VISTO el expediente nº 183/95 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 954/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza convalidando el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, referente al Programa UNIDAD GENERADORA DE EMPLEO (U.G.E.);
que, el programa de pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos implementado por el Gobierno Provincial a través de la Unidad Generadora de Empleo (U.G.E.) mediante Ley 11.783;
que, el Municipio de Saladillo ha adherido a este Plan de acuerdo al Acta de Adhesión y Convenio suscripto con la U.G.E. según Ordenanza Nº 30/95;
que, en este marco y por expediente provincial registrado bajo el nº 2778-486/96 se ha obtenido la aprobación de la documentación correspondiente con la pavimentación de 46 (cuarenta y seis) cuadras de nuestra ciudad;
que, a los efectos de desarrollar los trabajos bajo esta operatoria se hace necesario la intervención de una entidad cooperativa u otra forma de asociación solidaria;
que, en este sentido se cree conveniente la intervención de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de agosto de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mismo en todos sus términos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, el cual forma parte de la presente como anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 28/97.-
ANEXO I.-
C O N V E N I O: Municipalidad de Saladillo y Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada.-
Entre la Municipalidad de Saladillo, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado por el Señor Intendente Dn. Carlos Antonio Gorosito y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, en adelante “LA ENTIDAD”, representada por los Señores Roberto Fernández, Carlos Moreno y Roberto Oscar Sturla, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente por la otra, y en el marco del Programa de Generación de Empleo, mediante la construcción de pavimento con uso intensivo de mano de obra, convienen en celebrar el presente acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al programa de referencia, a través de la construcción de cuarenta y seis (46) cuadras de pavimento de hormigón simple, ubicadas en el Partido de Saladillo, cuya denominación, extensión y ubicación se detallan:
Calle Alisal entre Lope Serrano y Juan B. Justo.-
Calle Alisal entre Juan B. Justo y Avenida Pereyra.-
Calle Alisal entre Avenida Pereyra y Estrada.-
Calle Alisal entre Estrada y Roca.-
Avenida Pereyra entre Bozán y Alisal.-
Avenida Pereyra entre Alisal y Rojas.-
Avenida Pereyra entre Rojas y Sánchez.-
Avenida Pereyra entre Sánchez y Rossi.-
Avenida Pereyra entre Rossi y Vergara.-
Avenida Pereyra entre Vergara y Avenida Ledesma.-
Calle Juan B. Justo entre Avenida Bozán y Alisal.-
Calle Estrada entre Avenida Bozán y Alisal.-
Calle Roque Saenz Peña entre Rivadavia y Mitre.-
Calle Roque Saenz Peña entre Mitre y Sarmiento.-
Calle Roque Saenz Peña entre Sarmiento y Almafuerte.-
Calle Roque Saenz Peña entre Almafuerte y Alem.-
Calle Roque Saenz Peña entre Alem y Vías del Ferrocarril.-
Calle Roque Saenz Peña entre Posadas y Alvarez de Toledo.-
Calle Sarmiento entre Avenida Frocham y Roque Saenz Peña.-
Calle Sarmiento entre Roque Saenz Peña y Alberdi.-
Calle Alem entre Avenida Frocham y Roque Saenz Peña.-
Calle Alem entre Martín Fierro y Viale.-
Calle Alem entre Viale y Avenida Saavedra.-
Calle Alberdi entre Avenida Rivadavia y Mitre.-
Calle Alberdi entre Mitre y Sarmiento.-
Calle Mitre entre Avenida Frocham y Roque Saenz Peña.-
Calle Mitre entre Roque Saenz Peña y Alberdi.-
Calle Mitre entre Martín Fierro y Viale.-
Calle Mitre entre Viale y Avenida Saavedra.-
Calle Alvarez de Toledo entre Avenida Frocham y Roque Saenz Peña.-
Calle Alvarez de Toledo entre Roque Saenz Peña y Alberdi.-
Calle Alvarez de Toledo entre Martin Fierro y Joaquín V. González.-
Avenida San Martín entre Avenida Frocham y Roque Saenz Peña.-
Calle Posadas entre Avenida Frocham y Roque Saenz Peña.-
Calle Posadas entre Roque Saenz Peña y Alberdi.-
Avenida Frocham entre Avenida San Martín y Alvarez de Toledo.-
Avenida Frocham entre Mitre y Posadas,.
