VISTO el expediente nº 138/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 979/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando un reordenamiento adecuado de la normativa vigente referida a la circulación y estacionamiento de vehículos pesados en la Planta Urbana de Saladillo;
que, la circulación de los mismos debe ser controlada a efectos de salvaguardar el patrimonio público municipal ya que es de considerar el perjuicio que se ocasiona en calles asfaltadas y de tierra que no están en condiciones de soportar el tonelaje que transportan dichos vehículos;
que, el porte de vehículos pesados no hacen conveniente el estacionamiento de camiones, máquinas, etc., en sectores urbanizados sobre la acera;
que, a partir de la puesta en marcha de la Iniciativa Privada implementada a través de la Ordenanza Nº 10/96 se habilitó la construcción de una Playa de Estacionamiento de camiones ubicada en Ruta Nacional 205 y vías del ex-Ferrocarril Provincial;
que, de cumplirse con lo establecido en dicha Ordenanza, la playa contará con los servicios suficientes para garantizar un estacionamiento adecuado de los vehículos pesados;
que, asimismo, en dicha Ordenanza se fija una tarifa máxima de $ 30 que podrá cobrar el Concesionario de la Playa por mes y por equipo estacionado;
que, dicho precio no podrá variarlo el Concesionario si no es con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, cláusula que garantiza un servicio de estacionamiento sin que influya en un perjuicio ponderable para el transportista local;
que, en Saladillo, en su planta urbana, se encuentran habilitados desde hace mucho tiempo -cuando así las Ordenanzas lo permitían- importantes depósitos de cereales, fábricas que requieren ser abastecidas de materia prima que luego es asilada, y que genera una permanente espera de equipos de transporte que suelen verse comúnmente en la Avenida Mariano Acosta, Dr. Taborda, Ruta Nacional 205 y Roig, Acceso a Saladillo Norte, Avenida Ibáñez Frocham y vías del Ferrocarril General Roca, etc.- Dichas “colas” de camiones podrían realizarse en la Playa de Estacionamiento de Camiones, y así evitar los inconvenientes que se ocasionan;
que, además, debe tenerse en cuenta que existen antecedentes legislativos tales como las Ordenanza Municipales Nº 135/84, 82/90;
que, frente al problema planteado, se decidió de consuno entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante conformar una Comisión de ambos poderes que proyecte y elabore una norma adecuada a los considerandos antes expuestos, y que por lo tanto los Bloques de Concejales de la Unión Cívica Radical y del Partido Justicialista, representados por los Concejales Rodolfo Ugartemendía y Genaro Di Giulio, respectivamente; el Secretario General, Dr. Daniel Salomón; y el Secretario de Gobierno, Dr. Jorge Escarrá, ambos en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, han consumado el presente proyecto de Ordenanza; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de agosto de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja viable su implementación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase dentro del perímetro comprendido por las calles Dellatorre, Sanguinetti, L. N. Alem, Aureliano Roig, Bartolomé Mitre, San Millán, Avenida Rivadavia, Buteler, Juan Etchegoyen, Aureliano Roig, Hipólito Yrigoyen, Avenida Ibáñez Frocham, Avenida Ledesma, Avenida Saavedra, Alvarez de Toledo, calle sin nombre entre Alvarez de Toledo y Avenida Rivadavia, Avenida Rivadavia, Arduino Dassatti, Sarmiento, Saavedra, Lisandro de la Torre, Arduino Dassatti, Volonté, Joaquín V. González, Lisandro de la Torre, Avenida Cabral y Avenida Dellatorre, la circulación, tránsito y estacionamiento de camiones, acoplados, maquinaria rural, maquinaria vial y micros de larga distancia, agregando a la presente Ordenanza plano indicativo de la zona establecida.-
ARTICULO 2º: Prohíbase dentro del perímetro señalado en el artículo 1º de la presente, el estacionamiento de los vehículos aludidos para la carga y descarga de mercaderías tales como acopio de cereales, etc.-
ARTICULO 3º: Exceptúase de la prohibición que se establece en el artículo 1º de la presente Ordenanza el tránsito de dichos vehículos cuando sea motivado por razones de:
– Carga y descarga de mercaderías, animales, semovientes, o personas transportadas en su lugar de destino.-
– Ingreso o egreso a talleres habilitados para la reparación de dichos vehículos.-
– Carga y descarga de combustibles en lugares habilitados para tal fin.-
ARTICULO 4º: Exceptúase de lo establecido en el artículo 1º el estacionamiento en garage propio o en lugar habilitado para tal fin.-
ARTICULO 5º: Exceptúase de la prohibición señalada en la presente Ordenanza todo lo comprendido sobre Ruta Nacional 205 en el perímetro de prohibición, ya que dicha Ruta Nacional pertenece a la jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad.-
ARTICULO 6º: Para el caso de vehículos pesados que transiten para cargas de combustibles podrán hacerlo sólo con el vehículo de tracción propia.-
ARTICULO 7º: Todos los vehículos pesados de circulación en el perímetro comprendido en el artículo 1º deberán hacerlo cumpliendo con todas las normas establecidas en la Ordenanza Municipal 1288/90 (Código Contravencional) y la Ley 11.430 de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 8º: Modifícase el Artículo 315º de la Ordenanza 1288/90 (Código Contravencional) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 315º: TRANSITO PESADO: Serán sancionados con multa de 50 a 1000 módulos los vehículos comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto, que circularen o estacionaren por la planta urbana infringiendo las reglamentaciones vigentes”.-
ARTICULO 9º: Deróguense los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 14 de la Ordenanza Nº 135/84.-
ARTICULO 10º: Deróguese la Ordenanza Nº 82/90 y en su defecto aplíquese lo establecido en la Ley de Tránsito 11.430.-
ARTICULO 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 57/92, y en su defecto aplíquese lo establecido para el mismo caso la Ley Nº 11.430.-
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 34/97.-