buenos Aires.-

PRIMERA: La Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente, subvencionará la atención gratuita de … (…) menores de ambos sexos, de … años de edad, provenientes de familias con N.B.I. que necesiten de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos.-

SEGUNDA: La institución queda obligada a admitir aquellas solicitudes de atención que emanen d esta Subsecretaría, las que no podrán exceder de … (…) vacantes.-

TERCERA: La Municipalidad de Saladillo recibirá una subvención mensual por cada niño asistido, cuyo monto será de pesos … ($ …), según valores establecidos al momento del dictado de la Norma Legal Aprobatorio del presente Convenio, la que será abonada en forma bimestral y adelantada.- El monto de la subvención mensual a percibirse por cada niño permanecerá invariable hasta que se produzca su reajuste por Resolución Ministerial que se dicte al efecto.-

CUARTA: El establecimiento está obligado a admitir, en la medida que cuente con vacantes, a todo menor que se ajuste a la tipificación indicada en el artículo 1º, siendo prioritario el ingreso de hermanos en el mismo establecimiento cuando existe igualdad de problemática socio-económica.-

QUINTA: La institución funcionará los doce meses del año, de lunes a viernes con jornada completa y los sábados con completa o media jornada, debiendo ajustarse al horario de funcionamiento de 07.00 a 09.00 horas, disponiendo de quince días al año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc.- El receso deberá ser comunicado, al menos, con sesenta (60) días de anticipación, a la Dirección de Programas de la Infancia, previa comunicación al grupo de padres que deberá dar su conformidad por escrito.-

SEXTA: La institución queda obligada respecto al niño, a lo siguiente:

a) Proveer en forma adecuada alimentación que comprenderá:

* Para el sector lactante: leche y papillas diversas, respetando el ritmo de alimentación de cada bebé.-

* Para el resto de los niños: desayuno, almuerzo y merienda, respetando las necesidades nutricionales de acuerdo a cada edad.-

b) Proveer eventualmente vestimenta escolar, consistente en guardapolvos, pintores y/o zapatillas.-

c) Adquirir medicamentos en casos de urgencia.-

d) Atender a su formación integral, brindándole estimulación temprana, apoyo escolar, efectuando el control y seguimiento de la asistencia a los establecimientos escolares externos.-

e) Organizar actividades tendientes a lograr el ajuste social del niño con su familia y de ésta con la comunidad, debiendo realizar acciones dirigidas a la concreción de los proyectos comunitarios.-

f) Efectuar controles de salud a los beneficiados en forma permanente, como así también implementar acciones de prevención.-

g) Detectar y derivar a los menores en casos específicos.-

h) Coadyuvar al desarrollo armónico de su personalidad y de su valor como ser humano individual y único, con proyección social.-

i) Orientar y canalizar las posibilidades expresivas de cada niño promoviendo pautas de socialización acordes con la edad.-

j) Impedir que sea influido por factores que directa o indirectamente incidan en forma negativa sobre su salud psicofísica o moral, teniendo en cuenta la política tutelar emanada de la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente, conforme con las disposiciones legales vigentes y los principios generales del Derecho del Menor.-

k) Promover la participaron de la comunidad y los padres de los niños en la Institución, del modo y formas que permitan la realización de una tarea coordinada e integradora, tendiente a superar la situación concreta que los convoca y los lleve a ser protagonistas en el servicio que se brinda a sus hijos.-

SEPTIMO: El establecimiento deberá admitir hasta cubrir un 10 % de la población subvencionada a todos aquellos menores discapacitados leves, psíquicos y/o motores, ajustados a la tipificación indicada en el artículo 1º y para los cuales está obligado a todo lo expresado en el artículo 6º.-

OCTAVO: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en el artículo 3º y serán de aplicación para todas las obligaciones que asuma en el presente Convenio.-

NOVENO: La Institución remitirá a la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio ambiente, debidamente cumplimentado, los formularios que la misma implemente para percibir los importes establecidos en el artículo 3º.-

DECIMO: La Institución tomará las previsiones necesarias para que se confeccione un legajo a cada niño, el que deberá contener: constancia de los requisitos de ingreso y egreso acorde a la reglamentación, informe ambiental correspondiente a la situación familiar del niño, lo concerniente a su salud y todo otro dato que a juicio del equipo técnico, se considere de interés para el niño y la familia.-

DECIMOPRIMERO: La Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente, a través de sus dependencias ejercerá la supervisión y contralor de la Institución.-

DECIMOSEGUNDO: La Institución deberá permitir en cualquier momento la inspección total o parcial del establecimiento, por parte de personal de esta Subsecretaría, así como ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de ella procedan.-

DECIMOTERCERO: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar.-

DECIMOCUARTO: El presente Convenio tendrá una duración de … (…) a partir de … .- La rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos noventa (90) días, por telegrama colacionado o cédula de notificación, debidamente diligenciada.-

DECIMOQUINTO: En caso de rescindirse el presente Convenio, la Institución deberá reintegrar los montos correspondientes a las becas no utilizadas, actualizadas con la misma mecánica establecida en el artículo 3º.-

DECIMOSEXTO: A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios: La subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente en la calle 12 esquina 53, 4º piso, de la ciudad de La Plata, y la Institución en la calle San Martín Nº 3151, de la localidad de Saladillo, Partido de Saladillo.-

DECIMOSEPTIMO: A los efectos del envío del cheque de pago por las becas acordadas, el mismo será dirigido a nombre de la Municipalidad de Saladillo, con domicilio en calle San Martín Nº 3151 de la localidad de Saladillo, Partido de Saladillo.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … de mil novecientos noventa y … .-

Buscar proyecto por concejal