Avenida Frocham entre Sarmiento e Yrigoyen.-
Calle Viale entre Avenida Rivadavia y Mitre.-
Calle Viale entre Mitre y Sarmiento.-
Calle Viale entre Sarmiento y Almafuerte.-
Calle Viale entre Almafuerte y Alem.-
Calle Almafuerte entre Martín Fierro y Viale.-
Calle Almafuerte entre Viale y Avenida Saavedra.-
Calle Martín Fierro entre Avenida Rivadavia y Avenida San Martín.-
Calle Martín Fierro entre Avenida San Martín y Alvarez de Toledo.-
Totalizando 45.930,26 m/2 (cuarenta y cinco mil novecientos treinta con veintiseis m/2) de pavimento de hormigón simple, en un todo de acuerdo al proyecto de obra presentado, obrantes en expedientes nº 2778-486/96.-
SEGUNDA: “La Entidad”, tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar por cuenta de “El Municipio”, en su totalidad, la obra descripta en la cláusula primera, conforme a los procedimientos y modalidades establecidos en el Instructivo General, y Proyecto Aprobado. Podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la obra.-
b) Efectuar por cuenta de “El Municipio”, la compra de los materiales necesarios para el desarrollo de la obra, con excepción de aquellos que provea directamente “El Municipio”.-
c) Realizar para el emprendimiento común las contrataciones requeridas para la cobertura de maquinarias y seguros en los términos del artículo 4º del Decreto 2727 del 31/08/95.-
d) Responder por toda erogación que resultase necesaria para la realización de la obra objeto del presente y rendir cuenta del costo resultante a “El Municipio”.-
e) Contratar para el emprendimiento común la mano de obra necesaria.- En su caso, promover la capacitación de grupos de trabajadores para la organización y funcionamiento de cooperativas de trabajo y su formación para el desempeño de tareas afines con el objeto del emprendimiento y/o con el objeto social de dichas cooperativas.-
f) Designar un profesional responsable, con incumbencia en obras de pavimentación para la Dirección Técnica de la Obra, debiendo comunicar por escrito a “El Municipio” dicha designación dentro de los diez días posteriores a la misma.-
g) Confeccionar las rendiciones de cuenta, de acuerdo con el acta de medición y el Instructivo Administrativo que se adjunta, remitiéndolos al Municipio.-
h) Construir y colocar carteles de obra e indicadores de interrupción de tránsito, de acuerdo a los diseños que exige “El Municipio”.-
i) Instalar un obrador en las inmediaciones del emprendimiento con vigelancia y atención administrativa, salvo que “El Municipio” resolviera otro procedimiento para el mejor control de los materiales que se entreguen.-
j) Llevar un libro de órdenes de servicio de carácter técnico, un libro del servicio del personal en obra y un libro de registro del personal que desarrolla tareas en la obra.-
k) Contratar los seguros pertinentes que cubran los aspectos atinentes a: seguridad y salubridad del personal que desarrolla tareas en la obra; daños que se produjeran a terceros y/o sobre sus bienes y-o otro seguro obligatorio establecido por ley.-
l) Emplear cascos, pecheras y/o cualquier otro distintito que provea “El Municipio” para el personal en obra.- Si la ejecución de la obra estuviese parcialmente a cargo de terceros, éstos tendrán igual obligación.-
ll) Colaborar con “El Municipio”, en todo lo referente a la logística de entrega de materiales.-
m) Realizar una tarea de promoción, conjuntamente con las organizaciones vecinales, a fin de concientizar sobre el concepto solidario que posee el pago de la contribución de mejoras por parte de los beneficiarios de la obra.-
n) Llevar una contabilidad separada de las operaciones que realice con motivo del presente, imputando los adelantos y reembolsos de “El Municipio” a una cuenta de pasivo que integrará un Fondo Especial y las inversiones y gasto de obra en cuentas específicas que deducirán de dicho fondo.-
ñ) Comunicar en forma fehaciente “Al Municipio” dentro de los diez días de suscripto el presente, el número de cuenta y denominación en la que deberán ser acreeditados los fondos provenientes de los materiales no provistos por la “U.G.E.” y los provenientes de los créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme la operatoria oportunamente aprobada y los pagos efectuados por los vecinos frentistas que no hayan hecho uso de esa operatoria crediticia.-
o) Llevar un archivo ordenado de toda la documentación y comprobantes que avalen las erogaciones realizadas con motivo de la obra y que servirán para elaborar las rendiciones de cuentas a “El Municipio”.-
TERCERA: Corresponde a “El Municipio”:
a) Aprobar, vetar o rechazar el proyecto en todo o en parte de acuerdo a las características y modalidades técnicas y exigir que el mismo encuadre dentro del Convenio suscripto con la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.).-
b) Aprobar o rechazar las rendiciones de cuenta remitidas por “La Entidad”, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción.-
c) Efectivizar los reembolsos correspondientes a dichas rendiciones, en el término de los diez días posteriores a su aprobación.-
d) Efectuar adelantos financieros.- El mismo será del 10 % del monto total pactado en la cláusula cuarta, sin considerar para dicho cálculo el valor correspondiente a los materiales.- El adelanto financiero será descontado del pago correspondiente a cada una de las rendiciones de cuentas mensuales, en igual porcentaje.-
e) Aportar un subsidio para la capacitación y formación profesional de los grupos de nuevos trabajadores de las cooperativas ejecutoras, en el marco del Programa de Capacitación y Práctica Cooperativa Laboral.-
f) Entregar en obrador la totalidad de los materiales recibidos de la U.G.E. para la realización de la obra y/o su equivalente en dinero, de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Cemento
62336 bolsas por 4,480 $/bolsa
bolsa transporte
total $ 279.265,280
total $ 28.051,200
2 – Arena 6283 toneladas por 8,000 $/tn.
tn./ transporte total $ 50.264,000
total $ 56.547,000
3 – Piedra partida 9215 toneladas por 9,000 $/tn
tn./ transporte total $ 82.941,390
total $ 82.941,390
4 – Selladores (kg.) 13779 kgs. total $ 3.169,170
5 – Curadores (lt) 9186 lts. total $ 6.558,804
TOTAL DE MATERIALES $ 589.738,230
El total de los materiales dividido los 45.930,26 m2. a ejecutarse hacen un valor de 12,839 $/m2. Este monto será descontado del valor total estimado por metro cuadrado a que se refiere la cláusula cuarta, como tope del valor de obra que reconoce “El Municipio”.-
g) Aportar, en la medida que el bajo porcentaje de adhesión de los frentistas al proyecto lo exija, las maquinarias, herramientas e implementos necesarios en la ejecución de la obra.-
h) Auditar y controlar el proyecto y la ejecución de la obra, tanto en su faz legal, técnica, económica y de procedimiento en el marco del programa, pudiendo requerir todo tipo de documentación e información al respecto.-
i) Reintegrar a “La Entidad” el 100 % de los costos originados en la realización de la obra hasta el monto estipulado en la cláusula cuarta.-
j) Asesorar a “La Entidad” en todos los aspectos que permitan una adecuada concreción de la obra.-
k) Dictar los reglamentos e instructivos necesarios para el desarrollo del proyecto.-
l) Realizar el control técnico de la obra de acuerdo a las especificaciones preestablecidas.-
ll) Transferir a “La Entidad” en la oportunidad en que se cobren, las sumas correspondientes a las deudas que, por no haberse adherido al presente proyecto declarado de interés público y Adhesión Obligatoria, contrajeran con “El Municipio! los frentidas de las calles descriptas en la cláusula Primera.-
CUARTA: El valor de la obra que reconocerá “El Municipio”, no superará el importe de pesos treinta y ocho con veintidos centavos ($ 38,22) por metro cuadrado (Impuestos incluídos), o sea un total de pesos un millón setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho con veintitres centavos ($ 1.755.448,23).- En consecuencia, “La Entidad” deberá atenerse a dicho presupuesto.- Las compras o contrataciones que efectúe superando dicho importe serán a su exclusivo cargo.-
QUINTA: Del monto total ut-supra mencionado se retendrá el 5 % equivalente a la suma de pesos ochenta y siete mil setecientos setenta y dos con cuarenta y un centavos ($ 87.772,41) que será destinado al Fondo de Garantía de Obra, según condiciones establecidas en el Pliego de Especificaciones y Condiciones Particulares.- El fondo podrá ser reemplazado por una póliza de caución por monto similar.-
SEXTA: El plazo máximo de ejecución se establece en diez y ocho meses, a partir de la comunicación por escrito de la iniciación de obra por parte de “El Municipio” y/o la rúbrica por las partes del acta de iniciación de obra.- “El Municipio” podrá ampliar dicho plazo a solicitud de “La Entidad” y en función de la evaluación de la situación.-
SEPTIMA: La operatoria del presente convenio de emprendimiento común entre el Municipio y la entidad cooperativa, dada en el marco del Programa de Generación de Empleo mediante la construcción de pavimento y obras de infraestructura básica, con uso intensivo de mano de obra, y en cuanto su ejecución y administración de la operatoria se ajuste a lo determinado por la Resolución Nº 142/96 del I.P.A.C., no se hallará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado en la relación económica Municipio-Cooperativa.- No se incluye toda otra actividad que la entidad cooperativa realice no encuadrada en lo descripto en el párrafo anterior.-
OCTAVA: Se incorporan al presente acuerdo como anexo: Instructivo General, Proyecto Técnico, Actas, Anexos y Planes de Obra e Inversión aprobados previamente por “El Municipio”, así como el convenio suscripto por éste con la U.G.E. de la Provincia de Buenos Aires.-
NOVENA: Ante cualquier controversia, las partes pactan la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de La Plata.- A tales efectos constituyen domicilio: “El Municipio” en calle Avenida San Martín 3151 de la localidad de Saladillo y “La Entidad” en la calle Sarmiento 3347, partido de Saladillo.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-